Disposiciones generales. . (2024/100-1)
Decreto-ley 5/2024, de 21 de mayo, por el que se da cumplimiento a los Acuerdos de 30 de diciembre de 2022 y de 13 de febrero de 2024, de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma, y se modifican otras disposiciones normativas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Viernes, 24 de mayo de 2024
página 45405/8
La modificación del artículo 21 de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, responde al
mandato constitucional y legal de velar por la especial protección y reconocimiento a que
tienen derecho las víctimas y el resto de personas afectadas, mediante el establecimiento
de medidas y ayudas asistenciales.
La aplicación de esta medida requiere su implementación práctica para el curso
escolar 2024/2025, cuyo inicio se producirá el 1 de septiembre de 2024. Dado los
tiempos en los que nos encontramos, no sería posible acudir a la tramitación ordinaria de
una disposición legal que recoja la modificación propuesta que permita su aplicación en
tiempo y forma y que estas ayudas puedan ser disfrutadas por las personas afectadas al
inicio del curso próximo.
El Tribunal Constitucional ha precisado que la figura constitucional del real decretoley resulta un instrumento constitucionalmente lícito siempre que el fin que justifique
emplear la legislación de urgencia sea el de subvenir a una situación concreta, dentro
de los objetivos gubernamentales, y que por razones difíciles de prever requiere de una
acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o
por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes (SSTC
6/1983, de 4 de febrero, FJ 5; 11/2002, de 17 de enero, FJ 4; 137/2003, de 3 de julio, FJ 3;
368/2007, FJ 10; 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y
100/2012, de 8 de mayo, FJ 8), y tales circunstancias se producen en el presente caso.
VI
Con fecha 6 de febrero de 2024 se aprueba por el Consejo de Gobierno el Decreto-ley
3/2024, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa
para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta
de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, publicándose con
posterioridad dos correcciones de errores.
No obstante, se hace preciso modificar puntualmente algunos de los artículos
afectados a fin de clarificar algunos aspectos para su mejor comprensión y dotarlo de
mayor seguridad jurídica.
Entre muchas otras, el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, introduce como novedad,
en la elaboración de los anteproyectos de ley y de los proyectos reglamentarios una
memoria de análisis de impacto normativo. La Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía, ya establecía en su disposición adicional segunda, la memoria de
análisis de impacto normativo (MAIN) como trámite preceptivo en los procedimientos de
aprobación de los anteproyectos de ley, decretos legislativos y disposiciones de carácter
general.
Dentro de las novedades que introduce la MAIN está la emisión de un informe sobre
la misma del órgano competente en materia de impulso, coordinación y seguimiento de
las actuaciones encaminadas a la consecución de la mejora de la calidad normativa, para
dar una mayor claridad, aportar seguridad y mejora de la redacción para una mejor y
mayor comprensión. Se considera necesario proceder a la modificación de la redacción
del artículo 8.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía,
que fueron modificados por el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero.
Por otra parte, se considera necesario proceder a la modificación de la redacción
de los artículos 21, relativo a la revisión de los efectos del silencio administrativo, y 23,
relativo al transcurso y suspensión del plazo para la emisión de informes y dictámenes
en los procedimientos administrativos, ambos del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302355
VII
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Viernes, 24 de mayo de 2024
página 45405/8
La modificación del artículo 21 de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, responde al
mandato constitucional y legal de velar por la especial protección y reconocimiento a que
tienen derecho las víctimas y el resto de personas afectadas, mediante el establecimiento
de medidas y ayudas asistenciales.
La aplicación de esta medida requiere su implementación práctica para el curso
escolar 2024/2025, cuyo inicio se producirá el 1 de septiembre de 2024. Dado los
tiempos en los que nos encontramos, no sería posible acudir a la tramitación ordinaria de
una disposición legal que recoja la modificación propuesta que permita su aplicación en
tiempo y forma y que estas ayudas puedan ser disfrutadas por las personas afectadas al
inicio del curso próximo.
El Tribunal Constitucional ha precisado que la figura constitucional del real decretoley resulta un instrumento constitucionalmente lícito siempre que el fin que justifique
emplear la legislación de urgencia sea el de subvenir a una situación concreta, dentro
de los objetivos gubernamentales, y que por razones difíciles de prever requiere de una
acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o
por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes (SSTC
6/1983, de 4 de febrero, FJ 5; 11/2002, de 17 de enero, FJ 4; 137/2003, de 3 de julio, FJ 3;
368/2007, FJ 10; 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y
100/2012, de 8 de mayo, FJ 8), y tales circunstancias se producen en el presente caso.
VI
Con fecha 6 de febrero de 2024 se aprueba por el Consejo de Gobierno el Decreto-ley
3/2024, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa
para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta
de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, publicándose con
posterioridad dos correcciones de errores.
No obstante, se hace preciso modificar puntualmente algunos de los artículos
afectados a fin de clarificar algunos aspectos para su mejor comprensión y dotarlo de
mayor seguridad jurídica.
Entre muchas otras, el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, introduce como novedad,
en la elaboración de los anteproyectos de ley y de los proyectos reglamentarios una
memoria de análisis de impacto normativo. La Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía, ya establecía en su disposición adicional segunda, la memoria de
análisis de impacto normativo (MAIN) como trámite preceptivo en los procedimientos de
aprobación de los anteproyectos de ley, decretos legislativos y disposiciones de carácter
general.
Dentro de las novedades que introduce la MAIN está la emisión de un informe sobre
la misma del órgano competente en materia de impulso, coordinación y seguimiento de
las actuaciones encaminadas a la consecución de la mejora de la calidad normativa, para
dar una mayor claridad, aportar seguridad y mejora de la redacción para una mejor y
mayor comprensión. Se considera necesario proceder a la modificación de la redacción
del artículo 8.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía,
que fueron modificados por el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero.
Por otra parte, se considera necesario proceder a la modificación de la redacción
de los artículos 21, relativo a la revisión de los efectos del silencio administrativo, y 23,
relativo al transcurso y suspensión del plazo para la emisión de informes y dictámenes
en los procedimientos administrativos, ambos del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302355
VII