Disposiciones generales. . (2024/100-1)
Decreto-ley 5/2024, de 21 de mayo, por el que se da cumplimiento a los Acuerdos de 30 de diciembre de 2022 y de 13 de febrero de 2024, de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma, y se modifican otras disposiciones normativas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Viernes, 24 de mayo de 2024
página 45405/15
personas instaladoras su formación y sus conocimientos en base a la ITC-BT-03
Empresas Instaladoras en Baja Tensión, del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por
el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. Desde la aprobación
de dicho Reglamento, además de los Certificados de Cualificación Individual (CCI),
existen otro tipo de habilitaciones que acreditan la capacitación necesaria para ser
persona instaladora en baja tensión.
XIV
Por otro lado, respecto a las medidas en materia de administración pública contenidas
en el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, a fin de dotar a dicha regulación de mayor
claridad y seguridad jurídica, y con la finalidad de reducir al máximo la temporalidad
existente en la Administración de la Junta de Andalucía, se precisa modificar los artículos
276 y 277, junto a su disposición transitoria quinta, para concretar el órgano administrativo
al que le corresponde decidir la cobertura de puestos de trabajo mediante personal
funcionario interino y laboral temporal, todo ello a la vista de la doctrina del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea, entre cuyas sentencias se encuentra la Sentencia de 22
de febrero de 2024, al sostener que conforme a la Directiva 1999/70/CE del Consejo,
de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre
el trabajo de duración determinada, corresponde a las autoridades nacionales adoptar
medidas que no solo deben ser proporcionadas, sino también lo bastante efectivas y
disuasorias como para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas conforme al
Acuerdo Marco, por lo que el ordenamiento jurídico debe contener medidas suficientes
para evitar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada.
En este sentido, en relación con la cobertura de puestos de trabajo y selección
de personal funcionario interino y laboral temporal, se especifica el concreto órgano
administrativo al que le corresponde, recayendo en la persona titular de la Consejería,
en aquellas personas a las que corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de
máximo nivel en las agencias administrativas y de régimen especial, u órganos en quienes
deleguen. Por su parte, con la finalidad de preservar una adecuada, eficaz e inmediata
respuesta de la administración a las necesidades de personal en diferentes ámbitos, se
prevé la utilización de adecuados medios electrónicos que garanticen el conocimiento de
aquellas personas que hayan de comparecer ante la Administración tras la asignación de
un puesto de trabajo para su ocupación temporal. La urgencia de estas modificaciones
se debe a la inmediatez inherente a la gestión del nombramiento del personal funcionario
interino y laboral temporal en los casos indicados y a la necesidad de un control efectivo
por parte de la Administración de las circunstancias especiales concurrentes en dichos
nombramientos, para garantizar la adecuada prestación de los servicios públicos.
En otro orden de cosas, se procede a dar una nueva redacción a la disposición
transitoria quinta, pasando a denominarse «medidas en materia de Administración
Pública», en uniformidad con la denominación del Capítulo VI del Título XIV del Decretoley 3/2024, de 6 de febrero, pues parecía desprenderse de la anterior redacción que el
soporte necesario para la implementación de las concretas medidas no afectaba por
completo al citado Capítulo VI del Título XIV.
La regulación del decreto-ley en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía
se contiene en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que establece
que en caso de extraordinaria y urgente necesidad el Consejo de Gobierno podrá dictar
medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a
los derechos establecidos en el Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302355
XV
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Viernes, 24 de mayo de 2024
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personas instaladoras su formación y sus conocimientos en base a la ITC-BT-03
Empresas Instaladoras en Baja Tensión, del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por
el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. Desde la aprobación
de dicho Reglamento, además de los Certificados de Cualificación Individual (CCI),
existen otro tipo de habilitaciones que acreditan la capacitación necesaria para ser
persona instaladora en baja tensión.
XIV
Por otro lado, respecto a las medidas en materia de administración pública contenidas
en el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, a fin de dotar a dicha regulación de mayor
claridad y seguridad jurídica, y con la finalidad de reducir al máximo la temporalidad
existente en la Administración de la Junta de Andalucía, se precisa modificar los artículos
276 y 277, junto a su disposición transitoria quinta, para concretar el órgano administrativo
al que le corresponde decidir la cobertura de puestos de trabajo mediante personal
funcionario interino y laboral temporal, todo ello a la vista de la doctrina del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea, entre cuyas sentencias se encuentra la Sentencia de 22
de febrero de 2024, al sostener que conforme a la Directiva 1999/70/CE del Consejo,
de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre
el trabajo de duración determinada, corresponde a las autoridades nacionales adoptar
medidas que no solo deben ser proporcionadas, sino también lo bastante efectivas y
disuasorias como para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas conforme al
Acuerdo Marco, por lo que el ordenamiento jurídico debe contener medidas suficientes
para evitar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada.
En este sentido, en relación con la cobertura de puestos de trabajo y selección
de personal funcionario interino y laboral temporal, se especifica el concreto órgano
administrativo al que le corresponde, recayendo en la persona titular de la Consejería,
en aquellas personas a las que corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de
máximo nivel en las agencias administrativas y de régimen especial, u órganos en quienes
deleguen. Por su parte, con la finalidad de preservar una adecuada, eficaz e inmediata
respuesta de la administración a las necesidades de personal en diferentes ámbitos, se
prevé la utilización de adecuados medios electrónicos que garanticen el conocimiento de
aquellas personas que hayan de comparecer ante la Administración tras la asignación de
un puesto de trabajo para su ocupación temporal. La urgencia de estas modificaciones
se debe a la inmediatez inherente a la gestión del nombramiento del personal funcionario
interino y laboral temporal en los casos indicados y a la necesidad de un control efectivo
por parte de la Administración de las circunstancias especiales concurrentes en dichos
nombramientos, para garantizar la adecuada prestación de los servicios públicos.
En otro orden de cosas, se procede a dar una nueva redacción a la disposición
transitoria quinta, pasando a denominarse «medidas en materia de Administración
Pública», en uniformidad con la denominación del Capítulo VI del Título XIV del Decretoley 3/2024, de 6 de febrero, pues parecía desprenderse de la anterior redacción que el
soporte necesario para la implementación de las concretas medidas no afectaba por
completo al citado Capítulo VI del Título XIV.
La regulación del decreto-ley en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía
se contiene en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que establece
que en caso de extraordinaria y urgente necesidad el Consejo de Gobierno podrá dictar
medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a
los derechos establecidos en el Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302355
XV