3. Otras disposiciones. . (2024/101-39)
Orden de 21 de mayo de 2024, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería y se crea la unidad estadística y cartográfica de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Lunes, 27 de mayo de 2024
página 45434/4
objeto de estudio, estableciéndose en el momento de su constitución la composición,
cometidos y normas de funcionamiento, sin que en ningún caso pueda ocasionar coste
económico. Las conclusiones a la que lleguen los grupos de trabajo deberán ser elevadas
a la Comisión Estadística y Cartográfica para su aprobación.
4. Las personas que componen la Comisión Estadística y Cartográfica, podrán
proponer a la Presidencia de forma individual o colectiva la inclusión de asuntos en el
orden del día, con 72 horas de antelación suficiente y por escrito.
5. La Comisión Estadística y Cartográfica ajustará su funcionamiento a lo dispuesto
en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, así como a lo previsto en la Subsección 1.ª de
la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público, además de lo establecido en la presente orden.
Artículo 5. Composición de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de
Universidad, Investigación e Innovación.
1. La Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Universidad, Investigación
e Innovación estará dirigida y coordinada por la Secretaría General Técnica. Las tareas
de dirección técnica de la Unidad Estadística y Cartográfica serán desarrolladas por la
persona que designe la Viceconsejería, a propuesta de la Secretaría General Técnica,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302384
Artículo 4. Funciones de la Comisión Estadística y Cartográfica.
Son funciones de la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería de
Universidad, Investigación e Innovación:
a) Analizar las necesidades estadísticas y cartográficas de la Consejería y de sus
entidades instrumentales.
b) Aprobar las propuestas de actividades que se han de incluir en los planes y
programas estadísticos y cartográficos anuales.
c) Garantizar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Comisión
Interdepartamental Estadística y Cartográfica en el ámbito de la Consejería.
d) Dirigir, coordinar y evaluar la actividad estadística y cartográfica de la Consejería.
e) Determinar las formas de difusión de la información estadística y geográfica en el
ámbito de las competencias de la Consejería, de acuerdo con lo dispuesto en los planes
y programas estadísticos y cartográficos anuales y en coordinación con el Instituto de
Estadística y Cartografía de Andalucía.
f) Velar por la adecuación de los recursos destinados a la actividad estadística y
cartográfica.
g) Establecer las directrices para el diseño y la implantación de registros o ficheros
de información administrativa en el ámbito de las competencias de la Consejería, en lo
relativo a su posterior tratamiento estadístico y cartográfico.
h) Establecer protocolos de comunicación sobre la transmisión de información
estadística entre el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y la/s unidad/es
estadística/s y cartográfica/s de la Consejería y de sus entidades instrumentales.
i) Coordinar los vuelos fotogramétricos e imágenes que se desarrollen en la
Consejería.
j) Velar por el cumplimiento de los objetivos y actuaciones asignadas a dicha
Consejería por el Plan Estadístico y Cartográfico y en los Programas Estadísticos y
Cartográficos anuales.
k) Elaborar propuestas de normas técnicas, en su respectivo ámbito competencial,
para la cartografía temática oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
l) Administrar los contenidos de los sistemas de información geográfica de la
Consejería, velando por el cumplimiento de los criterios establecidos por la Comisión
Interdepartamental Estadística y Cartográfica.
m) Cualquier otra función que se le atribuya.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Lunes, 27 de mayo de 2024
página 45434/4
objeto de estudio, estableciéndose en el momento de su constitución la composición,
cometidos y normas de funcionamiento, sin que en ningún caso pueda ocasionar coste
económico. Las conclusiones a la que lleguen los grupos de trabajo deberán ser elevadas
a la Comisión Estadística y Cartográfica para su aprobación.
4. Las personas que componen la Comisión Estadística y Cartográfica, podrán
proponer a la Presidencia de forma individual o colectiva la inclusión de asuntos en el
orden del día, con 72 horas de antelación suficiente y por escrito.
5. La Comisión Estadística y Cartográfica ajustará su funcionamiento a lo dispuesto
en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, así como a lo previsto en la Subsección 1.ª de
la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público, además de lo establecido en la presente orden.
Artículo 5. Composición de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de
Universidad, Investigación e Innovación.
1. La Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Universidad, Investigación
e Innovación estará dirigida y coordinada por la Secretaría General Técnica. Las tareas
de dirección técnica de la Unidad Estadística y Cartográfica serán desarrolladas por la
persona que designe la Viceconsejería, a propuesta de la Secretaría General Técnica,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302384
Artículo 4. Funciones de la Comisión Estadística y Cartográfica.
Son funciones de la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería de
Universidad, Investigación e Innovación:
a) Analizar las necesidades estadísticas y cartográficas de la Consejería y de sus
entidades instrumentales.
b) Aprobar las propuestas de actividades que se han de incluir en los planes y
programas estadísticos y cartográficos anuales.
c) Garantizar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Comisión
Interdepartamental Estadística y Cartográfica en el ámbito de la Consejería.
d) Dirigir, coordinar y evaluar la actividad estadística y cartográfica de la Consejería.
e) Determinar las formas de difusión de la información estadística y geográfica en el
ámbito de las competencias de la Consejería, de acuerdo con lo dispuesto en los planes
y programas estadísticos y cartográficos anuales y en coordinación con el Instituto de
Estadística y Cartografía de Andalucía.
f) Velar por la adecuación de los recursos destinados a la actividad estadística y
cartográfica.
g) Establecer las directrices para el diseño y la implantación de registros o ficheros
de información administrativa en el ámbito de las competencias de la Consejería, en lo
relativo a su posterior tratamiento estadístico y cartográfico.
h) Establecer protocolos de comunicación sobre la transmisión de información
estadística entre el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y la/s unidad/es
estadística/s y cartográfica/s de la Consejería y de sus entidades instrumentales.
i) Coordinar los vuelos fotogramétricos e imágenes que se desarrollen en la
Consejería.
j) Velar por el cumplimiento de los objetivos y actuaciones asignadas a dicha
Consejería por el Plan Estadístico y Cartográfico y en los Programas Estadísticos y
Cartográficos anuales.
k) Elaborar propuestas de normas técnicas, en su respectivo ámbito competencial,
para la cartografía temática oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
l) Administrar los contenidos de los sistemas de información geográfica de la
Consejería, velando por el cumplimiento de los criterios establecidos por la Comisión
Interdepartamental Estadística y Cartográfica.
m) Cualquier otra función que se le atribuya.