Disposiciones generales. . (2024/100-1)
Decreto-ley 5/2024, de 21 de mayo, por el que se da cumplimiento a los Acuerdos de 30 de diciembre de 2022 y de 13 de febrero de 2024, de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma, y se modifican otras disposiciones normativas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Viernes, 24 de mayo de 2024

página 45405/4

definitivo. Si se ocupara un puesto con carácter provisional, la reserva se mantendrá
mientras el puesto no se cubra por los procedimientos previstos en esta ley. El tiempo
de permanencia en esta situación será computable, a efectos de derechos en el régimen
de Seguridad Social que sea de aplicación, en los supuestos de excedencia por cuidado
de familiares previstos en la normativa básica estatal y en los términos establecidos por
ella.»
Y en relación con el artículo 152, apartados 2 y 4, ambas partes consideran
solventadas las discrepancias en razón del compromiso que asume la Junta de Andalucía
de promover la correspondiente modificación legislativa, quedando tales apartados de
dicho precepto redactados con el siguiente tenor literal:
«2. Durante los doce primeros meses, las funcionarias tendrán derecho a la reserva
del puesto de trabajo que desempeñen, siendo computable dicho período a efectos de
antigüedad y carrera profesional, aplicándose, en cuanto a los derechos en el régimen
de Seguridad Social que sea de aplicación, lo establecido en la normativa básica estatal.
Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran, se podrá prorrogar este período por tres
meses y hasta un máximo de dieciocho, a contar desde el inicio de la excedencia, con
idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del
derecho de protección de la víctima.»
(…)
«4. Durante los cuatro primeros meses de esta excedencia, las funcionarias tendrán
derecho a percibir las retribuciones íntegras, y, en su caso, durante el período previsto en
la normativa básica estatal, a las prestaciones familiares por hijo o hija a cargo.»

Al mismo tiempo, desde la aprobación de la Ley 5/2023, de 7 de junio, se ha puesto
de manifiesto la necesidad de realizar ajustes en el articulado que se motivan en razones
de urgencia, seguridad jurídica, de control financiero y en un mejor cumplimiento de sus
fines y principios.
En este contexto, surge la urgente necesidad de modificar determinados artículos y
disposiciones de la Ley 5/2023, de 7 de junio, con la finalidad de establecer un adecuado
análisis y control de los recursos públicos por parte de la Consejería competente en
materia de función pública en lo referente a la selección de personal funcionario interino
y laboral temporal, cuando se trate de la ejecución de programas específicos o relativos
a necesidades estacionales, así como por exceso o acumulación de tareas; y favorecer
la promoción interna vertical del personal funcionario de carrera del subgrupo de
clasificación C1, en los términos previstos en el apartado 3 de la disposición transitoria
tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
En este sentido, se modifican el artículo 14.1, el artículo 58.1, la disposición adicional
vigesimoctava y la disposición adicional vigesimonovena de la Ley 5/2023, de 7 de junio,
con la finalidad de realizar una gestión hábil, eficaz y eficiente de los recursos humanos
y presupuestarios ante la cada vez mayor carga de trabajo y el marco temporal fijado
para su desarrollo y adoptar un adecuado control de los recursos públicos por parte de
la Consejería competente en materia de función pública en lo referente a la selección
de personal funcionario interino en los casos de ejecución de programas de carácter
temporal y de exceso o acumulación de tareas.
Resulta igualmente procedente y urgente determinar de forma expresa, en aras
a aportar claridad a la promoción interna vertical del personal funcionario de carrera,
que este personal del subgrupo C1 que reúna la titulación exigida, podrá promocionar
al subgrupo A2 sin necesidad de pasar por el grupo B, de acuerdo con lo establecido
en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, tomando en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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