Disposiciones generales. . (2024/100-1)
Decreto-ley 5/2024, de 21 de mayo, por el que se da cumplimiento a los Acuerdos de 30 de diciembre de 2022 y de 13 de febrero de 2024, de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma, y se modifican otras disposiciones normativas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Viernes, 24 de mayo de 2024

página 45405/22

el acuerdo de creación a las unidades para la gestión coordinada o masiva temporal de
procedimientos y servicios, mediante la aplicación de las diversas medidas de provisión
y de movilidad contempladas en esta ley respecto del personal funcionario: movilidad
voluntaria provisional, movilidad temporal y estructural, movilidad forzosa provisional por
cargas de trabajo, reasignación de efectivos o atribución temporal de funciones; y las
medidas que se contengan en el convenio colectivo que resulte de aplicación respecto
del personal laboral.»

Artículo 4. Modificación de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas
para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
El artículo 21 de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la
asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, queda modificado como sigue:
«Artículo 21. Becas y ayudas al estudio.
1. Se concederán ayudas al estudio a las personas beneficiarias previstas en el
artículo 3.a).
2. Estas ayudas se prestarán al alumnado matriculado en los centros de enseñanza
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se extenderán hasta la finalización de la
enseñanza obligatoria, posobligatoria, superior o universitaria, siempre que el rendimiento,
asumido el retraso psicopedagógico que se pueda producir, sea considerado adecuado.
Estas ayudas podrán concederse para la realización de estudios de másteres oficiales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00302355

Artículo 3. Modificación de la Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión
de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y
Televisión de Andalucía (RTVA).
El artículo 20.1 de la Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de
titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y
Televisión de Andalucía (RTVA), queda modificado como sigue:
«1. El Consejo Asesor de la RTVA es el órgano de participación de la sociedad en
la radio y televisión pública de Andalucía, y estará compuesto por quince miembros,
observando el principio de composición equilibrada de hombres y mujeres, que se
designarán de la siguiente forma:
a) Un vocal en representación de las dos organizaciones sindicales más
representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a tenor de lo
establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
b) Un vocal en representación de las organizaciones empresariales más
representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en la disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del Texto Refundido del Estatuto de
los Trabajadores.
c) Tres vocales en representación de las corporaciones locales andaluzas, designados
por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.
d) Dos vocales en representación de la Administración Pública de la Junta de
Andalucía, designados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
e) Ocho vocales designados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de
la siguiente manera: una persona a propuesta del Consejo Escolar de Andalucía, otra a
propuesta del Consejo Andaluz de la Juventud, otra a propuesta del Consejo Andaluz de
Universidades, otra a propuesta del Consejo de las personas Consumidoras y Usuarias
de Andalucía, otra a propuesta del Consejo Andaluz de Atención a las Personas con
Discapacidad, otra a propuesta de la Federación de Organizaciones Andaluzas de
Mayores, otra a propuesta del Consejo Andaluz LGBTI y otra a propuesta del Consejo
Andaluz de Participación de las Mujeres.»