Disposiciones generales. . (2024/100-8)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueban medidas excepcionales en terrenos forestales para prevenir incendios forestales en épocas de peligro bajo, medio y alto en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Viernes, 24 de mayo de 2024

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comunidades autónomas deberán aplicar inmediatamente las prohibiciones y limitaciones
de circulación y acceso establecidas en sus planes de prevención, vigilancia y extinción
de incendios forestales y, en todo caso, una serie de limitaciones establecidas en dicho
artículo, entre las que se encuentra «la utilización de maquinaria y equipos en los montes
y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo
funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, salvo que el órgano
competente de la Administración autonómica haya autorizado expresamente su uso o
resulten necesarias para la extinción de incendios».
En ese sentido, cabe destacar que, mediante la Orden de la Consejería de
Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, de 16 de junio de
2023, se estableció un Índice de Riesgo de Incendios Forestales oficial para Andalucía,
constituyendo éste una herramienta analítica de gran precisión para la toma de decisiones
en lo relativo a la gestión del riesgo de incendio en el territorio de la Comunidad Autónoma.
El buen resultado del paquete de medidas excepcionales que se establecieron en la
anterior campaña, para las épocas de peligro definidas en el anexo del Decreto 371/2010,
de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios
Forestales de Andalucía, ligado al Índice de Riesgo de Incendios Forestales oficial
para Andalucía, permitió la realización de trabajos forestales preventivos minimizando
los riesgos de incendios forestales. Esta experiencia positiva, aconseja continuar la
senda marcada por la Resolución de 6 de julio de 2023 y establecer un conjunto de
medidas preventivas similares que regularán la realización de actuaciones forestales,
especialmente durante las épocas de peligro medio y alto de 2024.
De conformidad con los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
en ejercicio de las funciones atribuidas en los apartados b) y f) del artículo 8 del Decreto
162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul,
RESU ELVO
Primero. Medidas excepcionales de prevención de incendios forestales.
Aprobar las medidas preventivas excepcionales e instrucciones necesarias que
figuran en el Anexo II de la presente resolución, que habrán de aplicarse en la realización
de las actuaciones forestales que figuran en el Anexo I, que se lleven a cabo en la
Comunidad Autónoma de Andalucía de conformidad con la normativa específica en
materia de prevención de incendios forestales.
Las medidas preventivas excepcionales citadas se establecen de forma diferenciada
para las épocas de peligro medio y alto, siendo moduladas mediante el Índice de Riesgo de
Incendios Forestales oficial para Andalucía, aprobado mediante Orden de la Consejería de
Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa de 16 de junio de 2023.
De igual forma, para la época de peligro bajo, cuando para un determinado
emplazamiento sea previsible un índice de riesgo de incendio de nivel Muy Alto o
Extremo, serán de aplicación con carácter inmediato las mismas medidas preventivas
excepcionales previstas para la época de peligro medio.

Tercero. Ámbito temporal de las medidas excepcionales de prevención.
Las medidas de prevención adoptadas en la presente resolución se extenderán hasta
el 30 de abril de 2025, prorrogándose automáticamente hasta la publicación de una
nueva resolución que sustituya a la actual.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00302350

Segundo. Ámbito territorial de aplicación.
Las medidas preventivas excepcionales contempladas en la presente orden se
aplicarán en los terrenos forestales tanto de titularidad pública como privada, de todo el
territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.