Disposiciones generales. . (2024/100-1)
Decreto-ley 5/2024, de 21 de mayo, por el que se da cumplimiento a los Acuerdos de 30 de diciembre de 2022 y de 13 de febrero de 2024, de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma, y se modifican otras disposiciones normativas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Viernes, 24 de mayo de 2024
página 45405/7
de que se someta la nueva programación de verano al Consejo Asesor, pues de lo
contrario la emisión del parecer del órgano consultivo se vería vacía del contenido de la
representatividad que corresponden al Consejo Andaluz LGBTI y del Consejo Andaluz de
Participación de las Mujeres.
Desde que se aprobó la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para
la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, se han producido cambios normativos tanto en el Estado como en el resto
de Comunidades Autonómicas que han ido progresivamente ampliado las medidas y
asistencias tanto a las víctimas de terrorismo como a las personas más cercanas y afines
a ellas, como son sus familiares, que también se ven afectados por la actuación terrorista.
Viene siendo una reivindicación histórica por parte de asociaciones y entidades que
representan los intereses de las víctimas de terrorismo, la ampliación de los beneficiarios
en materia de becas y ayudas al estudio, haciéndolo extensible a las personas vinculadas
a las víctimas por razón de parentesco o convivencia, en condiciones de igual con otro
tipo de ayudas y medidas que reconoce la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, entre cuyos
beneficiarios se encuentran la propia víctima, familiares y personas con una especial
vinculación con la víctima.
La Constitución española establece en su artículo 9 que corresponde a los poderes
públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los
grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o
dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política,
económica, cultural y social.
Así mismo, reconoce en su artículo 15 el derecho a la vida y a la integridad física
y moral, así como el derecho de toda persona a la libertad y a la seguridad, según se
estable en su artículo 17.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Andalucía establece en su artículo 37. 24.º,
como uno de los principios rectores de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma,
la atención de las víctimas de delitos, especialmente los derivados de actos terroristas.
Es por tanto un deber de las instituciones públicas, velar por la especial protección y
reconocimiento a las víctimas y al resto de personas que se han visto afectadas, mediante
el establecimiento de medidas de carácter reparador y asistencial.
La Ley 10/2010, de 15 de noviembre, reconoce en su artículo 21, ayudas al estudio
cuando, como consecuencia de un acto terrorista, se deriven para el propio estudiante,
o para sus padres, tutores o guardadores, daños personales que sean de especial
trascendencia, o los inhabiliten para el ejercicio de su profesión habitual, de tal modo que
no tienen cabida, como destinatarios de las becas y ayudas, las personas afectadas a
las que se refiere el artículo 3 a), quedando fuera familiares que cuentan con un vínculo
estrecho y cercano con la víctima y que también se ven, en parte, afectados por la
tragedia que conlleva un acto terrorista.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo
83.2 que las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos de
autonomía, podrán regular su propio sistema de becas y ayudas al estudio, cuando se
desarrollen con cargo a su propio presupuesto en ejercicio de sus competencias.
Según establece el artículo 52 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde
a la Comunidad Autónoma, en materia de enseñanza no universitaria, en relación con
las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título
académico o profesional con validez en todo el Estado, incluidas las enseñanzas de
educación infantil, la competencia exclusiva, que incluye, entre otros aspectos, el régimen
de becas y ayudas con fondos propios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302355
V
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Viernes, 24 de mayo de 2024
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de que se someta la nueva programación de verano al Consejo Asesor, pues de lo
contrario la emisión del parecer del órgano consultivo se vería vacía del contenido de la
representatividad que corresponden al Consejo Andaluz LGBTI y del Consejo Andaluz de
Participación de las Mujeres.
Desde que se aprobó la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para
la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, se han producido cambios normativos tanto en el Estado como en el resto
de Comunidades Autonómicas que han ido progresivamente ampliado las medidas y
asistencias tanto a las víctimas de terrorismo como a las personas más cercanas y afines
a ellas, como son sus familiares, que también se ven afectados por la actuación terrorista.
Viene siendo una reivindicación histórica por parte de asociaciones y entidades que
representan los intereses de las víctimas de terrorismo, la ampliación de los beneficiarios
en materia de becas y ayudas al estudio, haciéndolo extensible a las personas vinculadas
a las víctimas por razón de parentesco o convivencia, en condiciones de igual con otro
tipo de ayudas y medidas que reconoce la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, entre cuyos
beneficiarios se encuentran la propia víctima, familiares y personas con una especial
vinculación con la víctima.
La Constitución española establece en su artículo 9 que corresponde a los poderes
públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los
grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o
dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política,
económica, cultural y social.
Así mismo, reconoce en su artículo 15 el derecho a la vida y a la integridad física
y moral, así como el derecho de toda persona a la libertad y a la seguridad, según se
estable en su artículo 17.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Andalucía establece en su artículo 37. 24.º,
como uno de los principios rectores de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma,
la atención de las víctimas de delitos, especialmente los derivados de actos terroristas.
Es por tanto un deber de las instituciones públicas, velar por la especial protección y
reconocimiento a las víctimas y al resto de personas que se han visto afectadas, mediante
el establecimiento de medidas de carácter reparador y asistencial.
La Ley 10/2010, de 15 de noviembre, reconoce en su artículo 21, ayudas al estudio
cuando, como consecuencia de un acto terrorista, se deriven para el propio estudiante,
o para sus padres, tutores o guardadores, daños personales que sean de especial
trascendencia, o los inhabiliten para el ejercicio de su profesión habitual, de tal modo que
no tienen cabida, como destinatarios de las becas y ayudas, las personas afectadas a
las que se refiere el artículo 3 a), quedando fuera familiares que cuentan con un vínculo
estrecho y cercano con la víctima y que también se ven, en parte, afectados por la
tragedia que conlleva un acto terrorista.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo
83.2 que las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos de
autonomía, podrán regular su propio sistema de becas y ayudas al estudio, cuando se
desarrollen con cargo a su propio presupuesto en ejercicio de sus competencias.
Según establece el artículo 52 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde
a la Comunidad Autónoma, en materia de enseñanza no universitaria, en relación con
las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título
académico o profesional con validez en todo el Estado, incluidas las enseñanzas de
educación infantil, la competencia exclusiva, que incluye, entre otros aspectos, el régimen
de becas y ayudas con fondos propios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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