3. Otras disposiciones. . (2024/101-39)
Orden de 21 de mayo de 2024, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería y se crea la unidad estadística y cartográfica de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Lunes, 27 de mayo de 2024
página 45434/5
entre las personas funcionarias adscritas en la relación de puestos de trabajo a dicho
órgano directivo con nivel al menos de jefatura de servicio o equivalente.
2. Formarán parte de la Unidad Estadística y Cartográfica, las personas con funciones
de asesoramiento técnico en materia estadística y cartográfica pertenecientes al servicio
al que se encuentren adscritas las competencias estadísticas y cartográficas de la
Consejería, que desarrollen tareas de producción estadística y cartográfica clasificadas
en el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía que esté vigente, y demás personal
necesario para ejercer las funciones de la Unidad Estadística y Cartográfica. Estas
personas serán designadas por la persona titular de cada órgano directivo o entidad
instrumental responsable de la actividad estadística y cartográfica.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, las personas que
formen parte de la Unidad serán sustituidas por otras que reúnan los mismos requisitos
exigidos a las que sustituyan.
Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, podrán colaborar
personas pertenecientes a otros órganos o unidades administrativas, que por sus
conocimientos sobre la materia se estime conveniente.
Artículo 7. Funciones de las Unidades Estadísticas y Cartográficas.
Son funciones de las Unidades Estadísticas y Cartográficas las siguientes:
a) Proponer, coordinar técnicamente, evaluar y, en su caso, llevar a cabo la ejecución
de las actividades estadísticas y cartográficas en el marco de los planes y programas
estadísticos y cartográficos, de acuerdo con las directrices de la Comisión Estadística y
Cartográfica de la Consejería.
b) Elaborar la propuesta del calendario de difusión de actividades estadísticas y
cartográficas, de acuerdo con las directrices de la Comisión Estadística y Cartográfica de
la Consejería.
c) Participar en el diseño y, en su caso, en la implantación de registros o ficheros
de información administrativa que sean susceptibles de posterior tratamiento estadístico
y cartográfico, velando de manera especial por la compatibilidad de las clasificaciones
utilizadas en aquellos con las clasificaciones estadísticas y cartográficas de uso
obligatorio, así como organizar la incorporación de información de origen administrativo
a la actividad estadística y cartográfica, garantizando la eficiencia, la integridad de su
contenido y el respeto al secreto estadístico.
d) Canalizar los flujos de entrada y salida de información estadística y cartográfica,
velando especialmente por la preservación del secreto estadístico.
e) Cuantas otras actuaciones sean necesarias para la consolidación del Sistema
Estadístico y Cartográfico de Andalucía bajo los principios de coordinación, eficacia,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302384
Artículo 6. Creación y composición de la Unidad Estadística y Cartográfica de la
Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía.
1. Se crea la Unidad Estadística y Cartográfica de la Agencia para la Calidad Científica
y Universitaria de Andalucía, como órgano encargado de la coordinación técnica de la
ejecución de sus actividades estadísticas y cartográficas de la misma.
2. La Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía contará con una
Unidad Estadística y Cartográfica, que estará compuesta por:
a) La persona titular de la Secretaría General de la Agencia para la Calidad Científica
y Universitaria como persona encargada de dirigir y coordinar la Unidad.
b) Las personas con funciones de asesoramiento técnico que cuenten con titulación
o formación acreditada en materia estadística o cartográfica y demás personal necesario
para ejercer las funciones de la Unidad.
3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, las personas que
formen parte de la Unidad serán sustituidas por otras que reúnan los mismos requisitos
exigidos a las que sustituyan.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Lunes, 27 de mayo de 2024
página 45434/5
entre las personas funcionarias adscritas en la relación de puestos de trabajo a dicho
órgano directivo con nivel al menos de jefatura de servicio o equivalente.
2. Formarán parte de la Unidad Estadística y Cartográfica, las personas con funciones
de asesoramiento técnico en materia estadística y cartográfica pertenecientes al servicio
al que se encuentren adscritas las competencias estadísticas y cartográficas de la
Consejería, que desarrollen tareas de producción estadística y cartográfica clasificadas
en el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía que esté vigente, y demás personal
necesario para ejercer las funciones de la Unidad Estadística y Cartográfica. Estas
personas serán designadas por la persona titular de cada órgano directivo o entidad
instrumental responsable de la actividad estadística y cartográfica.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, las personas que
formen parte de la Unidad serán sustituidas por otras que reúnan los mismos requisitos
exigidos a las que sustituyan.
Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, podrán colaborar
personas pertenecientes a otros órganos o unidades administrativas, que por sus
conocimientos sobre la materia se estime conveniente.
Artículo 7. Funciones de las Unidades Estadísticas y Cartográficas.
Son funciones de las Unidades Estadísticas y Cartográficas las siguientes:
a) Proponer, coordinar técnicamente, evaluar y, en su caso, llevar a cabo la ejecución
de las actividades estadísticas y cartográficas en el marco de los planes y programas
estadísticos y cartográficos, de acuerdo con las directrices de la Comisión Estadística y
Cartográfica de la Consejería.
b) Elaborar la propuesta del calendario de difusión de actividades estadísticas y
cartográficas, de acuerdo con las directrices de la Comisión Estadística y Cartográfica de
la Consejería.
c) Participar en el diseño y, en su caso, en la implantación de registros o ficheros
de información administrativa que sean susceptibles de posterior tratamiento estadístico
y cartográfico, velando de manera especial por la compatibilidad de las clasificaciones
utilizadas en aquellos con las clasificaciones estadísticas y cartográficas de uso
obligatorio, así como organizar la incorporación de información de origen administrativo
a la actividad estadística y cartográfica, garantizando la eficiencia, la integridad de su
contenido y el respeto al secreto estadístico.
d) Canalizar los flujos de entrada y salida de información estadística y cartográfica,
velando especialmente por la preservación del secreto estadístico.
e) Cuantas otras actuaciones sean necesarias para la consolidación del Sistema
Estadístico y Cartográfico de Andalucía bajo los principios de coordinación, eficacia,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302384
Artículo 6. Creación y composición de la Unidad Estadística y Cartográfica de la
Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía.
1. Se crea la Unidad Estadística y Cartográfica de la Agencia para la Calidad Científica
y Universitaria de Andalucía, como órgano encargado de la coordinación técnica de la
ejecución de sus actividades estadísticas y cartográficas de la misma.
2. La Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía contará con una
Unidad Estadística y Cartográfica, que estará compuesta por:
a) La persona titular de la Secretaría General de la Agencia para la Calidad Científica
y Universitaria como persona encargada de dirigir y coordinar la Unidad.
b) Las personas con funciones de asesoramiento técnico que cuenten con titulación
o formación acreditada en materia estadística o cartográfica y demás personal necesario
para ejercer las funciones de la Unidad.
3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, las personas que
formen parte de la Unidad serán sustituidas por otras que reúnan los mismos requisitos
exigidos a las que sustituyan.