Disposiciones generales. . (2024/100-1)
Decreto-ley 5/2024, de 21 de mayo, por el que se da cumplimiento a los Acuerdos de 30 de diciembre de 2022 y de 13 de febrero de 2024, de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma, y se modifican otras disposiciones normativas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Viernes, 24 de mayo de 2024

página 45405/11

con la solicitud de AAU o AAUS, cuando se trate de actuaciones promovidas por la
Administración de la Junta de Andalucía o entidades de derecho público dependientes
de la misma, así como las declaradas de utilidad e interés general, y aquellas en las que
el otorgamiento de la autorización sustantiva corresponda a la Administración de la Junta
de Andalucía, siempre que se resuelvan mediante la emisión de informe de carácter
vinculante (indicadas en el apartado 4 del artículo 27 de la Ley 7/2007, de 9 de julio), no
se tenía que presentar ante el órgano ambiental, sino ante el órgano sustantivo. Si bien
se daba por hecho que esto no aplicaba si la normativa sectorial lo excluía expresamente,
no se aclaró en el texto.
Esta circunstancia daba lugar a dudas respecto de actuaciones que estuvieran
exentas de presentar dicho informe de compatibilidad con el planeamiento urbanístico,
en base a la normativa sectorial correspondiente, ya que se podía interpretar que la
Ley 7/2007, de 9 de julio, exigía la presentación de este informe ante el órgano sustantivo,
en todo caso, no siendo éste el objetivo de la norma, lo cual se trató de solventar a
través de la corrección de errores del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, publicada en el
BOJA núm. 77, de 22 de abril de 2024.
Sin embargo, ante las dudas generadas, y para una mayor seguridad jurídica, se
modifica ahora la redacción de los citados artículos 31.2.b) y 32.2.b) de la Ley 7/2007,
de 9 de julio, y del apartado 1 del artículo 17 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto,
con la finalidad de aclarar su contenido y aportar mayor seguridad jurídica al texto
normativo, aclarando así que para los proyectos de actuaciones recogidos en el artículo
27.4 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, que se resuelvan mediante la emisión de informe de
carácter vinculante, dicho informe de compatibilidad con el planeamiento urbanístico será
presentado ante el órgano sustantivo, siempre que no esté exenta su presentación, en
aplicación de la normativa sectorial.

En la actualidad la actividad cinegética en Andalucía cuenta con más de 256.000
licencias de caza y emplea a unas 45.000 personas, de las cuales más de 12.000 son
empleos directos, constituyéndose en un motor económico de las zonas rurales mediante
la generación de en torno a los 71 millones de euros de beneficios directos. Si a ello se
suman los beneficios indirectos, la caza se sitúa como uno de los grandes aportadores al
PIB de Andalucía, contribuyendo a evitar el despoblamiento rural.
Así, la caza constituye en Andalucía un significativo campo de actividad de dimensión
social, deportiva, cultural, ecológica y económica, movilizando a un amplio colectivo que
cuenta con organizaciones deportivas asentadas territorialmente, constituyendo también
un claro ejemplo de actividad que se desarrolla en el medio natural permitiendo un uso
compatible de los recursos naturales y asegurando pautas de desarrollo sostenible en el
medio rural, con unas reglas de juego que permiten, mediante el concurso de las vedas
y el control público, la propia reproducción de la fauna cinegética al mismo tiempo que
generan recursos económicos de considerable importancia para muchas zonas rurales
de Andalucía.
En este sentido, en Andalucía el ejercicio de la caza se encuentra regulado en la
Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, y en el Reglamento
de Ordenación de la Caza en Andalucía, aprobado mediante el Decreto 126/2017, de
25 de julio.
Ambas normas han sido objeto de modificación a través del Decreto-ley 3/2024, de 6
de febrero, dando respuesta a la exigencia a los poderes públicos de acometer con
carácter urgente todas aquellas modificaciones normativas necesarias para facilitar un
mejor desarrollo de la actividad de este sector, tan importante para nuestra Comunidad
Autónoma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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