Disposiciones generales. . (2024/100-8)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueban medidas excepcionales en terrenos forestales para prevenir incendios forestales en épocas de peligro bajo, medio y alto en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Viernes, 24 de mayo de 2024

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4. De forma general, en el área de trabajo donde se sitúe la maquinaria para su
mantenimiento, en los cargaderos donde se esté trabajando y en los parques de
desembosque, se dispondrá, cuando se usen máquinas con motor, de al menos un
extintor de espuma o gas carbónico con una capacidad igual o superior a 6 kg de agente
extintor o más, carga de tipo ABC (EN 3-1996), además del que deba llevar cada máquina.
5. Los emplazamientos de aparatos de soldadura, grupos electrógenos, motores o
equipos fijos de explosión o eléctricos, transformadores eléctricos, así como cualquier
otra instalación de similares características, deberá rodearse de un cortafuegos perimetral
de una anchura mínima de 5 metros.
6. Los repostajes y cambios de aceite de maquinaria se efectuarán en zonas limpias
de matorral y pasto, realizando un decapado hasta suelo mineral, de forma circular y un
radio mínimo de 4 metros, evitando los derrames de combustibles y aceites.
7. La maquinaria ligera no podrá arrancarse en las zonas de repostaje. El mismo se
realizará sobre superficies de combustibilidad nula con un radio mínimo de 2 metros.
8. No podrán ubicarse depósitos de combustible fijos en el área de trabajo.
9. Se dispondrá en el área de trabajo de extintores de agua y reservas de ésta en
cantidad no inferior a 50 litros por persona.
10. Exclusivamente para la época de peligro alto, y con el fin de poder abordar el
primer ataque a un eventual conato de incendio, será preciso disponer por cada uno
de los tajos en ejecución, de al menos un vehículo móvil con capacidad de transportar
un depósito de 500 a 1000 litros de agua, con bomba de impulsión y manguera de 50
metros como mínimo. Dicho vehículo estará de forma permanente en el área de trabajo,
no pudiendo salir de la zona mientras haya operarios o maquinaria trabajando. Todos
los trabajadores deberán conocer el funcionamiento del depósito de 500 a 1000 litros
y el manejo de la bomba de impulsión. Las llaves del vehículo deberán estar siempre
accesibles para todos los trabajadores.
11. Se deberá colocar, en su caso, un accesorio mata chispas en los tubos de escape
de la maquinaria, salvo que la máquina cuente ya con un dispositivo interno equivalente
de fábrica.
12. Se dispondrá de, al menos, una mochila extintora por cuadrilla y tantos batefuegos
y/o azadas como operarios, a una distancia máxima de 30 metros del tajo y se dispondrá
de una mochila extintora por cada bulldozer o tractor como medida de contención.
III. PRECAUCIONES BÁSICAS A CUMPLIR EN TODAS LAS ACTUACIONES FORESTALES.
1. Mantener los caminos, pistas o fajas cortafuegos de las explotaciones forestales
limpios de residuos o desperdicios y libres de obstáculos que impidan el paso y la
maniobra de vehículos.
2. Estacionar los vehículos con la parte frontal orientada hacia la salida o vía de
escape natural en caso de emergencias, para evitar atascos y pérdidas de tiempo en
caso de evacuación.
3. Evitar el aparcamiento de maquinara o vehículos en nudos de barranco o puntos
críticos.
4. En los lugares de estacionamiento de vehículos y maquinaria se establecerán vías
de evacuación efectiva.
5. No fumar en la zona de trabajos forestales.

1. Los trabajos se programarán del perímetro exterior hacia el interior de la superficie
de actuación y siempre en sentido contrario a los vientos dominantes.
2. El rodal de actuación se desarrollará en superficies máximas de 30 hectáreas. Esto
implica que sólo cuando se concluyan todos los trabajos autorizados en el rodal (incluyendo
eliminación del residuo forestal generado) podrá continuarse el trabajo en el siguiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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IV. ORGANIZACIÓN PREVENTIVA DE LAS ACTUACIONES FORESTALES.