3. Otras disposiciones. . (2024/100-43)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, sobre la necesidad de realizar una encomienda de gestión a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, de apoyo técnico para la presentación de candidaturas del programa operativo de cooperación transfronteriza España-Portugal 2021-2027 y, en su caso, el desarrollo de las actuaciones posteriores de gestión.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Viernes, 24 de mayo de 2024
página 45353/4
esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos
idóneos para su desempeño, correspondiendo en el caso de agencias dependientes
de la Consejería a la persona titular de la misma. No obstante, dicha competencia se
encuentra delegada por Orden de 10 de noviembre de 2021, por lo que el titular de la
Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana,
RESU ELV E
Primero. Encomendar a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, de
conformidad con el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía, la realización de determinadas actuaciones necesarias para la
presentación de una candidatura del programa POCTEP y en su caso el desarrollo de las
actuaciones posteriores previstas en el proyecto, comprendiendo los siguientes trabajos:
• Estudio de viabilidad y trabajos preparatorios de las candidaturas al POCTEP.
• Gestión para la obtención o modificación de las concesiones del Dominio Público
Marítimo Terrestre y otras gestiones patrimoniales necesarias.
• Presentación de una o dos candidaturas, de acuerdo con las bases reguladoras
previstas en el programa.
• Búsqueda y coordinación de socios, que deberán ser entidades públicas o asimilables
de acuerdo con la normativa europea, incluyendo los ayuntamientos afectados.
• Apoyo a la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda
Urbana en todas las tareas técnicas y de coordinación para la correcta ejecución del
proyecto en caso de que la ayuda sea concedida.
• Presentación a la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y
Agenda Urbana de informes de las actividades desarrolladas al amparo de la propuesta
de encomienda, así como, en su caso, su representación en las actividades que le sean
requeridas.
Segundo. La naturaleza de la encomienda tendrá carácter administrativo, sin que
suponga en ningún caso cesión de titularidad ni competencia, y se desarrollará con
medios materiales y humanos propios de la Agencia, lo que supone un presupuesto de
cero euros.
Tercero. El plazo de duración de la encomienda finalizará con la terminación de
las actuaciones objeto de las candidaturas, de acuerdo con el proyecto presentado. La
Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana podrá dar
por finalizado el encargo con anterioridad en caso de pérdida del objeto del proyecto.
Cuarto. Por la Dirección General se nombrará un Director de las Actuaciones que será
la persona designada con funciones de inspección general del encargo, coordinación
entre las distintas instancias interesadas, así como la evaluación y control del
cumplimiento de los objetivos de la presente encomienda. El Director de las Actuaciones
emitirá los correspondientes informes de evaluación del encargo encomendado, al
menos trimestralmente, y señalará si se están cumpliendo las prescripciones ordenadas
y, en su caso, propondrá la finalización anticipada del encargo en caso de finalización o
incumplimiento de las instrucciones acordadas.
Sevilla, 16 de mayo de 2024.- La Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y
Vivienda, P.D. (Orden de 10.11.2021, artículo 11.2, BOJA núm. 219, de 15.11.2021), el
Director General, José Andrés Moreno Gaviño.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302303
Quinto. La presente encomienda surtirá efectos desde el mismo día de su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Viernes, 24 de mayo de 2024
página 45353/4
esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos
idóneos para su desempeño, correspondiendo en el caso de agencias dependientes
de la Consejería a la persona titular de la misma. No obstante, dicha competencia se
encuentra delegada por Orden de 10 de noviembre de 2021, por lo que el titular de la
Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana,
RESU ELV E
Primero. Encomendar a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, de
conformidad con el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía, la realización de determinadas actuaciones necesarias para la
presentación de una candidatura del programa POCTEP y en su caso el desarrollo de las
actuaciones posteriores previstas en el proyecto, comprendiendo los siguientes trabajos:
• Estudio de viabilidad y trabajos preparatorios de las candidaturas al POCTEP.
• Gestión para la obtención o modificación de las concesiones del Dominio Público
Marítimo Terrestre y otras gestiones patrimoniales necesarias.
• Presentación de una o dos candidaturas, de acuerdo con las bases reguladoras
previstas en el programa.
• Búsqueda y coordinación de socios, que deberán ser entidades públicas o asimilables
de acuerdo con la normativa europea, incluyendo los ayuntamientos afectados.
• Apoyo a la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda
Urbana en todas las tareas técnicas y de coordinación para la correcta ejecución del
proyecto en caso de que la ayuda sea concedida.
• Presentación a la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y
Agenda Urbana de informes de las actividades desarrolladas al amparo de la propuesta
de encomienda, así como, en su caso, su representación en las actividades que le sean
requeridas.
Segundo. La naturaleza de la encomienda tendrá carácter administrativo, sin que
suponga en ningún caso cesión de titularidad ni competencia, y se desarrollará con
medios materiales y humanos propios de la Agencia, lo que supone un presupuesto de
cero euros.
Tercero. El plazo de duración de la encomienda finalizará con la terminación de
las actuaciones objeto de las candidaturas, de acuerdo con el proyecto presentado. La
Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana podrá dar
por finalizado el encargo con anterioridad en caso de pérdida del objeto del proyecto.
Cuarto. Por la Dirección General se nombrará un Director de las Actuaciones que será
la persona designada con funciones de inspección general del encargo, coordinación
entre las distintas instancias interesadas, así como la evaluación y control del
cumplimiento de los objetivos de la presente encomienda. El Director de las Actuaciones
emitirá los correspondientes informes de evaluación del encargo encomendado, al
menos trimestralmente, y señalará si se están cumpliendo las prescripciones ordenadas
y, en su caso, propondrá la finalización anticipada del encargo en caso de finalización o
incumplimiento de las instrucciones acordadas.
Sevilla, 16 de mayo de 2024.- La Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y
Vivienda, P.D. (Orden de 10.11.2021, artículo 11.2, BOJA núm. 219, de 15.11.2021), el
Director General, José Andrés Moreno Gaviño.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302303
Quinto. La presente encomienda surtirá efectos desde el mismo día de su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.