Disposiciones generales. . (2024/100-8)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueban medidas excepcionales en terrenos forestales para prevenir incendios forestales en épocas de peligro bajo, medio y alto en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Viernes, 24 de mayo de 2024

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5. Las actuaciones forestales que se ejecuten en un terreno afectado por un incendio
forestal, cuando la vegetación existente esté completamente calcinada y no haya
regeneración natural de manera continua o, en caso de haberla, se haga un tratamiento
previo sobre la misma en el que se establezcan rodales de menos de 30 hectáreas,
aislados por un cortafuegos perimetral de al menos 5 metros de anchura.
ANEXO II

Se establecen las siguientes medidas preventivas en función de la época de peligro y
según el Índice de Riesgo Oficial de la Junta de Andalucía publicado para un determinado
emplazamiento.
1. Medidas preventivas excepcionales a aplicar durante la Época de Peligro Alto.
a) Días y ubicaciones con nivel de riesgo extremo. Paralización completa de todas las
actuaciones forestales, salvo:
1. Mantenimiento de cortafuegos con pala bulldozer o grada, que podrá realizarse
hasta las 10:00 horas.
2. La carga de madera en rollo apilada en cargaderos a pie de camino, que podrá
realizarse hasta las 10:00 horas.
b) Días y ubicaciones con nivel de riesgo muy alto. Podrán realizarse exclusivamente
las actuaciones forestales de:
1. Clasificación, carga de madera y astillado en parque de desembosque, hasta las
14:00 horas, siempre que exista un cortafuegos perimetral de al menos 5 metros de
anchura y el tránsito y operaciones de la maquinaria se realicen en zonas que igualmente
no presenten combustible.
2. Apertura o mantenimiento de cortafuegos con pala bulldozer o grada, hasta las
14:00 horas.
3. Corta de madera y/o biomasa para el aprovechamiento o mejora de las masas mediante
el empleo de motosierras, procesadoras o taladoras forestales, hasta las 13:00 horas.
4. Saca y apilado de madera o biomasa mediante skider, autocargadores, tractores
forestales con o sin cabrestante, hasta las 14:00 horas.
5. Eliminación de los residuos vegetales cuando se realice con desbrozadoras de
cadenas o de martillo o motodesbrozadoras manuales, hasta las 10:00 horas. El Director
Facultativo podrá limitar o ampliar este horario en los casos que lo considere seguro
(por pedregosidad, estado de la vegetación o aplicación de medidas específicas de
contención del riesgo), hasta las 12:00 horas como límite.
6. La carga de madera en rollo apilada en cargaderos a pie de camino, hasta las
14:00 horas.
c) Días y ubicaciones con nivel de riesgo de incendio alto, moderado o bajo. Podrán
realizarse todas las actuaciones forestales, con carácter general, hasta las 14.00 horas,
con las siguientes limitaciones:
1. Clasificación, carga de madera y astillado en parque de desembosque, hasta las
19:00 horas, siempre que exista un cortafuegos perimetral de al menos 5 metros de
anchura y el tránsito y operaciones de la maquinaria se realicen en zonas que igualmente
no presenten combustible.
2. Apertura o mantenimiento de cortafuegos con pala bulldozer o grada, hasta las
19:00 horas.
3. Eliminación de los residuos vegetales cuando se realice con desbrozadoras de
cadenas o de martillo o motodesbrozadoras manuales, hasta las 12:00 horas en el caso
de riesgo alto. El Director Facultativo podrá limitar o ampliar este horario en los casos
que lo considere adecuado (por pedregosidad, estado de la vegetación, o aplicación de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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I. MEDIDAS PREVENTIVAS EXCEPCIONALES A APLICAR DURANTE LA ÉPOCA DE
PELIGRO ALTO Y MEDIO DE INCENDIOS FORESTALES.