5. Anuncios. . (2024/100-68)
Anuncio de 20 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 16 de abril de 2024, que ordena proceder al registro y publicación de la ?Revisión parcial del PGOU de Ronda, con contenido de protección del Conjunto Histórico?, una vez acreditada la subsanación las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 23 de diciembre de 2024.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL Y
SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE FOMENTO,
ARTICULACIÓN
DEL 24 de mayo de 2024
Número
100 - Viernes,
Hoja 59 de
TERRITORIO Y VIVIENDA
página 45363/59
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA DE MÁLAGA

301

00302312

1. El suelo urbanizable Sectorizado se desarrollará mediante los Planes Parciales de Ordenación
correspondientes a los sectores delimitados en los Planes de Ordenación Estructural y Ordenación Completa.
2. Los Planes Parciales se redactarán con arreglo a lo dispuesto en la legislación sectorial vigente y en los
reglamentos que la desarrollen.
3. Los Planes Parciales deberán referirse como mínimo a un solo sector de suelo urbanizable sectorizado,
debiendo integrar, en su caso, a los elementos de sistemas generales interiores al mismo.
4. Los Planes Parciales cumplirán en los diferentes sectores las determinaciones y condiciones que para su
desarrollo particular se expresan en las fichas correspondientes a cada uno de ellos.
5. Los Planes Parciales contendrán la asignación de vivienda protegida de acuerdo con lo establecido en la
correspondiente Ficha de Planeamiento del Plan, especificándose la localización y cuantificación de dichas
viviendas de forma que no quepa confusión, según las distintas tipologías y en función de la legislación
autonómica y la regulación municipal vigente en materia de vivienda.
Artículo 5.17 Ejecución del Planeamiento.
Los Planes Parciales que se formulen en cada uno de los sectores del suelo urbanizable sectorizado contendrán su
división de unidades de ejecución y señalarán el sistema de actuación correspondiente a cada uno de ellas, de
conformidad, en su caso, con las previsiones de la presente Innovación.
Artículo 5.18 Actuaciones en Suelo Urbanizable Sectorizado previas al Desarrollo de los Sectores.
1. Los sectores de suelo urbanizable sectorizado no podrán edificarse hasta tanto:
a. No se hayan aprobado definitivamente los Planes Parciales.
b. No se hayan cumplido los trámites del sistema de actuación que corresponda.
c. No están ejecutadas las obras de urbanización, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo siguiente.
d. No se hayan formalizado las cesiones obligatorias de suelo.
2. En tanto no se cumplan los requisitos señalados en el número anterior, en el suelo urbanizable sectorizado no
se podrá edificar ni llevar a cabo obras e instalaciones que no sean las correspondientes a la infraestructura
general del territorio o a los intereses generales del desarrollo urbano. Igualmente, y cuando no hayan de
dificultar la ejecución del planeamiento, podrán autorizarse las construcciones provisionales en los términos
que establece la legislación urbanística vigente.
3. No se podrá efectuar ninguna parcelación urbanística en el suelo urbanizable sectorizado sin la previa
aprobación del Plan Parcial correspondiente al sector donde se encuentren los terrenos.
Artículo 5.19 Requisitos para Poder Edificar.
1. En el suelo urbanizable sectorizado, una vez aprobados el Plan Parcial y el proyecto de urbanización
correspondiente y constituida la Junta de Compensación en los supuestos en que tal sistema sea aplicable,
podrán edificarse con anterioridad a que los terrenos estén totalmente urbanizados siempre que se cumplan
los siguientes requisitos:
a. Que hubiese ganado firmeza, en vía administrativa, el acto de aprobación del proyecto de reparcelación
necesario para la distribución de beneficios y cargas del Plan.
b. Que la infraestructura básica de la unidad de ejecución esté ejecutada en todo aquello que afecte a la
manzana para la que se haya solicitado licencia y que, por el estado de realización de las obras de
urbanización de la parcela sobre la que se ha solicitado licencia, se considere previsible que a la
terminación de la edificación la parcela de que se trate contará con todos los servicios, fijando en la
autorización correspondiente el plazo de terminación de la urbanización que será, en todo caso menor
que el de la terminación de la edificación.
c. Que en el escrito de solicitud de licencia se comprometa el peticionario, en cualquier caso, a no utilizar la
construcción hasta no esté concluida la obra de urbanización, y a establecer tal condición en las cesiones
de derecho de propiedad o de uso que se lleven a efecto para todo o parte del edificio.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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