Disposiciones generales. . (2024/100-1)
Decreto-ley 5/2024, de 21 de mayo, por el que se da cumplimiento a los Acuerdos de 30 de diciembre de 2022 y de 13 de febrero de 2024, de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma, y se modifican otras disposiciones normativas.
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Número 100 - Viernes, 24 de mayo de 2024

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en materia de personal laboral, sobre la adaptación a las necesidades derivadas de la
organización administrativa y sobre la formación de este personal. Asimismo, de acuerdo
con su artículo 136, la ley regulará el estatuto del personal funcionario público de la
Administración de la Junta de Andalucía, el acceso al empleo público de acuerdo con
los principios de mérito y capacidad, y establecerá un órgano administrativo de la función
pública resolutorio de los recursos que se interpongan sobre esta materia.
Por Resolución de 19 de septiembre de 2023, de la Secretaría General de Coordinación
Territorial, se publica el Acuerdo de 13 de septiembre de 2023, de la Subcomisión de
Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral
de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía,
por el que se inician negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas
en relación en relación con los artículos 76, 79, 80, 101, 123, 130, 147, 151, 152 y las
disposiciones adicionales quinta, vigésima tercera, vigésima octava y trigésima séptima
de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
Fruto de las negociaciones celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en
cumplimiento del citado acuerdo, se alcanza el Acuerdo de 13 de febrero de 2024, de
la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de
la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de Andalucía en relación con la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública
de Andalucía, por lo que ambas partes las consideran solventadas, concretándose en
una interpretación y aplicación de los preceptos cuestionados conforme a la legislación
estatal que resulta afectada, lo que se completa, respecto a concretos artículos de la
ley, con el compromiso de promover una iniciativa legislativa, siendo finalidad de este
decreto-ley el cumplimiento del citado acuerdo, en los términos recogidos en este.
Así, en relación los artículos 76 y 80 de ley 5/2023, de 7 de junio, ambas partes han
coincidido en considerar que se interpretarán y aplicarán de acuerdo con la normativa
básica estatal y, en particular, con la disposición adicional quincuagésima cuarta de la
Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. En
consecuencia, ambas partes concuerdan en que los complementos a los que aluden los
indicados preceptos de la norma autonómica deben entenderse referidos a conceptos
retributivos y no de Seguridad Social, no pudiendo por ello, en ningún caso, afectar al
régimen de la Seguridad Social. Con el objeto de dotar de claridad a la interpretación
de estos preceptos, la Junta de Andalucía promoverá la correspondiente modificación
normativa a efectos de suprimir la división del Título VI en capítulos, interpretándose
en todo caso el precepto como una mejora retributiva no integrada en el régimen de
Seguridad Social.
En lo que respecta al artículo 79, apartados 1 y 2, ambas partes consideran
solventadas las discrepancias en razón del compromiso que asume la Junta de Andalucía
de promover la correspondiente modificación legislativa, quedando dicho precepto
redactado con el siguiente tenor literal:
«Artículo 79. Régimen de la Seguridad Social y derechos pasivos del personal
funcionario al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía.
El régimen de Seguridad Social del personal funcionario propio y de nuevo ingreso en
la Administración General de la Junta de Andalucía, del personal funcionario procedente
de otras Administraciones y del personal funcionario que haya ingresado voluntariamente
en cuerpos propios de la Administración General de la Junta de Andalucía será el
establecido por la normativa estatal que resulte de aplicación.»
En lo relativo al artículo 151.5, ambas partes consideran solventadas las
discrepancias en razón del compromiso que asume la Junta de Andalucía de promover
la correspondiente modificación legislativa, quedando dicho precepto redactado con el
siguiente tenor literal:
«El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios
y carrera profesional, reservándose el puesto de trabajo desempeñado con carácter
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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