Disposiciones generales. . (2024/100-8)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueban medidas excepcionales en terrenos forestales para prevenir incendios forestales en épocas de peligro bajo, medio y alto en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Viernes, 24 de mayo de 2024
página 45400/5
medidas específicas de contención del riesgo), hasta las 14:00 horas como hora límite en
el caso de riesgo alto.
4. La carga de madera en rollo apilada en cargaderos a pie de camino, hasta las
19:00 horas.
2. Medidas preventivas excepcionales a aplicar durante la Época de Peligro Medio.
a) Días y ubicaciones con nivel de riesgo de incendio extremo. Podrán realizarse
exclusivamente las actuaciones forestales de:
1. Clasificación, carga de madera y astillado en parque de desembosque, hasta las
14:00 horas, siempre que exista un cortafuegos perimetral de al menos 5 metros de
anchura y el tránsito y operaciones de la maquinaria se realicen en zonas que igualmente
no presenten combustible.
2. Apertura o mantenimiento de cortafuegos con pala bulldozer o grada, hasta las
14:00 horas.
3. Corta de madera y/o biomasa para el aprovechamiento o mejora de las masas mediante
el empleo de motosierras, procesadoras o taladoras forestales, hasta las 13:00 horas.
4. Saca y apilado de madera o biomasa mediante skider, autocargadores, tractores
forestales con o sin cabrestante, hasta las 14:00 horas.
5. Eliminación de los residuos vegetales cuando se realice con desbrozadoras de
cadenas o de martillo o motodesbrozadoras manuales, hasta las 10:00 horas. El Director
Facultativo podrá limitar o ampliar este horario en los casos que lo considere adecuado
(por pedregosidad, estado de la vegetación, etc.) hasta como máximo las 12:00 horas.
6. La carga de madera en rollo apilada en cargaderos a pie de camino, hasta las
14:00 horas.
b) Días y ubicaciones con nivel de riesgo de incendio muy alto. Podrán realizarse
todas las actuaciones forestales, con carácter general, hasta las 14.00 horas, con las
siguientes excepciones:
1. Clasificación, carga de madera y astillado en parque de desembosque, hasta las
19:00 horas, siempre que exista un cortafuegos perimetral de al menos 5 metros de
anchura y el tránsito y operaciones de la maquinaria se realicen en zonas que igualmente
no presenten combustible.
2. Apertura o mantenimiento de cortafuegos con pala bulldozer o grada, hasta las
19:00 horas.
3. Eliminación de los residuos vegetales cuando se realice con desbrozadoras de
cadenas o de martillo o motodesbrozadoras manuales, hasta las 12:00 horas. El Director
Facultativo podrá limitar o ampliar este horario en los casos que lo considere adecuado
(por pedregosidad, estado de la vegetación, etc.) hasta como máximo las 14:00 horas.
4. La carga de madera en rollo apilada en cargaderos a pie de camino, hasta las
19:00 horas.
1. Los trabajos en los montes podrán realizarse desde las 00:00 horas de cada día,
salvo aquellos que a juicio de la Coordinación de Seguridad y Salud no sean seguros
durante la noche o que existan otras razones a juicio de la Dirección Facultativa que no lo
aconseje. En todo caso, requerirán la vigilancia activa de al menos una persona por tajo.
Durante las épocas de peligro alto y medio, dicha vigilancia deberá continuarse al menos
hasta pasada una hora de la finalización de los mismos.
2. Durante las épocas de peligro alto y medio, está prohibido encender fuego y utilizar
productos o artefactos incandescentes a cualquier hora.
3. A todas las personas que intervienen en la actividad forestal, y especialmente al
personal que realiza la vigilancia activa, se les instruirá convenientemente en medidas de
prevención de incendios y en el manejo de las herramientas de extinción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302350
II. REQUISITOS GENERALES PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES FORESTALES
EN EL PROPIO ÁREA DE TRABAJO.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Viernes, 24 de mayo de 2024
página 45400/5
medidas específicas de contención del riesgo), hasta las 14:00 horas como hora límite en
el caso de riesgo alto.
4. La carga de madera en rollo apilada en cargaderos a pie de camino, hasta las
19:00 horas.
2. Medidas preventivas excepcionales a aplicar durante la Época de Peligro Medio.
a) Días y ubicaciones con nivel de riesgo de incendio extremo. Podrán realizarse
exclusivamente las actuaciones forestales de:
1. Clasificación, carga de madera y astillado en parque de desembosque, hasta las
14:00 horas, siempre que exista un cortafuegos perimetral de al menos 5 metros de
anchura y el tránsito y operaciones de la maquinaria se realicen en zonas que igualmente
no presenten combustible.
2. Apertura o mantenimiento de cortafuegos con pala bulldozer o grada, hasta las
14:00 horas.
3. Corta de madera y/o biomasa para el aprovechamiento o mejora de las masas mediante
el empleo de motosierras, procesadoras o taladoras forestales, hasta las 13:00 horas.
4. Saca y apilado de madera o biomasa mediante skider, autocargadores, tractores
forestales con o sin cabrestante, hasta las 14:00 horas.
5. Eliminación de los residuos vegetales cuando se realice con desbrozadoras de
cadenas o de martillo o motodesbrozadoras manuales, hasta las 10:00 horas. El Director
Facultativo podrá limitar o ampliar este horario en los casos que lo considere adecuado
(por pedregosidad, estado de la vegetación, etc.) hasta como máximo las 12:00 horas.
6. La carga de madera en rollo apilada en cargaderos a pie de camino, hasta las
14:00 horas.
b) Días y ubicaciones con nivel de riesgo de incendio muy alto. Podrán realizarse
todas las actuaciones forestales, con carácter general, hasta las 14.00 horas, con las
siguientes excepciones:
1. Clasificación, carga de madera y astillado en parque de desembosque, hasta las
19:00 horas, siempre que exista un cortafuegos perimetral de al menos 5 metros de
anchura y el tránsito y operaciones de la maquinaria se realicen en zonas que igualmente
no presenten combustible.
2. Apertura o mantenimiento de cortafuegos con pala bulldozer o grada, hasta las
19:00 horas.
3. Eliminación de los residuos vegetales cuando se realice con desbrozadoras de
cadenas o de martillo o motodesbrozadoras manuales, hasta las 12:00 horas. El Director
Facultativo podrá limitar o ampliar este horario en los casos que lo considere adecuado
(por pedregosidad, estado de la vegetación, etc.) hasta como máximo las 14:00 horas.
4. La carga de madera en rollo apilada en cargaderos a pie de camino, hasta las
19:00 horas.
1. Los trabajos en los montes podrán realizarse desde las 00:00 horas de cada día,
salvo aquellos que a juicio de la Coordinación de Seguridad y Salud no sean seguros
durante la noche o que existan otras razones a juicio de la Dirección Facultativa que no lo
aconseje. En todo caso, requerirán la vigilancia activa de al menos una persona por tajo.
Durante las épocas de peligro alto y medio, dicha vigilancia deberá continuarse al menos
hasta pasada una hora de la finalización de los mismos.
2. Durante las épocas de peligro alto y medio, está prohibido encender fuego y utilizar
productos o artefactos incandescentes a cualquier hora.
3. A todas las personas que intervienen en la actividad forestal, y especialmente al
personal que realiza la vigilancia activa, se les instruirá convenientemente en medidas de
prevención de incendios y en el manejo de las herramientas de extinción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302350
II. REQUISITOS GENERALES PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES FORESTALES
EN EL PROPIO ÁREA DE TRABAJO.