Disposiciones generales. . (2024/100-1)
Decreto-ley 5/2024, de 21 de mayo, por el que se da cumplimiento a los Acuerdos de 30 de diciembre de 2022 y de 13 de febrero de 2024, de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma, y se modifican otras disposiciones normativas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Viernes, 24 de mayo de 2024

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ponderándolos con los legítimos intereses de sus destinatarios, conforme a lo previsto en
el artículo 7bis.1.b).4º del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.»
Cuatro. Se modifica el artículo 129 de modificación del Decreto 35/2005, de 15 de
febrero, por el que se constituye y regula el Registro de Parejas de Hecho. Concretamente,
se modifica el artículo 19 del Decreto 35/2005, de 15 de febrero, por el que se constituye
y regula el Registro de Parejas de Hecho, que queda redactado como sigue:
«Artículo 19. Instrucción y resolución de inscripciones básicas, marginales y
complementarias.
1. La instrucción y resolución de los procedimientos relativos a inscripciones básicas,
marginales y complementarias corresponderá al Registro de Parejas de Hecho, a través
de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente para la llevanza del
Registro o, en su caso, al Ayuntamiento correspondiente a la residencia habitual de las
personas solicitantes ante el que se hubiera formulado la solicitud de inscripción.
2. Una vez analizada la solicitud y la documentación presentada, si estuviera
incompleta o no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para
que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que, si así no lo hiciera, de acuerdo con lo establecido en el artículo
68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución
dictada al efecto en los términos previstos por el artículo 21 de la citada ley.
3. Finalizada la instrucción del procedimiento, se procederá a dictar resolución
sobre la inscripción por la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería
competente para la llevanza del Registro por el órgano municipal al que corresponda, o
por quien asuma dicha competencia por delegación de los anteriores.
4. El plazo para dictar y notificar la resolución será de tres meses, contado desde la
presentación de la solicitud. Transcurrido el plazo mencionado sin que hubiera recaído
y se hubiera notificado la resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada, sin
perjuicio que, una vez transcurrido el plazo mencionado, el interesado pueda solicitar el
certificado previsto en el artículo 24.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Las resoluciones dictadas por la persona titular de la Delegación Territorial de
la Consejería con competencias para la llevanza del Registro en los procedimientos
de inscripción serán susceptibles de recurso de alzada ante la persona titular de dicha
Consejería.
6. Dictada la resolución administrativa que acuerde la inscripción se remitirá una
copia a la persona titular del centro directivo competente para la llevanza del Registro,
a fin de que se practiquen los correspondientes asientos en los Libros del Registro de
Parejas de Hecho.
7. Se considerará fecha de inscripción la consignada en la resolución administrativa
que la hubiera acordado.»

Seis. Se modifica el artículo 157.2.b), que queda redactado como sigue:
«b) Cuando se solicite por empeoramiento de la situación de dependencia y haya
transcurrido menos de un año desde que se haya dictado la anterior resolución por la
que se reconozca el grado de dependencia, salvo que se acredite el empeoramiento,
mediante el informe del profesional médico o de enfermería sobre condiciones de salud
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Cinco. Se modifica el artículo 148.2.a), que queda redactado como sigue:
«a) Informe sobre condiciones de salud de la persona solicitante, según modelo
normalizado que figura en el Anexo VII, suscrito por un profesional médico o de
enfermería del sistema sanitario público o del sistema de protección sanitaria que
corresponda. Deberá tener una antigüedad máxima de tres meses, respecto de la fecha
de presentación la solicitud».