Disposiciones generales. . (2024/100-1)
Decreto-ley 5/2024, de 21 de mayo, por el que se da cumplimiento a los Acuerdos de 30 de diciembre de 2022 y de 13 de febrero de 2024, de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma, y se modifican otras disposiciones normativas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Viernes, 24 de mayo de 2024
página 45405/23
3. Las ayudas de estudio comprenderán:
a) La exención de tasas académicas y precios públicos por los servicios académicos
y expedición de títulos académicos y profesionales en los centros educativos de todos los
niveles de enseñanzas, y en su caso, de los gastos de matrícula de posgrado.
b) Las ayudas destinadas a sufragar los gastos de adquisición de libros de textos,
servicios de aula matinal, comedor escolar, actividades extraescolares, transporte, y en
su caso, residencia fuera del domicilio familiar.
c) Los gastos derivados de los servicios de atención socioeducativa y taller de juegos
en los centros docentes de primer ciclo de la educación infantil.
4. Ningún estudiante podrá recibir más de una ayuda de estudio por curso, aunque
realice simultáneamente varios cursos o carreras.»
Artículo 5. Modificación del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se
adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las
relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso
de la actividad económica en Andalucía.
El Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación
y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con
la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en
Andalucía, queda redactado como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 12 de modificación del Decreto 622/2019, de 27
de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
En el apartado nueve, se modifica el apartado 2 del artículo 8 del Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, que queda redactado como sigue:
«2. El órgano competente en materia de impulso, coordinación y seguimiento de
las actuaciones encaminadas a la consecución de la mejora de la calidad normativa
informará, con carácter preceptivo y no vinculante, los anteproyectos de ley, decretos
legislativos y demás disposiciones reglamentarias, previamente a su aprobación, en lo
relativo al cumplimiento del contenido de la MAIN establecido en los artículos 7 bis y
7 ter, con excepción de lo recogido en el apartado 1 de este artículo. En la emisión del
informe se comprobará el cumplimiento de los principios del artículo 6 bis en relación con
la evaluación de impacto normativo a efectos de mejorar la calidad normativa.»
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 23, que queda redactado como sigue:
«1. El plazo de emisión de informes y dictámenes sectoriales cuya emisión corresponda
a la Administración de la Junta de Andalucía y a sus entidades instrumentales será de diez
días, excepto que la normativa de la Unión Europea, estatal o autonómica establezcan
otro plazo. En todos los procedimientos de competencia de la Junta de Andalucía y de
sus entidades instrumentales, podrá establecerse un plazo superior mediante norma
por razones suficientemente motivadas. La memoria del análisis de impacto normativo
de la norma deberá concretar expresamente las razones de interés general que
justifiquen el plazo que establezca, especificando los daños para los intereses generales
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302355
Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 21, que queda redactado como sigue:
«4. Excepcionalmente, podrá también establecerse el sentido desestimatorio del
silencio mediante norma con rango de ley por razones de interés general. La memoria
del análisis de impacto normativo de la norma con rango de ley deberá concretar
expresamente las razones de interés general que justifiquen el sentido desestimatorio
del silencio, en los supuestos en los que el procedimiento tenga por objeto el acceso
a actividades o su ejercicio, especificando los daños para los intereses generales
ponderándolos con los legítimos intereses de sus destinatarios.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Viernes, 24 de mayo de 2024
página 45405/23
3. Las ayudas de estudio comprenderán:
a) La exención de tasas académicas y precios públicos por los servicios académicos
y expedición de títulos académicos y profesionales en los centros educativos de todos los
niveles de enseñanzas, y en su caso, de los gastos de matrícula de posgrado.
b) Las ayudas destinadas a sufragar los gastos de adquisición de libros de textos,
servicios de aula matinal, comedor escolar, actividades extraescolares, transporte, y en
su caso, residencia fuera del domicilio familiar.
c) Los gastos derivados de los servicios de atención socioeducativa y taller de juegos
en los centros docentes de primer ciclo de la educación infantil.
4. Ningún estudiante podrá recibir más de una ayuda de estudio por curso, aunque
realice simultáneamente varios cursos o carreras.»
Artículo 5. Modificación del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se
adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las
relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso
de la actividad económica en Andalucía.
El Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación
y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con
la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en
Andalucía, queda redactado como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 12 de modificación del Decreto 622/2019, de 27
de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
En el apartado nueve, se modifica el apartado 2 del artículo 8 del Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, que queda redactado como sigue:
«2. El órgano competente en materia de impulso, coordinación y seguimiento de
las actuaciones encaminadas a la consecución de la mejora de la calidad normativa
informará, con carácter preceptivo y no vinculante, los anteproyectos de ley, decretos
legislativos y demás disposiciones reglamentarias, previamente a su aprobación, en lo
relativo al cumplimiento del contenido de la MAIN establecido en los artículos 7 bis y
7 ter, con excepción de lo recogido en el apartado 1 de este artículo. En la emisión del
informe se comprobará el cumplimiento de los principios del artículo 6 bis en relación con
la evaluación de impacto normativo a efectos de mejorar la calidad normativa.»
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 23, que queda redactado como sigue:
«1. El plazo de emisión de informes y dictámenes sectoriales cuya emisión corresponda
a la Administración de la Junta de Andalucía y a sus entidades instrumentales será de diez
días, excepto que la normativa de la Unión Europea, estatal o autonómica establezcan
otro plazo. En todos los procedimientos de competencia de la Junta de Andalucía y de
sus entidades instrumentales, podrá establecerse un plazo superior mediante norma
por razones suficientemente motivadas. La memoria del análisis de impacto normativo
de la norma deberá concretar expresamente las razones de interés general que
justifiquen el plazo que establezca, especificando los daños para los intereses generales
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302355
Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 21, que queda redactado como sigue:
«4. Excepcionalmente, podrá también establecerse el sentido desestimatorio del
silencio mediante norma con rango de ley por razones de interés general. La memoria
del análisis de impacto normativo de la norma con rango de ley deberá concretar
expresamente las razones de interés general que justifiquen el sentido desestimatorio
del silencio, en los supuestos en los que el procedimiento tenga por objeto el acceso
a actividades o su ejercicio, especificando los daños para los intereses generales
ponderándolos con los legítimos intereses de sus destinatarios.»