Disposiciones generales. . (2024/100-1)
Decreto-ley 5/2024, de 21 de mayo, por el que se da cumplimiento a los Acuerdos de 30 de diciembre de 2022 y de 13 de febrero de 2024, de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma, y se modifican otras disposiciones normativas.
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Número 100 - Viernes, 24 de mayo de 2024

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Puesta de manifiesto esta problemática y en virtud del presupuesto habilitante del
citado Decreto-ley 3/2004, de 6 de febrero, cuyas circunstancias de extraordinaria y
urgente necesidad perduran en la situación actual, se considera necesario modificar
la citada disposición transitoria trigésima del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero,
permitiendo que aquellos guardas de coto de caza habilitados con anterioridad a
la entrada en vigor del Decreto-ley 3/2024,de 6 de febrero, así como de aquellos que
resulten habilitados como guardas de cotos de caza en virtud de procesos de habilitación
realizados hasta 31 de diciembre de 2024, conforme a la anterior regulación, aún vigente,
puedan continuar realizando las funciones de guarda de coto de caza hasta su jubilación.
Por otro lado, el desarrollo sostenible de la actividad cinegética implica un uso correcto
y ponderado de los recursos naturales mediante mecanismos de gestión que deben
ser aplicados eficientemente a los cotos de caza según sus superficies, características
naturales y carga cinegética. De ahí la necesidad de introducir instrumentos de evaluación
de la calidad cinegética con el objetivo de asegurar que el manejo de las poblaciones y
de los recursos naturales se adecúe efectivamente a las exigencias de sostenibilidad y a
la defensa de los bienes jurídicos que deben ser conservados y protegidos.
En este sentido, son notorios los problemas que el jabalí está causando en el medio
natural por su prolificidad y proliferación, en ausencia total de depredadores naturales,
adaptada a cualquier tipo de hábitat, siendo la actividad de la caza la única acción que
es capaz de controlar las poblaciones y no de manera fácil, habida cuenta de la propia
etiología de la especie que la hace ser un animal muy inteligente, huidizo, esquivo y muy
escurridizo, en comparación con otros ungulados cinegéticos como el ciervo, el muflón
o el gamo por ejemplo, y esto de manera muy particular y acusada en determinados
cotos localizados en el ámbito territorial de los Parque Naturales de Sierras de Cazorla,
Segura, Las Villas y Sierra Mágina.
Estos cotos presentan una topografía muy abrupta y quebrada, con fuertes pendientes
y barrancos profundos, con densa cubierta vegetal dominado en muchos casos por
extensos pinares, donde encontramos un matorral mediterráneo de cabecera muy tupido
y de porte muy elevado. Ello proporciona una enorme seguridad en la práctica de la
modalidad de caza con el uso de arma larga rayada, revelándose como una excelente
manera, certera y precisa, de realizar un control poblacional de este animal en periodo
hábil de caza, pese a realizarse con muchos menos participantes por jornada que en
otras modalidades tradicionales de caza mayor como son la batida, la montería o el
gancho, donde el uso del arma rayada es una práctica habitual.
Por ello, a través del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, en concreto en su artículo
249 apartado nueve, se modificó el artículo 82.2 del Decreto 126/2017, de 25 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, para posibilitar
que en el ámbito territorial de los dos Parques Naturales, Sierras de Cazorla, Segura, Las
Villas y Sierra Mágina, se recogiera de manera clara e inequívoca que dicha modalidad
solo podrá ser autorizada en determinados cotos de ese ámbito. No obstante, por error,
no se incluyó de forma expresa la referencia al ámbito territorial correspondiente a Sierra
Mágina, lo que trata de subsanarse mediante la corrección de errores publicada en
BOJA núm. 77, de 22 de abril de 2024.
No obstante, para una mayor seguridad jurídica se opta finalmente por realizar
una modificación expresa del citado Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, en el sentido
indicado y añadiendo también, como medida de transparencia y publicidad, la obligación
de hacer pública en BOJA la relación de cotos donde se podrá practicar esa modalidad,
lo que permitirá conocer a cualquier persona que pueda utilizar los equipamientos de uso
público ofertados o realizar cualquier otro uso u aprovechamiento del monte en mayores
condiciones de seguridad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00302355

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