Disposiciones generales. . (2024/100-1)
Decreto-ley 5/2024, de 21 de mayo, por el que se da cumplimiento a los Acuerdos de 30 de diciembre de 2022 y de 13 de febrero de 2024, de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma, y se modifican otras disposiciones normativas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Viernes, 24 de mayo de 2024
página 45405/18
A estos efectos se considerará que existe tal impacto cuando el incremento del coste
de materiales siderúrgicos, materiales bituminosos, aluminio o cobre, u otros materiales
que puedan establecerse por Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública,
calculado aplicando a los importes del contrato certificados en el periodo, siempre
posterior al 1 de enero de 2021, que determine el contratista en su solicitud y que no
podrá ser inferior a doce ni superior a 24 meses, su fórmula de revisión de precios si la
tuviera, y, en su defecto, aplicando la que por la naturaleza de las obras le corresponda
de entre las fijadas en el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, exceda del 5 por ciento
del importe certificado del contrato en ese mismo período. El cálculo de dicho incremento
se efectuará suprimiendo de la fórmula aplicable al contrato los términos que representan
los elementos de coste distintos de los antes citados, e incrementando el término fijo,
que representa la fracción no revisable del precio del contrato, en el valor del coeficiente
del término suprimido, de forma que la suma de todos los coeficientes mantenidos más
el término fijo sea la unidad. En caso de que el contrato tuviese una duración inferior a
doce meses, el incremento del coste se calculará sobre la totalidad de los importes del
contrato certificados. El periodo mínimo de duración del contrato para que pueda ser
aplicable esta revisión excepcional de precios será de cuatro meses, por debajo del cual
no existirá este derecho.
La cuantía de la revisión excepcional a la que se refiere este artículo no podrá ser
superior al 20 por ciento del precio de adjudicación del contrato. Dicha cuantía no se
tomará en consideración a los efectos del límite del 50 por ciento previsto en los artículos
205.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y en el artículo 111.2 del Real Decreto-ley
3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento
jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación
pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de
pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales; ni a los efectos de otros límites sobre
modificaciones previstos en la normativa anterior que fuese de aplicación al contrato.»
Tres. El artículo 9 se modifica y queda redactado con el siguiente tenor literal:
«Artículo 9. Modificación de los materiales en los contratos de obra pública.
Simultáneamente a las medidas previstas en los artículos anteriores del Capítulo I
de este decreto-ley, en los contratos de obra pública, ponderando las circunstancias
concurrentes en cada caso y previo informe del responsable del contrato, a criterio del
órgano de contratación, podrá acordarse una modificación de los materiales tomados
en cuenta para la elaboración del proyecto que sirvió de base a la licitación que no
implique una merma en la funcionalidad y seguridad de la obra en ejecución, siempre
que concurran las condiciones y se respeten los límites previstos en los artículos 203 y
205 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y se tramite de conformidad
con lo dispuesto en sus artículos 191 y 2029.»
Uno. Se modifica la exposición de motivos en su parte II, párrafos 23, 24 y 25, que
quedan con la siguiente redacción:
«El Título VI regula los derechos retributivos.
Por un lado, se determinan los principios en los que se fundamenta el sistema
retributivo. Asimismo, se establece la clasificación de las retribuciones del personal
funcionario de carrera, añadiendo a lo regulado por la normativa estatal de carácter
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302355
Artículo 2. Modificación de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de
Andalucía.
La Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, queda modificada
en los siguientes términos:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Viernes, 24 de mayo de 2024
página 45405/18
A estos efectos se considerará que existe tal impacto cuando el incremento del coste
de materiales siderúrgicos, materiales bituminosos, aluminio o cobre, u otros materiales
que puedan establecerse por Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública,
calculado aplicando a los importes del contrato certificados en el periodo, siempre
posterior al 1 de enero de 2021, que determine el contratista en su solicitud y que no
podrá ser inferior a doce ni superior a 24 meses, su fórmula de revisión de precios si la
tuviera, y, en su defecto, aplicando la que por la naturaleza de las obras le corresponda
de entre las fijadas en el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, exceda del 5 por ciento
del importe certificado del contrato en ese mismo período. El cálculo de dicho incremento
se efectuará suprimiendo de la fórmula aplicable al contrato los términos que representan
los elementos de coste distintos de los antes citados, e incrementando el término fijo,
que representa la fracción no revisable del precio del contrato, en el valor del coeficiente
del término suprimido, de forma que la suma de todos los coeficientes mantenidos más
el término fijo sea la unidad. En caso de que el contrato tuviese una duración inferior a
doce meses, el incremento del coste se calculará sobre la totalidad de los importes del
contrato certificados. El periodo mínimo de duración del contrato para que pueda ser
aplicable esta revisión excepcional de precios será de cuatro meses, por debajo del cual
no existirá este derecho.
La cuantía de la revisión excepcional a la que se refiere este artículo no podrá ser
superior al 20 por ciento del precio de adjudicación del contrato. Dicha cuantía no se
tomará en consideración a los efectos del límite del 50 por ciento previsto en los artículos
205.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y en el artículo 111.2 del Real Decreto-ley
3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento
jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación
pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de
pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales; ni a los efectos de otros límites sobre
modificaciones previstos en la normativa anterior que fuese de aplicación al contrato.»
Tres. El artículo 9 se modifica y queda redactado con el siguiente tenor literal:
«Artículo 9. Modificación de los materiales en los contratos de obra pública.
Simultáneamente a las medidas previstas en los artículos anteriores del Capítulo I
de este decreto-ley, en los contratos de obra pública, ponderando las circunstancias
concurrentes en cada caso y previo informe del responsable del contrato, a criterio del
órgano de contratación, podrá acordarse una modificación de los materiales tomados
en cuenta para la elaboración del proyecto que sirvió de base a la licitación que no
implique una merma en la funcionalidad y seguridad de la obra en ejecución, siempre
que concurran las condiciones y se respeten los límites previstos en los artículos 203 y
205 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y se tramite de conformidad
con lo dispuesto en sus artículos 191 y 2029.»
Uno. Se modifica la exposición de motivos en su parte II, párrafos 23, 24 y 25, que
quedan con la siguiente redacción:
«El Título VI regula los derechos retributivos.
Por un lado, se determinan los principios en los que se fundamenta el sistema
retributivo. Asimismo, se establece la clasificación de las retribuciones del personal
funcionario de carrera, añadiendo a lo regulado por la normativa estatal de carácter
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302355
Artículo 2. Modificación de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de
Andalucía.
La Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, queda modificada
en los siguientes términos: