Disposiciones generales. . (2024/100-8)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueban medidas excepcionales en terrenos forestales para prevenir incendios forestales en épocas de peligro bajo, medio y alto en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Viernes, 24 de mayo de 2024

página 45400/3

Cuarto. Publicación.
La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de
conformidad con el artículo 48.7 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Así mismo, se dará publicidad de esta al conjunto de la ciudadanía a través de
entidades locales, así como de los principales órganos colegiados de participación,
organizaciones agrarias y del sector forestal, así como otros colectivos representativos de
los intereses directamente afectados, a través de los medios que garanticen su máxima
difusión.
Quinto. Efectos.
La presente resolución tendrá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sexto. Recursos.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer
recurso de alzada ante el Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul,
en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Sevilla, 17 de mayo de 2024.- El Director General, Juan Ramón Pérez Valenzuela.
ANEXO I

Se incluyen en el ámbito de la presente resolución las siguientes actuaciones
forestales que utilizan maquinaria y equipos cuyo funcionamiento genere deflagración,
chispas o descargas eléctricas:
1. La corta de madera y/o biomasa para el aprovechamiento o mejora de las masas
mediante el empleo de motosierras, procesadoras o taladoras forestales.
2. La saca y apilado de madera o biomasa mediante skider, autocargadores, tractores
forestales con o sin cabrestante.
3. La producción de biomasa con astilladora.
4. El desbroce de matorral en pie y la trituración de residuos forestales acordonados,
mediante el empleo de motodesbrozadoras manuales de discos, desbrozadoras de
cadenas o martillos, o tractores con gradas.
5. El uso de maquinaria pesada para la apertura de vías de saca o cargaderos
(bulldozer).
6. La carga de madera en rollo apilada en cargaderos a pie de camino.
Quedan excluidas el resto de las actuaciones forestales, que podrán seguir
ejecutándose sin las limitaciones establecidas en la presente resolución y, en particular,
las siguientes:
1. El aprovechamiento de corcho y el aprovechamiento de especies aromáticas.
2. Las actuaciones forestales que se lleven a cabo exclusivamente mediante el
empleo de herramientas manuales.
3. Las actuaciones forestales que se lleven a cabo mediante el empleo de máquinas
sin motor de combustión, es decir, aquellas que empleen un motor eléctrico, como
sopladoras, podadoras, desbrozadoras de hilo, etc.
4. Las actuaciones incluidas en las obras de emergencia declaradas de acuerdo a
lo establecido en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00302350

ACTUACIONES FORESTALES CONTEMPLADAS EN EL ÁMBITO DE LA PRESENTE
RESOLUCIÓN