3. Otras disposiciones. . (2024/101-46)
Orden de 22 de mayo de 2024, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería de Industria, Energía y Minas y la composición de las Unidades Estadísticas y Cartográficas de la Consejería y de la Agencia Andaluza de la Energía.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Lunes, 27 de mayo de 2024

página 45497/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS

El artículo 26.1 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, establece que el Sistema Estadístico y Cartográfico de
Andalucía está integrado por el Consejo Andaluz de Estadística y Cartografía, la
Comisión Interdepartamental Estadística y Cartográfica, la Comisión Técnica Estadística
y Cartográfica, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, las Comisiones
Estadísticas y Cartográficas, así como las Unidades Estadísticas y Cartográficas de
las diferentes Consejerías de la Junta de Andalucía y, en su caso, de los organismos
autónomos y demás entidades públicas a ellas adscritos, y los puntos de información
estadístico-cartográficos de Andalucía.
Con la presente orden se pretende dar cumplimiento al mandato contenido en la Ley
4/1989, de 12 de diciembre, y regular la composición y el funcionamiento de la Comisión
Estadística y Cartográfica de la Consejería de Industria, Energía y Minas y de la Unidad
Estadística y Cartográfica de la misma, así como de la Unidad Estadística y Cartográfica
de la Agencia Andaluza de la Energía.
De conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el
artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía,
esta orden se ha elaborado bajo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En relación con el principio de necesidad, ha de tenerse en cuenta que la tramitación
de esta norma obedece a la obligación de acompasar las estructuras, fines y objetivos de
los órganos cuya composición se determinan en la presente orden, a las competencias
de la Consejería de Industria, Energía y Minas, de conformidad con el Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado
por los Decretos del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, y 4/2023, de 11 de abril, y
con el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de
la Consejería de Política Industrial y Energía, actual Consejería de Industria, Energía y
Minas, y en cuyo artículo artículo 7.2.l) se atribuye a la Secretaría General Técnica la
coordinación de la labor estadística de la Consejería, en colaboración con el resto de los
órganos directivos sobre las materias competencia de la Consejería y con el Instituto de
Estadística y Cartografía de Andalucía.
Además, la nueva disposición favorece la adaptación de estos órganos a la evolución
que está experimentando el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía tras la
aprobación por la Ley 9/2023, de 25 de septiembre, del Plan Estadístico y Cartográfico de
Andalucía 2023-2029.
También cumple con lo establecido en el artículo 26.2 de la Ley 4/1989, de 12 de
diciembre, que dispone que la organización estadística interna de cada Consejería estará
constituida por una Comisión Estadística y Cartográfica y por una Unidad Estadística y
Cartográfica, así como en sus artículos 34 y 35, que determinan los fines y objetivos de
las mismas y establecen que su composición se determinará por orden de la respectiva
Consejería.
Respecto a los principios de eficiencia y eficacia, al tratarse de una norma interna de
carácter organizativo, no supone aumento alguno en gasto, ninguna carga administrativa
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00302447

Orden de 22 de mayo de 2024, por la que se determina la composición y
funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería de
Industria, Energía y Minas y la composición de las Unidades Estadísticas y
Cartográficas de la Consejería y de la Agencia Andaluza de la Energía.