Disposiciones generales. . (2024/100-1)
Decreto-ley 5/2024, de 21 de mayo, por el que se da cumplimiento a los Acuerdos de 30 de diciembre de 2022 y de 13 de febrero de 2024, de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma, y se modifican otras disposiciones normativas.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 100 - Viernes, 24 de mayo de 2024

página 45405/12

Dichas modificaciones, de marcado carácter de mejora regulatoria, fueron tenidas
en cuenta en el contexto de la situación actual y como parte del conjunto de medidas de
simplificación administrativa y de mejora de la regulación que se abordaron de manera
global en la tramitación del citado Decreto Ley 3/2004, de 6 de febrero, resultando así
justificada su extraordinaria y urgente necesidad.
En concreto, en el artículo 65 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, se establecía que la
vigilancia, inspección y control de las especies silvestres y sus hábitats corresponde a la
Consejería competente en materia de medio ambiente a través de los agentes de medio
ambiente u otro personal habilitado, sin perjuicio de las competencias que corresponden
a la Policía Autonómica y a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
Recogía igualmente que las funciones de vigilancia de los aprovechamientos,
colaboración en la ejecución de los planes técnicos y auxilio a la autoridad medioambiental
y a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad podrán ser ejercidas por guardas de cotos de
caza debidamente habilitados.
Esta figura de guarda de coto de caza era objeto de desarrollo en el artículo 98 del
citado Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía.
Por otro lado, el artículo 34 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada,
dedicado a la regulación de los guardas rurales y sus especialidades, recoge en su
apartado 2 la figura de los guardas de caza, a los que corresponde el ejercicio de las
funciones de vigilancia y protección en las fincas de caza en cuanto a los distintos
aspectos del régimen cinegético.
De esta forma, confluían sobre un mismo ámbito material distintas figuras, la de
guardas de coto de caza y la de guardas rurales con la especialidad de guardas de caza,
con una regulación diferente, situación que generaba cierta confusión e inseguridad
jurídica.
Con la finalidad de resolver esta situación se recoge en los artículos 247, 248 y 249
del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, las modificaciones normativas necesarias para
la creación de la nueva figura del guarda jurado de caza. Así, se ha modificado el artículo
65 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, la cual ha conllevado la de los artículos 46, 51 y 98
del Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, así como la introducción de un
nuevo artículo 98 bis para regular las funciones de este colectivo.
También se incluyó el correspondiente régimen transitorio necesario que permite
mantener la vigencia de la regulación actual de los hasta ahora guardas de coto de caza
hasta tanto se habilite el procedimiento para la obtención de la acreditación del nuevo
título de guarda jurado de caza, permitiendo también que los guardas de coto de caza
actuales puedan seguir ejerciendo sus funciones durante el período de 10 años.
Efectivamente la disposición transitoria trigésima del Decreto-ley 3/2024, de 6 de
febrero, denominada «Extensión temporal de la habilitación de los guardas de coto de
caza», estableció que aquellas personas que, a la fecha de entrada en vigor del citado
decreto-ley, contaran con la habilitación como guarda de coto de caza, podrían mantener
dicha condición hasta el 31 de diciembre de 2033. A partir de dicha fecha, habrían de
contar con la acreditación del título de guarda jurado de caza previsto en el artículo 98
del Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía en la redacción dada por el
citado decreto-ley. Sin embargo, los guardas de coto de caza son personas que por su
especialización pueden tener ciertas dificultades de inserción en el mercado laboral una
vez abandonan su empleo. A esto se le une que la acreditación como guarda jurado de
caza supone la previa obtención del título de guarda rural y esto implica la realización
de unas pruebas de acceso exigentes establecidas por la Guardia Civil. De acuerdo
con la disposición transitoria trigésima, los guardas de coto de caza podrán mantener
dicha condición hasta el 31 de diciembre de 2033 y, entonces, habrán de contar con
la acreditación del título de guarda jurado de caza. Si no lo consiguen, dejarían de ser
guardas de caza y tampoco serían guardas jurado de caza. Esto supondría un grave un
problema social para una parte del colectivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00302355

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía