Disposiciones generales. . (2024/100-1)
Decreto-ley 5/2024, de 21 de mayo, por el que se da cumplimiento a los Acuerdos de 30 de diciembre de 2022 y de 13 de febrero de 2024, de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma, y se modifican otras disposiciones normativas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Viernes, 24 de mayo de 2024

página 45405/9

La importancia de los temas regulados en estos artículos exige que se dé una redacción
que no permita lugar a dudas, dándose con ello cumplimiento al principio de seguridad
jurídica.
Así, en el apartado 4 del artículo 21, se pretende con la modificación propuesta
concretar la tipología de procedimientos para los cuales entra en juego la excepcionalidad
del sentido desestimatorio, ciñéndolo a los procedimientos en los que tengan por objeto
el acceso a actividades o su ejercicio, evitando así interpretaciones extensivas o de
cualquier otra índole que plantease dudas respecto de su alcance.
En la modificación propuesta del artículo 23, se hace una referencia cruzada a la
necesidad de que el establecimiento de plazos superiores para la emisión de informes se
realice, pero siempre conforme a lo previsto al respecto por el Decreto 622/ 2019, de 27
de diciembre.
Se consigue por tanto con las modificaciones propuestas garantizar el adecuado
cumplimiento de la certeza del derecho aplicable, aclarándose el alcance de la norma
y consiguiéndose el objetivo de dotar al texto de seguridad jurídica, considerándose la
medida propuesta proporcionada a los fines perseguidos.

Mediante el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, se formuló un nuevo marco normativo
andaluz para la dependencia, en búsqueda de una revisión integral del sistema, basado
en la simplificación de los procesos y el desarrollo de las prestaciones de atención a la
dependencia.
Se establece, entre otras cuestiones, el procedimiento para el reconocimiento de la
situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia.
En los artículos 148.2.a) y 157.2.b) del citado Decreto-ley se establece que el informe
sobre condiciones de salud de la persona solicitante sea suscrito por un profesional
médico y/o de enfermería del sistema sanitario público o del sistema de protección
sanitaria que corresponda. Analizada la redacción de ambos artículos, se considera que
la inclusión de la expresión «y/o», en concreto, la conjunción «y» erróneamente aboca
a entender que es necesario la emisión del informe por ambos profesionales. Es más
adecuado suprimir la conjunción «y» de dicha redacción, lo que redundará en una mayor
claridad del texto y a su vez lo dotará de una mayor seguridad jurídica.
Desde el inicio de la puesta en marcha de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre,
de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia, uno de los requerimientos base para iniciar el procedimiento de valoración
de la dependencia ha sido la elaboración por parte de los servicios sanitarios de referencia
de las personas solicitantes del Informe de Condiciones de Salud, en adelante ICS.
La normativa es de ámbito nacional pero las competencias y gestión organizativa para
la puesta en marcha del procedimiento de prestación por dependencia corresponde a las
CC.AA. En Andalucía, los procedimientos organizativos para responder a la elaboración
de los ICS se consensúa en las Comisiones correspondientes entre las Consejerías de
Salud y Servicios Sociales existentes. En el año 2007 se determina que la elaboración
del ICS en la Consejería de Salud se realizaría por las Enfermeras de Familia por
diversos criterios: son los profesionales que mayor cercanía y frecuencia de contactos
tienen con las personas atendidas en situación de dependencia, ya que realizan la
atención domiciliaria de estos pacientes; por su mayor proximidad, son los profesionales
que de manera más realista y veraz conocen el caso y su situación contextual; tienen
competencias en el contexto de la atención integral (biopsicosocial) para elaborar un
informe de estas características; la organización de la atención sanitaria en Andalucía y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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