Disposiciones generales. . (2024/100-1)
Decreto-ley 5/2024, de 21 de mayo, por el que se da cumplimiento a los Acuerdos de 30 de diciembre de 2022 y de 13 de febrero de 2024, de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma, y se modifican otras disposiciones normativas.
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Número 100 - Viernes, 24 de mayo de 2024

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Junta de Andalucía; no podrán aprobarse por decreto-ley los presupuestos de Andalucía
y el decreto-ley no podrá afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos
regulados en el Título I de la Constitución, de acuerdo con lo establecido en el artículo
86.1 de la misma.
En base a la previsión contenida en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, el decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre
que el fin que justifica la legislación de urgencia sea, tal como reiteradamente ha exigido
nuestro Tribunal Constitucional, subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos
gubernamentales que, por razones difíciles de prever, requiere una acción normativa
inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento
de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.
La apreciación de la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar las medidas
que se incluyen en este decreto-ley forma parte del juicio político o de oportunidad
que corresponde al Gobierno (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142/2014, de 11 de
septiembre, FJ 3) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades
políticas de actuación.
El Tribunal Constitucional ha admitido el uso del decreto-ley en situaciones para cuyo
tratamiento representa un instrumento constitucionalmente lícito, en tanto que pertinente
y adecuado para la consecución del fin que justifica la legislación de urgencia, que no
es otro que subvenir a «situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que
por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo
más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la
tramitación parlamentaria de las leyes» (SSTC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011,
de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8). En consonancia con todo
ello, se puede asegurar que existe una conexión directa entre la urgencia definida y la
medida concreta adoptada para subvenir a ella, teniendo en cuenta que el ámbito al que
afecta la misma requiere de una intervención inmediata.
Estas mismas razones que determinan la urgente necesidad son las que conducen
a que este decreto-ley se erija en el instrumento de que dispone este Gobierno para dar
respuesta, en tiempo, a una situación que requiere de una actuación inmediata, dando
con ello cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Partiendo de lo que se ha expuesto, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar
este decreto-ley se inscribe en el juicio político y de oportunidad que corresponde a este
Gobierno (STC 93/2015, de 14 de mayo, FJ 6) y esta decisión supone una ordenación de
prioridades de actuación tras los compromisos que adquiere la Comunidad Autónoma
en el Acuerdo de la Comisión Bilateral (STC, de 30 de enero de 2019, Recurso de
Inconstitucionalidad núm. 2208-2019).
Por otra parte, las otras modificaciones que se realizan, de marcado carácter de
mejora regulatoria, deben ser tenidas en cuenta dentro del conjunto de medidas de
simplificación administrativa y de mejora de la regulación que se abordan en el citado
Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, y del contexto actual que justifica la extraordinaria y
urgente necesidad de su aprobación, en este caso como medida para contribuir a crear
un entorno de seguridad jurídica, que facilite las inversiones productivas y el desarrollo
de proyectos empresariales solventes y sostenibles que generen riqueza en nuestra
comunidad.
A la vista de lo anterior, se puede asegurar que existe una conexión directa entre la
urgencia definida y la medida concreta adoptada, teniendo en cuenta que los ámbitos a
los que afectan las mismas requieren de una intervención inmediata. La regulación que
se incorpora contribuirá a generar certeza a la ciudadanía y propiciará seguridad a todos
los operadores jurídicos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía