Disposiciones generales. . (2024/100-8)
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueban medidas excepcionales en terrenos forestales para prevenir incendios forestales en épocas de peligro bajo, medio y alto en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Viernes, 24 de mayo de 2024
página 45400/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, MEDIO AMBIENTE
Y ECONOMÍA AZUL
La extraordinaria gravedad de la situación climática que se produjo en Andalucía
durante los meses previos a la época de peligro alto de 2023 obligó a la implementación
excepcional y temporal de una batería de medidas para prevenir incendios forestales que
se recogieron en la Resolución de 6 de julio de 2023, de la Dirección General de Política
Forestal y Biodiversidad. El ámbito temporal de dichas medidas concluyó al finalizar la
época de peligro medio, el 31 de octubre de 2023.
Aunque el régimen de precipitaciones del actual año hidrológico está siendo
más favorable que en años anteriores, lo cual repercute en una mayor humedad del
combustible, es previsible que dicha situación cambie con el aumento de las temperaturas
asociado a la época estival.
En este contexto, los trabajos forestales mecanizados, como herramienta fundamental
de prevención de incendios, deben continuar adaptándose a esta situación de riesgo y
ejecutándose en condiciones de máxima seguridad. Los aprovechamientos forestales
vinculados con la corta de madera y producción de biomasa suponen una extracción
de combustible del monte muy necesaria para dificultar la propagación de los incendios
forestales.
Las obras de tratamientos selvícolas preventivos o de mejora de la masa forestal, en
cualquiera de sus variantes, también se antojan, aún más si cabe, imprescindibles. A todo
ello, se suman las obras para la conservación y mantenimiento de cortafuegos mediante
el empleo de maquinaria forestal.
Conforme a lo establecido en el artículo 10.1 del Reglamento de prevención y lucha
contra los incendios forestales, aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre,
todo plan, programa, proyecto o solicitud de autorización o concesión para cualquier
actividad que conlleve el manejo de vegetación forestal deberá incluir las medidas
necesarias para prevenir incendios, con arreglo a las instrucciones que dicte la Consejería
competente en la materia, de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 5/1999, de 29 de
junio, de prevención y lucha contra incendios forestales.
En línea con lo anterior, la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, de 11 de
septiembre de 2002, por la que se aprueban los modelos de determinadas actuaciones
de prevención y lucha contra los incendios forestales y se desarrollan medidas de
protección, dispone en su artículo 10.1 que cualquier actividad que conlleve manejo de
la vegetación deberá cumplir las medidas de carácter preventivo que eviten la aparición
de incendios contempladas con carácter general en la Ley 5/1999, de 29 de junio, de
prevención y lucha contra incendios forestales y en su Reglamento de desarrollo. Por
otro lado, en relación a las medidas de carácter preventivo, el artículo 10.4 de la citada
orden habilita que la Consejería competente en la materia puede dictar las instrucciones
necesarias en función de las características de la zona de actuación y de los trabajos a
realizar de conformidad con la normativa específica de aplicación.
La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en su artículo 48.6 dispone
que cuando, de acuerdo con la información meteorológica de la Agencia Estatal de
Meteorología o, en su caso, del órgano autonómico correspondiente en el caso de
las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, sea predecible, en un
determinado ámbito territorial, un riesgo de incendio de nivel muy alto o extremo, las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302350
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Forestal
y Biodiversidad, por la que se aprueban medidas excepcionales en terrenos
forestales para prevenir incendios forestales en épocas de peligro bajo, medio y
alto en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Viernes, 24 de mayo de 2024
página 45400/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, MEDIO AMBIENTE
Y ECONOMÍA AZUL
La extraordinaria gravedad de la situación climática que se produjo en Andalucía
durante los meses previos a la época de peligro alto de 2023 obligó a la implementación
excepcional y temporal de una batería de medidas para prevenir incendios forestales que
se recogieron en la Resolución de 6 de julio de 2023, de la Dirección General de Política
Forestal y Biodiversidad. El ámbito temporal de dichas medidas concluyó al finalizar la
época de peligro medio, el 31 de octubre de 2023.
Aunque el régimen de precipitaciones del actual año hidrológico está siendo
más favorable que en años anteriores, lo cual repercute en una mayor humedad del
combustible, es previsible que dicha situación cambie con el aumento de las temperaturas
asociado a la época estival.
En este contexto, los trabajos forestales mecanizados, como herramienta fundamental
de prevención de incendios, deben continuar adaptándose a esta situación de riesgo y
ejecutándose en condiciones de máxima seguridad. Los aprovechamientos forestales
vinculados con la corta de madera y producción de biomasa suponen una extracción
de combustible del monte muy necesaria para dificultar la propagación de los incendios
forestales.
Las obras de tratamientos selvícolas preventivos o de mejora de la masa forestal, en
cualquiera de sus variantes, también se antojan, aún más si cabe, imprescindibles. A todo
ello, se suman las obras para la conservación y mantenimiento de cortafuegos mediante
el empleo de maquinaria forestal.
Conforme a lo establecido en el artículo 10.1 del Reglamento de prevención y lucha
contra los incendios forestales, aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre,
todo plan, programa, proyecto o solicitud de autorización o concesión para cualquier
actividad que conlleve el manejo de vegetación forestal deberá incluir las medidas
necesarias para prevenir incendios, con arreglo a las instrucciones que dicte la Consejería
competente en la materia, de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 5/1999, de 29 de
junio, de prevención y lucha contra incendios forestales.
En línea con lo anterior, la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, de 11 de
septiembre de 2002, por la que se aprueban los modelos de determinadas actuaciones
de prevención y lucha contra los incendios forestales y se desarrollan medidas de
protección, dispone en su artículo 10.1 que cualquier actividad que conlleve manejo de
la vegetación deberá cumplir las medidas de carácter preventivo que eviten la aparición
de incendios contempladas con carácter general en la Ley 5/1999, de 29 de junio, de
prevención y lucha contra incendios forestales y en su Reglamento de desarrollo. Por
otro lado, en relación a las medidas de carácter preventivo, el artículo 10.4 de la citada
orden habilita que la Consejería competente en la materia puede dictar las instrucciones
necesarias en función de las características de la zona de actuación y de los trabajos a
realizar de conformidad con la normativa específica de aplicación.
La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en su artículo 48.6 dispone
que cuando, de acuerdo con la información meteorológica de la Agencia Estatal de
Meteorología o, en su caso, del órgano autonómico correspondiente en el caso de
las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, sea predecible, en un
determinado ámbito territorial, un riesgo de incendio de nivel muy alto o extremo, las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302350
Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Forestal
y Biodiversidad, por la que se aprueban medidas excepcionales en terrenos
forestales para prevenir incendios forestales en épocas de peligro bajo, medio y
alto en la Comunidad Autónoma de Andalucía.