Disposiciones generales. . (2024/100-1)
Decreto-ley 5/2024, de 21 de mayo, por el que se da cumplimiento a los Acuerdos de 30 de diciembre de 2022 y de 13 de febrero de 2024, de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma, y se modifican otras disposiciones normativas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Viernes, 24 de mayo de 2024
página 45405/19
básico una novedosa clasificación de las retribuciones complementarias, que atiende
esencialmente a la implantación de la carrera horizontal y a la regulación de la evaluación
del desempeño. Así, dentro de las retribuciones complementarias se incluyen el
complemento de carrera profesional, que retribuye la progresión en los tramos de la
carrera horizontal; el complemento de nivel competencial, cuya cuantía depende del
nivel competencial en que se haya clasificado cada puesto en función de su especial
dificultad técnica y responsabilidad (la ley prevé del grado 1 al 20); el complemento del
puesto, que retribuye las condiciones particulares de cada puesto, y el complemento
por desempeño, vinculado a la obtención de una evaluación positiva del desempeño.
Además, se regulan las gratificaciones por servicios extraordinarios, los complementos
personales transitorios y el complemento por trabajo en horario nocturno, en festivos o
por realización de guardias de presencia física y guardias localizables.
Asimismo, se regulan cuestiones específicas del régimen retributivo que corresponde
a diversos colectivos de personal, como el personal funcionario interino, el personal
funcionario en prácticas, el personal eventual, el personal directivo público profesional
y el personal funcionario pendiente de adscripción. También se establecen las reglas
relativas a la deducción y devengo de retribuciones.
Por otra parte, se regula el régimen de la Seguridad Social y de derechos pasivos
aplicable al personal al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía.»
Tres. Se modifica el artículo 58, añadiéndose un segundo párrafo al apartado b),
quedando con el siguiente tenor literal:
«Artículo 58. Modalidades de promoción interna.
1. Las modalidades de promoción interna son las siguientes:
a) Promoción interna horizontal: supone el acceso a otro cuerpo o especialidad dentro
del mismo subgrupo o grupo de pertenencia.
b) Promoción interna vertical: supone el ascenso desde un subgrupo o grupo
de clasificación hasta otro subgrupo o grupo superior, de acuerdo con la regulación
establecida por la normativa estatal de carácter básico.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302355
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 14, quedando redactado con el siguiente
tenor literal:
«1. Es personal funcionario interino el que, por razones expresamente justificadas de
necesidad y urgencia, es seleccionado conforme a lo dispuesto en el artículo 115 de esta
ley, y nombrado como tal con carácter temporal para el desempeño de funciones propias
del personal funcionario de carrera de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal
de carácter básico, cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:
a) La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por personal
funcionario de carrera, por un máximo de tres años. La cobertura de la plaza y los efectos
del transcurso del plazo máximo de tres años serán conforme a lo establecido en la
normativa estatal de carácter básico.
b) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.
c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración
superior a tres años, ampliable hasta doce meses más en caso de necesidad justificada.
d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de
un período de dieciocho meses.
En la Administración General de la Junta de Andalucía el nombramiento será
realizado por la persona titular de la Consejería correspondiente, por aquellas personas
a las que corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de máximo nivel en las
agencias administrativas y de régimen especial, u órganos en quienes deleguen, y en los
casos contemplados en las letras c) y d) requerirá autorización previa de la Consejería
competente en materia de Función Pública.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Viernes, 24 de mayo de 2024
página 45405/19
básico una novedosa clasificación de las retribuciones complementarias, que atiende
esencialmente a la implantación de la carrera horizontal y a la regulación de la evaluación
del desempeño. Así, dentro de las retribuciones complementarias se incluyen el
complemento de carrera profesional, que retribuye la progresión en los tramos de la
carrera horizontal; el complemento de nivel competencial, cuya cuantía depende del
nivel competencial en que se haya clasificado cada puesto en función de su especial
dificultad técnica y responsabilidad (la ley prevé del grado 1 al 20); el complemento del
puesto, que retribuye las condiciones particulares de cada puesto, y el complemento
por desempeño, vinculado a la obtención de una evaluación positiva del desempeño.
Además, se regulan las gratificaciones por servicios extraordinarios, los complementos
personales transitorios y el complemento por trabajo en horario nocturno, en festivos o
por realización de guardias de presencia física y guardias localizables.
Asimismo, se regulan cuestiones específicas del régimen retributivo que corresponde
a diversos colectivos de personal, como el personal funcionario interino, el personal
funcionario en prácticas, el personal eventual, el personal directivo público profesional
y el personal funcionario pendiente de adscripción. También se establecen las reglas
relativas a la deducción y devengo de retribuciones.
Por otra parte, se regula el régimen de la Seguridad Social y de derechos pasivos
aplicable al personal al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía.»
Tres. Se modifica el artículo 58, añadiéndose un segundo párrafo al apartado b),
quedando con el siguiente tenor literal:
«Artículo 58. Modalidades de promoción interna.
1. Las modalidades de promoción interna son las siguientes:
a) Promoción interna horizontal: supone el acceso a otro cuerpo o especialidad dentro
del mismo subgrupo o grupo de pertenencia.
b) Promoción interna vertical: supone el ascenso desde un subgrupo o grupo
de clasificación hasta otro subgrupo o grupo superior, de acuerdo con la regulación
establecida por la normativa estatal de carácter básico.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302355
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 14, quedando redactado con el siguiente
tenor literal:
«1. Es personal funcionario interino el que, por razones expresamente justificadas de
necesidad y urgencia, es seleccionado conforme a lo dispuesto en el artículo 115 de esta
ley, y nombrado como tal con carácter temporal para el desempeño de funciones propias
del personal funcionario de carrera de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal
de carácter básico, cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:
a) La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por personal
funcionario de carrera, por un máximo de tres años. La cobertura de la plaza y los efectos
del transcurso del plazo máximo de tres años serán conforme a lo establecido en la
normativa estatal de carácter básico.
b) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.
c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración
superior a tres años, ampliable hasta doce meses más en caso de necesidad justificada.
d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de
un período de dieciocho meses.
En la Administración General de la Junta de Andalucía el nombramiento será
realizado por la persona titular de la Consejería correspondiente, por aquellas personas
a las que corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de máximo nivel en las
agencias administrativas y de régimen especial, u órganos en quienes deleguen, y en los
casos contemplados en las letras c) y d) requerirá autorización previa de la Consejería
competente en materia de Función Pública.»