Disposiciones generales. . (2024/100-1)
Decreto-ley 5/2024, de 21 de mayo, por el que se da cumplimiento a los Acuerdos de 30 de diciembre de 2022 y de 13 de febrero de 2024, de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma, y se modifican otras disposiciones normativas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Viernes, 24 de mayo de 2024

página 45405/20

El personal funcionario de carrera del subgrupo C1 que reúna la titulación exigida
podrá promocionar al subgrupo A2 sin necesidad de pasar por el grupo B, de acuerdo con
lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. La promoción interna se llevará a cabo a través del sistema selectivo de concursooposición o de actividades formativas selectivas.»
Cuatro. Se modifica la denominación del Título VI, que pasa a denominarse «Derechos
retributivos», y se suprime la división de este título en capítulos.
Cinco. Se modifica el artículo 79, quedando redactado con el siguiente tenor literal:
«Artículo 79. Régimen de la Seguridad Social y derechos pasivos del personal
funcionario al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía.
El régimen de Seguridad Social del personal funcionario propio y de nuevo ingreso en
la Administración General de la Junta de Andalucía, del personal funcionario procedente
de otras Administraciones y del personal funcionario que haya ingresado voluntariamente
en cuerpos propios de la Administración General de la Junta de Andalucía será el
establecido por la normativa estatal que resulte de aplicación.»
Seis. Se modifica el apartado 5 del artículo 151, quedando redactado con el siguiente
tenor literal:
«5. El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios
y carrera profesional, reservándose el puesto de trabajo desempeñado con carácter
definitivo. Si se ocupara un puesto con carácter provisional, la reserva se mantendrá
mientras el puesto no se cubra por los procedimientos previstos en esta ley. El tiempo
de permanencia en esta situación será computable, a efectos de derechos en el régimen
de Seguridad Social que sea de aplicación, en los supuestos de excedencia por cuidado
de familiares previstos en la normativa básica estatal y en los términos establecidos por
ella.»
Siete. Se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 152, quedando redactados con el
siguiente tenor literal:
«2. Durante los doce primeros meses, las funcionarias tendrán derecho a la reserva
del puesto de trabajo que desempeñen, siendo computable dicho período a efectos de
antigüedad y carrera profesional, aplicándose, en cuanto a los derechos en el régimen
de Seguridad Social que sea de aplicación, lo establecido en la normativa básica estatal.
Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran, se podrá prorrogar este período por tres
meses y hasta un máximo de dieciocho, a contar desde el inicio de la excedencia, con
idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del
derecho de protección de la víctima.»
(…)

Ocho. Se modifica el párrafo tercero del apartado 2 de la disposición adicional
vigesimoctava, quedando redactada con el siguiente tenor literal:
«Las plazas adicionales, que no serán objeto de cobertura con personal funcionario
interino o laboral temporal, se cubrirán con las personas aspirantes que, sin formar parte
de la relación definitiva de personas que los superan en su totalidad, hayan participado
en los procesos selectivos que correspondan al cuerpo, escala, especialidad o categoría
profesional a que esté adscrita la vacante y, en el caso de que el sistema selectivo sea
el de oposición o el de concurso-oposición, hayan superado los ejercicios de la fase de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00302355

«4. Durante los cuatro primeros meses de esta excedencia, las funcionarias tendrán
derecho a percibir las retribuciones íntegras, y, en su caso, durante el período previsto en
la normativa básica estatal, a las prestaciones familiares por hijo o hija a cargo».