Disposiciones generales. . (2024/100-1)
Decreto-ley 5/2024, de 21 de mayo, por el que se da cumplimiento a los Acuerdos de 30 de diciembre de 2022 y de 13 de febrero de 2024, de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma, y se modifican otras disposiciones normativas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Viernes, 24 de mayo de 2024

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de Andalucía número 18, el 27 de enero de 2023), en virtud del cual ambas partes
consideraron solventadas las discrepancias planteadas en razón del compromiso que
asumía la Comunidad Autónoma de Andalucía de promover la modificación legislativa de
tres preceptos del Decreto-ley objeto de controversia.
Así, en virtud del procedimiento establecido en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica
2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, en una dinámica de cooperación y
lealtad institucional entre administraciones, una vez adoptado el acuerdo de la Comisión
Bilateral Junta de Andalucía-Estado a que antes se ha hecho alusión, resta ahora
proceder a dar cumplimiento al compromiso de modificación legislativa asumido en el
mismo, por lo que se procede a modificar los artículos 4, 5 y 9 del Decreto-ley 4/2022, de
12 de abril de conformidad con la literalidad contemplada en tal acuerdo para dar nueva
redacción a estos preceptos.
Se modifica de este modo el apartado 1 del artículo 4 del Decreto-ley 4/2022, de 12
de abril, para contemplar de forma expresa que el régimen previsto en el Real Decreto-ley
3/2022, de 1 de marzo, solo será aplicable a los contratos de servicios necesarios para
la ejecución de obras públicas y a otros contratos no previstos en dicho Real Decreto-ley,
siempre que así lo establezca la normativa básica en materia de contratación.
También se modifica el artículo 5, relativo al reconocimiento de la revisión excepcional
de precios, eliminando de su redacción la posibilidad de su aplicación a los contratos de
servicios necesarios para la ejecución de la obra pública y para adecuarlo, en lo que
respecta a los materiales que sirven de base para el cálculo del impacto en la economía
del contrato, a lo previsto en la norma estatal de referencia.
Finalmente, se modifica el artículo el artículo 9 respetando, como en los dos
artículos acabados de mencionar, el tenor literal de la redacción plasmada en el acuerdo
de la Comisión Bilateral, con objeto de incluir expresamente en dicho precepto que la
modificación de los materiales tomados en cuenta para la elaboración del proyecto que
sirvió de base a la licitación, se podrá hacer siempre y cuando concurran las condiciones
y se respeten los límites previstos en los artículos 203 y 205 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y se tramite de conformidad con lo dispuesto en
sus artículos 191 y 207.
Además de lo anterior, en virtud del principio de seguridad jurídica, se introduce
en el presente Decreto-ley una disposición transitoria, por la que se establece que los
procedimientos de revisión excepcional de precios iniciados al amparo del Decreto-ley
4/2022, de 12 de abril, con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto-ley
se tramitarán y resolverán con arreglo a las disposiciones vigentes en el momento de su
iniciación.

Por su parte, con fecha de 14 de junio de 2023 se publicó en el «Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía» núm. 112 la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de
Andalucía, que tiene por objeto definir y ordenar la función pública de la Administración
de la Junta de Andalucía, así como determinar las normas aplicables a todo el personal
de las Administraciones públicas de Andalucía incluido en su ámbito de aplicación,
desarrollando el artículo 76 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que dispone
que corresponde a la Junta de Andalucía, en materia de función pública y personal al
servicio de la Administración, respetando el principio de autonomía local, la competencia
exclusiva sobre la planificación, organización general, la formación y la acción social de
su función pública en todos los sectores materiales de prestación de los servicios públicos
de la Comunidad Autónoma; la competencia compartida sobre el régimen estatutario
del personal al servicio de las Administraciones andaluzas; y la competencia exclusiva,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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