Disposiciones generales. . (2024/100-1)
Decreto-ley 5/2024, de 21 de mayo, por el que se da cumplimiento a los Acuerdos de 30 de diciembre de 2022 y de 13 de febrero de 2024, de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma, y se modifican otras disposiciones normativas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Viernes, 24 de mayo de 2024

página 45405/17

Por su parte, las circunstancias que justifican la adopción del presente decreto-ley
requieren que las medidas previstas entren en vigor con la mayor celeridad posible, lo
que no se conseguiría con la tramitación mediante el procedimiento legislativo ordinario o
de tramitación de urgencia ya que al no poder aprobarse en tiempo y forma conllevaría la
pérdida de su esperada eficacia.
Finalmente, el decreto-ley atiende al cumplimiento y respeto de los principios de
buena regulación, exigibles en todo texto normativo, y que se contemplan en el artículo
129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Por todo ello, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 110 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo
Social y Simplificación Administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3
de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su
reunión celebrada el día 21 de mayo de 2024,
DISPONGO
Artículo 1. Modificación del Decreto-ley 4/2022, de 12 de abril, por el que se aprueban
medidas extraordinarias y urgentes en materia de revisión excepcional de precios en los
contratos públicos de obras en desarrollo de las medidas previstas en el Título II del Real
Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del
transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y
por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que
se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/
UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y
de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de
obras, y se crea la marca «Corazón Andaluz» y se regula el procedimiento para su uso.
El Decreto-ley 4/2022, de 12 de abril, por el que se aprueban medidas extraordinarias
y urgentes en materia de revisión excepcional de precios en los contratos públicos de
obras en desarrollo de las medidas previstas en el Título II del Real Decreto-ley 3/2022, de
1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías
por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la
Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas
con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento
de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales
en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, y se crea la marca
«Corazón Andaluz» y se regula el procedimiento para su uso, queda modificado en los
siguientes términos:

Dos. El articulo 5 queda redactado con el siguiente tenor:
«Artículo 5. Reconocimiento de la revisión excepcional de precios.
La revisión excepcional de precios se reconocerá cuando el incremento del coste
de los materiales empleados para el contrato de obras haya tenido un impacto directo y
relevante en la economía del contrato durante su vigencia y hasta su finalización, esto es
una vez formalizada el acta de recepción y emitida la correspondiente certificación final.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00302355

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 4, que queda redactado como sigue:
«1. El régimen previsto en el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, podrá ser de
aplicación también a los contratos de servicios necesarios para la ejecución de obras
públicas y a otros contratos no previstos en dicho Real Decreto-ley cuando así lo
establezca la normativa básica en materia de contratación.»