Disposiciones generales. . (2024/100-1)
Decreto-ley 5/2024, de 21 de mayo, por el que se da cumplimiento a los Acuerdos de 30 de diciembre de 2022 y de 13 de febrero de 2024, de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma, y se modifican otras disposiciones normativas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Viernes, 24 de mayo de 2024

página 45405/21

Nueve. Se modifica la disposición adicional vigesimonovena, que queda redactada
con el siguiente tenor literal:
«Disposición adicional vigesimonovena. Unidades administrativas temporales de
apoyo a la gestión coordinada o masiva de la Administración de la Junta de Andalucía.
1. Por razones de eficacia y eficiencia, para la gestión temporal coordinada o masiva
de procedimientos y servicios podrán crearse en la Administración de la Junta de
Andalucía unidades administrativas temporales de apoyo para la gestión coordinada de
estos. La constitución de estas unidades deberá estar prevista en un plan de ordenación
de recursos humanos.
Estas unidades se crearán, a propuesta de la persona titular de la Consejería
competente en materia de función pública, por acuerdo del Consejo de Gobierno, que
contemplará los objetivos que se les asignen, su vigencia, la cobertura financiera de sus
necesidades, su dependencia, estructura y características. Estarán adscritas al órgano
directivo central o periférico que en el acuerdo de creación se determine.
2. Para la creación de estas unidades, la persona titular del órgano directivo
competente en materia de personal de las Consejerías y entidades instrumentales
presentará a la Consejería competente en materia de función pública, una propuesta,
que, además de acompañar informe favorable del órgano directivo competente en materia
de presupuestos, incluirá una memoria justificativa con el contenido mínimo siguiente:
a) Objetivos y medios necesarios para la óptima gestión de los procedimientos o
servicios.
b) Definición y justificación del alcance de la planificación, identificando los
procedimientos, proyectos y servicios afectados, la programación temporal de los mismos
y los hitos de gestión de la tramitación.
c) Análisis de las cargas de trabajo previsibles.
d) Necesidades de recursos humanos y puestos de trabajo precisos para atender las
cargas de trabajo identificadas y su dimensionamiento a lo largo de la línea de tiempo.
e) Propuesta de formación para el personal adscrito a las unidades que asuman la
gestión del proyecto.
Analizada la propuesta y constatada la efectiva concurrencia de razones de eficacia
y eficiencia para la gestión temporal coordinada o masiva de procedimientos y servicios,
por la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública u órgano
directivo en quien delegue se elevará propuesta al Consejo de Gobierno para la creación
de la unidad administrativa temporal de apoyo a la gestión coordinada o masiva.
3. Una vez acordada por el Consejo de Gobierno la creación de la unidad
administrativa temporal de apoyo a la gestión coordinada o masiva, por el centro directivo
con competencias en materia de relaciones de puestos de trabajo de la Consejería
competente en materia de función pública, en caso de que proceda la creación de plazas
con carácter temporal, se dictará la correspondiente resolución y, de acuerdo con los
procedimientos generales establecidos por las normas presupuestarias, se crearán
dotados los puestos para ser ocupados de forma temporal por el plazo determinado en el
acuerdo del Consejo de Gobierno.
4. La persona titular del órgano directivo competente en materia de personal de las
Consejerías y entidades instrumentales adoptará las medidas precisas para la adecuada
dotación de los efectivos de personal precisos para la cobertura de los puestos que, en su
caso, las compongan, así como para la realización de las funciones encomendadas por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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oposición, y en el caso de que el sistema selectivo sea el de concurso, hayan obtenido la
puntuación mínima en la valoración de los méritos que al respecto establezcan las bases
de la convocatoria. Estas personas serán nombradas personal funcionario de carrera o
contratadas como personal laboral fijo, de acuerdo con lo que corresponda, según su
orden de prelación en el proceso selectivo, seguidamente a los inicialmente nombrados
o contratados.»