3. Otras disposiciones. . (2024/100-43)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, sobre la necesidad de realizar una encomienda de gestión a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, de apoyo técnico para la presentación de candidaturas del programa operativo de cooperación transfronteriza España-Portugal 2021-2027 y, en su caso, el desarrollo de las actuaciones posteriores de gestión.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 100 - Viernes, 24 de mayo de 2024

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dedicación efectiva y necesaria durante el tiempo requerido, en función de la convocatoria
pendiente de publicación, hasta su aprobación y posterior gestión.
Además, si alguno o ambos proyectos fuera elegido, se requeriría de la Agencia el
apoyo instrumental para la gestión de los proyectos apoyando a esta Dirección General
en las tareas técnicas y de gestión necesarias para su efectiva consecución, incluyendo
en estas tareas la coordinación con los socios y las tareas de difusión.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A tenor de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
la Administración de la Junta de Andalucía, la realización de actividades de carácter
material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de
Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de Derecho Público
de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00302303

La Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía (en adelante AOPJA) cuenta con
personal técnico especializado en materia de cooperación transfronteriza para este tipo
de actuaciones que tiene la cualificación técnica adecuada y suficiente para la realización
de los trabajos previstos. Por motivos de eficiencia y eficacia se considera encomendar la
gestión a la AOPJA la realización de estos trabajos de asistencia técnica.
Conforme se recoge en el art. 4 del Decreto 175/2018, de 18 de septiembre, por el
que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía,
le corresponde:
«(…)
d) El desarrollo y gestión de actividades y de infraestructuras de obra pública
y equipamiento público que le fueran encomendados por las distintas Consejerías,
rigiéndose por la normativa sectorial aplicable en cada caso.»
Esta entidad es la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, a la que se
calificó como agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, la cual esta adscrita a esta Consejería, siendo un ente
instrumental al objeto de contribuir a la contención del gasto, a la mejor gobernanza y al
incremento de la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos, conforme
a la exposición de motivos del Decreto 175/2018, de 18 de septiembre, por el que se
aprueban sus Estatutos.
El artículo 1.2 mencionado del Decreto 175/2018, establece el siguiente tenor literal:
«2. La Agencia se constituye como instrumento para el desarrollo de las políticas
del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en materia de infraestructuras
de transporte, incluyendo la construcción y explotación de carreteras, ferrocarriles y
servicios de transporte público mediante ferrocarril, bajo prestación directa e indirecta a
los usuarios, la seguridad ferroviaria, y en general, las infraestructuras de obra pública y
equipamientos públicos. La Agencia podrá realizar actividades y ejercer las competencias
en materia de explotación de servicios públicos cuando resulte indispensable para el
desarrollo y financiación de los fines generales indicados.»
A mayor abundamiento, esta agencia tiene larga experiencia en gestión de fondos
europeos y más concretamente ya le fue encomendada, por la entonces Consejería
de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, la presentación del proyecto
POCTEP Ciclosend_Sur.
Por todo lo expuesto, acordado el inicio del expediente por Acuerdo de la
Viceconsejería de fecha 19 de abril de 2024 y de conformidad con la Propuesta
presentada por el Servicio de Gestión de Planes Territoriales de fecha 13 de mayo de
2024, y en aras de una actuación eficaz, eficiente y operativa resulta oportuno que sea la
AOPJA quien aborde la presentación de las candidaturas que nos ocupan.