Disposiciones generales. . (2024/100-1)
Decreto-ley 5/2024, de 21 de mayo, por el que se da cumplimiento a los Acuerdos de 30 de diciembre de 2022 y de 13 de febrero de 2024, de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma, y se modifican otras disposiciones normativas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Viernes, 24 de mayo de 2024

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consideración que ya en la última Oferta de Empleo Público, correspondiente al año
2023, se incluyen plazas del grupo B para el acceso por promoción interna, lo que puede
ocasionar, en el momento de aprobarse la correspondiente convocatoria, un problema
de seguridad jurídica en la aplicación del derecho a la promoción interna del personal
funcionario del grupo A2.
En relación con la disposición adicional vigesimoctava, se aclara en qué consiste
la participación en procesos selectivos que dará derecho a formar parte de la relación
de personas que podrán cubrir las plazas adicionales de la oferta de empleo público
a que se refiere la disposición, diferenciándolo en función de que el sistema selectivo
sea el de oposición o concurso-oposición, o bien el de concurso. La urgencia de esta
modificación obedece a la necesidad de que la regulación legal resulte clara e indubitada
con anterioridad a la convocatoria de los procesos selectivos en los que vaya a aplicarse.
Por lo que se refiere a la disposición adicional vigesimonovena, las medidas
propuestas pretenden dotar a la Administración autonómica de mecanismos ágiles
y eficaces para la provisión y cobertura de puestos, de tal forma que se optimicen los
recursos humanos y se garantice la adecuada prestación de los servicios públicos. Esta
materia no ha sido ajena a la Administración autonómica y ya fue abordada en el Decretoley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa
y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que ya recogía medidas en materia de
gestión de recursos humanos para este fin, en concreto en su Capítulo II, denominado
«Medidas en materia de gestión de los recursos humanos». No obstante, es necesario
profundizar de manera urgente en estas medidas para la mejora en la calidad y prestación
de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma.
En este sentido, las distintas Leyes del Presupuesto han venido estableciendo tasas
de reposición que han limitado la disponibilidad de recursos humanos, por lo que es
necesario dotarse de mecanismos que permitan, de una manera simplificada y rápida,
poder llevar a cabo la provisión de puestos que se consideren de cobertura urgente.
Es imprescindible contar con una gestión ágil y eficaz de los recursos humanos, como
elemento fundamental para la correcta prestación de los servicios públicos y poder
atender desde el punto de vista de la gestión del personal, aquellos «cuellos de botella»
que se detecten en aquella.
Así pues, se pretende con esta medida profundizar en las medidas de agilización en
materia de gestión de recursos humanos que ya se contenían en el Decreto-ley 3/2021,
de 16 de febrero, ampliándose al resto del ámbito de la gestión de los servicios públicos y
no exclusivamente para aquellos ligados a la ejecución de fondos europeos.
En todo caso, este nuevo mecanismo debe implementarse desde el absoluto respeto
a la normativa estatal de carácter básico y, por supuesto, a lo establecido tanto en la Ley
31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023,
como en la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma
de Andalucía para el año 2024, y, en concreto, a lo establecido en su artículo 26.

La Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica
gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía
(RTVA), en su artículo 20 regula el Consejo Asesor, que es el órgano de participación
de la sociedad en la radio y televisión pública de Andalucía, configurado como órgano
consultivo directamente vinculado al Consejo de Administración de RTVA, que emitirá
su opinión o dictamen cuando sea requerido por el Consejo de Administración y en todo
caso cuando se trate de la programación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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