Disposiciones generales. . (2024/100-1)
Decreto-ley 5/2024, de 21 de mayo, por el que se da cumplimiento a los Acuerdos de 30 de diciembre de 2022 y de 13 de febrero de 2024, de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma, y se modifican otras disposiciones normativas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Viernes, 24 de mayo de 2024

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la división de tareas dentro del equipo justifica la intervención de la enfermera de familia
para este tipo de demanda pudiendo utilizar de manera eficiente y adecuada.
La modificación se justifica, por tanto, en que ambos profesionales se encuentran
habilitados para la emisión del informe de condiciones de salud (ICS).
IX
En su Título XI y disposiciones adicionales, transitorias y finales concordantes del
Decreto-ley 3/2024, de 6 febrero, se recogen las medidas de simplificación administrativa
relativas a inclusión social, juventud, familias e igualdad. Entre estas últimas, dentro
del Capítulo I de medidas en materia de protección social, discapacidad, familias,
infancia, dependencia y juventud, se encuentra el artículo 129 relativo a la modificación
del Decreto 35/2005, de 15 de febrero, por el que se constituye y regula el Registro
de Parejas de Hecho; dentro del Capítulo III que regula la autorización administrativa,
declaración responsable, comunicación, acreditación y Registro de Entidades, Centros y
Servicios Sociales de Andalucía, se encuentra el artículo 194 relativo a la presentación de
solicitudes para la autorización y acreditación administrativa, declaraciones responsables,
comunicaciones e inscripción de Entidades; y finalmente la disposición adicional décima
relativa a la obligatoriedad de presentación de solicitudes del Bono Carestía a través de
medios electrónicos.
El artículo 129 relativo a la modificación del Decreto 35/2005, de 15 de febrero, por el
que se constituye y regula el Registro de Parejas de Hecho, en su apartado 4, establece
el plazo de tres meses para dictar y notificar la resolución. En la actualidad se considera
oportuno modificar dicho apartado en aras de garantizar mayor seguridad jurídica
y, a fin de obtener una mayor claridad y coherencia normativa, realizando mención a
la posibilidad del interesado de solicitar el certificado al que se refiere el artículo 24.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, no solo a los efectos de inscripción en el Registro de Parejas
de Hecho sino a cualquier otro efecto.
Asimismo, se considera necesario modificar el artículo 194 del citado Decretoley 3/2024, de 6 de febrero, a fin de garantizar la seguridad jurídica, y dar una mayor
coherencia y claridad a la redacción del precepto.
Por último, en relación a la disposición adicional décima, se modifica su denominación
para hacerla más concreta y ajustada a la finalidad de ésta.

A través del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, se modificaron los artículos 31.2.b)
y 32.2.b) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental,
así como el último párrafo del apartado 1 del artículo 17 del Decreto 356/2010, de 3
de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el
régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones
sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades
potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten
compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007,
de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, con el objetivo de regular la
presentación del informe de compatibilidad con el planeamiento urbanístico emitido por
la Administración competente, junto con la solicitud de la autorización ambiental unificada
(en adelante AAU), y autorización ambiental unificada simplificada (en adelante AAUS),
respectivamente.
El sentido de la modificación era aclarar que, el informe de compatibilidad con el
planeamiento urbanístico, como parte de la documentación que se debe presentar junto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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