5. Anuncios. . (2024/100-68)
Anuncio de 20 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 16 de abril de 2024, que ordena proceder al registro y publicación de la ?Revisión parcial del PGOU de Ronda, con contenido de protección del Conjunto Histórico?, una vez acreditada la subsanación las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 23 de diciembre de 2024.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL Y
SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE FOMENTO,
ARTICULACIÓN
DEL 24 de mayo de 2024
Número
100 - Viernes,
Hoja 60 de
TERRITORIO Y VIVIENDA
página 45363/60
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA DE MÁLAGA
2.
3.
4.
5.
6.
d. Que se preste fianza, en cualquiera de las formas admitidas por la legislación local, por importe del ciento
por cien (100%) del valor de las obras de urbanización para garantizar la ejecución de estas en la parte que
corresponda. La fianza deberá cubrir el posible aumento de los costes de ejecución por incremento del
Índice de Precios al Consumo. La garantía podrá ser parcialmente librada a medida que se vayan
certificando las ejecuciones parciales de la obra urbanizadora.
A los efectos del número anterior, se entenderá por infraestructura básica la instalación de los servicios
urbanos que se enumeran a continuación en todo el ámbito del proyecto urbanización o en cada una de sus
etapas de ejecución y sus conexiones con las redes exteriores, salvo los fondos de saco o acceso a las parcelas:
a. Explanación.
b. Saneamiento.
c. Encintado de bordillo y base del firme.
d. Capa intermedia asfáltica del firme.
e. Red de distribución de agua.
f. Red de suministro de energía eléctrica y canalizaciones telefónicas.
g. Red de alumbrado público.
h. Red de gas, en su caso.
i. Galerías de servicios, en su caso.
j. Obra civil de los parques y jardines públicos.
k. Acometidas de servicios a terrenos para dotación de equipamiento.
Se considera infraestructura complementaria, que podrá ser objeto de ejecución simultánea con la
edificación, los siguientes servicios urbanos:
a. Red telefónica.
b. Base de rodadura de aceras públicas.
c. Capa de rodadura de pavimento.
d. Red de riego e hidrantes.
e. Los servicios de fondo de saco o accesos a las parcelas.
f. Plantaciones, servicios y complementos de parques y jardines públicos.
g. Vallado de las parcelas dotacionales de cesión.
El proyecto de edificación de cualquier licencia que se solicite dentro de la unidad de ejecución o etapa de
ejecución deberá incluir el acondicionamiento de los espacios libres de carácter privado que formen parte
integrante de la parcela cuya edificación se pretende. En casos de espacios libres privados al servicio o que
formen parte de los elementos comunes de dos o más parcelas, con el proyecto de edificación de la primera
licencia deberá definirse el acondicionamiento de tales espacios libres y garantizarse su ejecución por los
propietarios de las distintas parcelas, en proporción a sus cuotas o porcentajes de ejecución.
Las etapas de ejecución deberán componer áreas funcionalmente coherentes, procurando que su superficie,
edificabilidad y equipamiento sean proporcionales a las de toda la unidad de ejecución y tendrán que ser
aprobadas por el Ayuntamiento.
No se permitirá la ocupación de los edificios hasta que no esté realizada totalmente la urbanización que afecte
a dichos edificios y estén en condiciones de funcionamiento los suministros de agua, energía eléctrica y las
redes de alcantarillado.
El incumplimiento del deber de urbanización simultáneo a la edificación implicará la no adquisición definitiva
de los derechos al aprovechamiento urbanístico y a edificar, así como podrá implicar la caducidad de la
licencia previa tramitación del necesario expediente, sin derecho a indemnización, impidiéndose el uso de lo
edificado, todo ello sin perjuicio del derecho de terceros adquirientes al resarcimiento de los daños y
perjuicios que se les hubiera irrogado. Asimismo, comportará, en lo necesario, la pérdida de la fianza que se
hubiere prestado para garantizar la ejecución de las obras de urbanización.
00302312
7.
301
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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ARTICULACIÓN
DEL 24 de mayo de 2024
Número
100 - Viernes,
Hoja 60 de
TERRITORIO Y VIVIENDA
página 45363/60
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA DE MÁLAGA
2.
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5.
6.
d. Que se preste fianza, en cualquiera de las formas admitidas por la legislación local, por importe del ciento
por cien (100%) del valor de las obras de urbanización para garantizar la ejecución de estas en la parte que
corresponda. La fianza deberá cubrir el posible aumento de los costes de ejecución por incremento del
Índice de Precios al Consumo. La garantía podrá ser parcialmente librada a medida que se vayan
certificando las ejecuciones parciales de la obra urbanizadora.
A los efectos del número anterior, se entenderá por infraestructura básica la instalación de los servicios
urbanos que se enumeran a continuación en todo el ámbito del proyecto urbanización o en cada una de sus
etapas de ejecución y sus conexiones con las redes exteriores, salvo los fondos de saco o acceso a las parcelas:
a. Explanación.
b. Saneamiento.
c. Encintado de bordillo y base del firme.
d. Capa intermedia asfáltica del firme.
e. Red de distribución de agua.
f. Red de suministro de energía eléctrica y canalizaciones telefónicas.
g. Red de alumbrado público.
h. Red de gas, en su caso.
i. Galerías de servicios, en su caso.
j. Obra civil de los parques y jardines públicos.
k. Acometidas de servicios a terrenos para dotación de equipamiento.
Se considera infraestructura complementaria, que podrá ser objeto de ejecución simultánea con la
edificación, los siguientes servicios urbanos:
a. Red telefónica.
b. Base de rodadura de aceras públicas.
c. Capa de rodadura de pavimento.
d. Red de riego e hidrantes.
e. Los servicios de fondo de saco o accesos a las parcelas.
f. Plantaciones, servicios y complementos de parques y jardines públicos.
g. Vallado de las parcelas dotacionales de cesión.
El proyecto de edificación de cualquier licencia que se solicite dentro de la unidad de ejecución o etapa de
ejecución deberá incluir el acondicionamiento de los espacios libres de carácter privado que formen parte
integrante de la parcela cuya edificación se pretende. En casos de espacios libres privados al servicio o que
formen parte de los elementos comunes de dos o más parcelas, con el proyecto de edificación de la primera
licencia deberá definirse el acondicionamiento de tales espacios libres y garantizarse su ejecución por los
propietarios de las distintas parcelas, en proporción a sus cuotas o porcentajes de ejecución.
Las etapas de ejecución deberán componer áreas funcionalmente coherentes, procurando que su superficie,
edificabilidad y equipamiento sean proporcionales a las de toda la unidad de ejecución y tendrán que ser
aprobadas por el Ayuntamiento.
No se permitirá la ocupación de los edificios hasta que no esté realizada totalmente la urbanización que afecte
a dichos edificios y estén en condiciones de funcionamiento los suministros de agua, energía eléctrica y las
redes de alcantarillado.
El incumplimiento del deber de urbanización simultáneo a la edificación implicará la no adquisición definitiva
de los derechos al aprovechamiento urbanístico y a edificar, así como podrá implicar la caducidad de la
licencia previa tramitación del necesario expediente, sin derecho a indemnización, impidiéndose el uso de lo
edificado, todo ello sin perjuicio del derecho de terceros adquirientes al resarcimiento de los daños y
perjuicios que se les hubiera irrogado. Asimismo, comportará, en lo necesario, la pérdida de la fianza que se
hubiere prestado para garantizar la ejecución de las obras de urbanización.
00302312
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja