5. Anuncios. . (2024/100-68)
Anuncio de 20 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 16 de abril de 2024, que ordena proceder al registro y publicación de la ?Revisión parcial del PGOU de Ronda, con contenido de protección del Conjunto Histórico?, una vez acreditada la subsanación las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 23 de diciembre de 2024.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL Y
SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE FOMENTO,
ARTICULACIÓN
DEL 24 de mayo de 2024
Número
100 - Viernes,
Hoja 61 de
TERRITORIO Y VIVIENDA
página 45363/61
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA DE MÁLAGA
301
00302312
CAPÍTULO III. DE LOS SUELOS NO URBANIZABLES
Artículo 5.20 Determinaciones no estructurales del Suelo No Urbanizable
Tendrá carácter no estructural la normativa de aplicación a las categorías de suelo no urbanizable que no hayan de
tener el carácter de estructural, es decir, el suelo no urbanizable de natural o rural. El presente PGOU no delimita
suelo no urbanizable de carácter natural o rural por lo que no se desarrollarán determinaciones de carácter
pormenorizado en esta clase de suelo.
Sección 1ª. Zonificación del Suelo No Urbanizable de Especial Protección
Subsección Primera. Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica.
Artículo 5.21 Zonificación.
A los efectos de la aplicación de esta regulación se establecen las siguientes zonas de suelo no urbanizable de
especial protección por legislación específica:
1. Suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica. Vías Pecuarias
2. Suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica. Dominio Público Hidráulico y Zona de
Servidumbre
3. Suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica. Zona de Especial Conservación
ES6170034 “Río Guadalevín”.
4. Suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica. Monumentos Naturales
5. Suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica. Bienes inscritos en el Catálogo General
de Patrimonio Andaluz (CGPHA).
Artículo 5.22 Ordenación del Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica. Vías Pecuarias.
1. Se incluyen en esta categoría las Vías Pecuarias señaladas en el Plano de Ordenación Estructural
OE.02.Clasificación. Las vías pecuarias del T. M. de Ronda que discurren por el suelo no urbanizable del ámbito
de la ordenación son las siguientes:
- Colada del Camino de Igualeja a Ronda: ancho 10m (Deslinde BOJA nº106 de 30/05/2007)
2. En esta zona será de aplicación lo previsto en la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias (en adelante LVP) y el Decreto
155/1998, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma
de Andalucía (en adelante RVP).
3. Las vías pecuarias por sus características intrínsecas que les reconoce la Ley de Vías Pecuarias y su
reglamento, tendrán la consideración de suelo no urbanizable de especial protección, de conformidad con el
artículo 39 del Reglamento de Vías Pecuarias.
4. Las vías pecuarias, cuyo itinerario discurre por el territorio andaluz, son bienes de dominio público de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables.
5. Corresponde a la Conserjería con competencias en Medio Ambiente la gestión y administración de las vías
pecuarias, así como, la autorización de ocupaciones y aprovechamientos sin perjuicio de las competencias
que tengan atribuidas otros órganos públicos.
6. El Ayuntamiento colaborará con la administración competente para promover los procedimientos
correspondientes de clasificación, deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias existentes en el municipio
en los dos años siguientes a la aprobación definitiva del presente Plan.
7. Además de los usos prioritarios del ganado, y según se determina en la legislación vigente, se permiten como
usos compatibles el paseo, la práctica del senderismo, la cabalgada y otras formas de desplazamiento
deportivo sobre vehículos no motorizados siempre que respeten la prioridad de tránsito ganadero, el fomento
de la biodiversidad, el intercambio genético de las especies faunísticas y florísticas y la movilidad territorial de
la vida salvaje.
8. Se prohíbe la ocupación definitiva o interrupción de las vías pecuarias mediante cualquier construcción,
actividad o instalación, incluidos los cercados o cerramientos de cualquier tipo que dificulten el tránsito del
ganado, considerándose tales actuaciones como infracción urbanística grave. Por razones de interés público,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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BOJA
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DEL 24 de mayo de 2024
Número
100 - Viernes,
Hoja 61 de
TERRITORIO Y VIVIENDA
página 45363/61
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA DE MÁLAGA
301
00302312
CAPÍTULO III. DE LOS SUELOS NO URBANIZABLES
Artículo 5.20 Determinaciones no estructurales del Suelo No Urbanizable
Tendrá carácter no estructural la normativa de aplicación a las categorías de suelo no urbanizable que no hayan de
tener el carácter de estructural, es decir, el suelo no urbanizable de natural o rural. El presente PGOU no delimita
suelo no urbanizable de carácter natural o rural por lo que no se desarrollarán determinaciones de carácter
pormenorizado en esta clase de suelo.
Sección 1ª. Zonificación del Suelo No Urbanizable de Especial Protección
Subsección Primera. Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica.
Artículo 5.21 Zonificación.
A los efectos de la aplicación de esta regulación se establecen las siguientes zonas de suelo no urbanizable de
especial protección por legislación específica:
1. Suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica. Vías Pecuarias
2. Suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica. Dominio Público Hidráulico y Zona de
Servidumbre
3. Suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica. Zona de Especial Conservación
ES6170034 “Río Guadalevín”.
4. Suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica. Monumentos Naturales
5. Suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica. Bienes inscritos en el Catálogo General
de Patrimonio Andaluz (CGPHA).
Artículo 5.22 Ordenación del Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica. Vías Pecuarias.
1. Se incluyen en esta categoría las Vías Pecuarias señaladas en el Plano de Ordenación Estructural
OE.02.Clasificación. Las vías pecuarias del T. M. de Ronda que discurren por el suelo no urbanizable del ámbito
de la ordenación son las siguientes:
- Colada del Camino de Igualeja a Ronda: ancho 10m (Deslinde BOJA nº106 de 30/05/2007)
2. En esta zona será de aplicación lo previsto en la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias (en adelante LVP) y el Decreto
155/1998, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma
de Andalucía (en adelante RVP).
3. Las vías pecuarias por sus características intrínsecas que les reconoce la Ley de Vías Pecuarias y su
reglamento, tendrán la consideración de suelo no urbanizable de especial protección, de conformidad con el
artículo 39 del Reglamento de Vías Pecuarias.
4. Las vías pecuarias, cuyo itinerario discurre por el territorio andaluz, son bienes de dominio público de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables.
5. Corresponde a la Conserjería con competencias en Medio Ambiente la gestión y administración de las vías
pecuarias, así como, la autorización de ocupaciones y aprovechamientos sin perjuicio de las competencias
que tengan atribuidas otros órganos públicos.
6. El Ayuntamiento colaborará con la administración competente para promover los procedimientos
correspondientes de clasificación, deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias existentes en el municipio
en los dos años siguientes a la aprobación definitiva del presente Plan.
7. Además de los usos prioritarios del ganado, y según se determina en la legislación vigente, se permiten como
usos compatibles el paseo, la práctica del senderismo, la cabalgada y otras formas de desplazamiento
deportivo sobre vehículos no motorizados siempre que respeten la prioridad de tránsito ganadero, el fomento
de la biodiversidad, el intercambio genético de las especies faunísticas y florísticas y la movilidad territorial de
la vida salvaje.
8. Se prohíbe la ocupación definitiva o interrupción de las vías pecuarias mediante cualquier construcción,
actividad o instalación, incluidos los cercados o cerramientos de cualquier tipo que dificulten el tránsito del
ganado, considerándose tales actuaciones como infracción urbanística grave. Por razones de interés público,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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