3. Otras disposiciones. . (2024/101-39)
Orden de 21 de mayo de 2024, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería y se crea la unidad estadística y cartográfica de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Lunes, 27 de mayo de 2024
página 45434/3
Artículo 3. Funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería
de Universidad, Investigación e Innovación.
1. La Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería de Universidad,
Investigación e Innovación se reunirá, como mínimo, una vez al año y, en todo caso,
cuando sea convocada por la persona que la presida. La Comisión Estadística y
Cartográfica se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y
remitir actas, tanto de forma presencial como a distancia.
En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en
distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose
también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas
que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se
producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la
disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos
entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y
las videoconferencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Las convocatorias serán remitidas a las personas que componen la Comisión
Estadística y Cartográfica preferentemente a través de medios electrónicos, salvo que
por dichos medios no resulte posible, haciendo constar en la misma el orden del día
junto con la documentación necesaria para su deliberación, las condiciones en las que
se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén
disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar de la reunión.
3. La Comisión Estadística y Cartográfica podrá constituir los grupos de trabajo
especializados que considere convenientes para el adecuado ejercicio de sus funciones.
Estos grupos de trabajo, de los que podrán formar parte personas ajenas a la Comisión,
podrán incluir como colaboradoras a otras personas consideradas expertas en los asuntos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302384
2.º La persona responsable de la dirección y coordinación de la Unidad Estadística y
Cartográfica de la Consejería.
3.º Las personas responsables de la dirección y coordinación de la Unidad Estadística
y Cartográfica de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, y
una persona representante de cada una de las restantes entidades instrumentales de la
Consejería, con nivel al menos de jefatura de servicio o equivalente, nombradas por la
persona titular de la Presidencia, a propuesta de la persona responsable de la entidad
correspondiente.
4.º Una persona en representación del Instituto de Estadística y Cartografía de
Andalucía, designada por su titular entre el personal con rango al menos de jefatura de
servicio.
A las sesiones de la Comisión asistirá, con funciones de asesoramiento y con voz
pero sin voto, la persona titular del Departamento de Estadística de la Secretaría General
Técnica, estando obligada a respetar la confidencialidad de toda la información a la que
tengan acceso.
2. En la composición de la Comisión deberá respetarse la representación equilibrada
de hombres y mujeres, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007,
de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de Género en Andalucía, y el
artículo 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
3. La Secretaría de la Comisión será desempeñada por la persona vocal de la
Comisión que designe para tal puesto la persona titular de la Presidencia. En caso de
vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Secretaría
será sustituida por una persona funcionaria designada por la Presidencia con la misma
cualificación y nivel que la persona titular. El resto de las vocalías podrán ser sustituidas
por la persona suplente que la persona titular designe mediante acto documentado que
remitirá a la Presidencia de la Comisión.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Lunes, 27 de mayo de 2024
página 45434/3
Artículo 3. Funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería
de Universidad, Investigación e Innovación.
1. La Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería de Universidad,
Investigación e Innovación se reunirá, como mínimo, una vez al año y, en todo caso,
cuando sea convocada por la persona que la presida. La Comisión Estadística y
Cartográfica se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y
remitir actas, tanto de forma presencial como a distancia.
En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en
distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose
también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas
que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se
producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la
disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos
entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y
las videoconferencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Las convocatorias serán remitidas a las personas que componen la Comisión
Estadística y Cartográfica preferentemente a través de medios electrónicos, salvo que
por dichos medios no resulte posible, haciendo constar en la misma el orden del día
junto con la documentación necesaria para su deliberación, las condiciones en las que
se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén
disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar de la reunión.
3. La Comisión Estadística y Cartográfica podrá constituir los grupos de trabajo
especializados que considere convenientes para el adecuado ejercicio de sus funciones.
Estos grupos de trabajo, de los que podrán formar parte personas ajenas a la Comisión,
podrán incluir como colaboradoras a otras personas consideradas expertas en los asuntos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302384
2.º La persona responsable de la dirección y coordinación de la Unidad Estadística y
Cartográfica de la Consejería.
3.º Las personas responsables de la dirección y coordinación de la Unidad Estadística
y Cartográfica de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, y
una persona representante de cada una de las restantes entidades instrumentales de la
Consejería, con nivel al menos de jefatura de servicio o equivalente, nombradas por la
persona titular de la Presidencia, a propuesta de la persona responsable de la entidad
correspondiente.
4.º Una persona en representación del Instituto de Estadística y Cartografía de
Andalucía, designada por su titular entre el personal con rango al menos de jefatura de
servicio.
A las sesiones de la Comisión asistirá, con funciones de asesoramiento y con voz
pero sin voto, la persona titular del Departamento de Estadística de la Secretaría General
Técnica, estando obligada a respetar la confidencialidad de toda la información a la que
tengan acceso.
2. En la composición de la Comisión deberá respetarse la representación equilibrada
de hombres y mujeres, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007,
de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de Género en Andalucía, y el
artículo 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
3. La Secretaría de la Comisión será desempeñada por la persona vocal de la
Comisión que designe para tal puesto la persona titular de la Presidencia. En caso de
vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Secretaría
será sustituida por una persona funcionaria designada por la Presidencia con la misma
cualificación y nivel que la persona titular. El resto de las vocalías podrán ser sustituidas
por la persona suplente que la persona titular designe mediante acto documentado que
remitirá a la Presidencia de la Comisión.