5. Anuncios. . (2024/100-68)
Anuncio de 20 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 16 de abril de 2024, que ordena proceder al registro y publicación de la ?Revisión parcial del PGOU de Ronda, con contenido de protección del Conjunto Histórico?, una vez acreditada la subsanación las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 23 de diciembre de 2024.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL Y
SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE FOMENTO,
ARTICULACIÓN
DEL 24 de mayo de 2024
Número
100 - Viernes,
Hoja 58 de
TERRITORIO Y VIVIENDA
página 45363/58
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA DE MÁLAGA

301

00302312

Para las áreas de suelo urbano no consolidado incluidas en Áreas Homogéneas serán de aplicación las ordenanzas
de edificación y uso del suelo urbano consolidado correspondiente a la calificación asignada en los planos de
ordenación del presente Plan.
Para las Áreas de Reforma Interior, el instrumento que establezca la ordenación detallada podrá aplicar alguna de
las calificaciones previstas en el presente Plan, o bien prever nuevas calificaciones, siempre que se respeten los
parámetros urbanísticos contemplados en las fichas de condiciones urbanísticas de la presente Innovación.
CAPÍTULO II. DE LOS SUELOS URBANIZABLES
Sección 1ª. Determinaciones que Configuran la Ordenación Estructural del Suelo Urbanizable Sectorizado.
Artículo 5.12 Determinaciones de Ordenación Estructural del Suelo Urbanizable Sectorizado.
Las determinaciones contenidas en el presente artículo han sido redactadas de conformidad con el artículo 10 de la
LOUA. Su aplicación se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente y, en su caso, a las disposiciones transitorias
que en cada caso se dispongan.
Configuran la ordenación estructural del suelo urbanizable sectorizado las siguientes determinaciones:
a. El establecimiento del uso global.
b. La fijación de la densidad máxima.
c. El señalamiento de la edificabilidad máxima.
d. Delimitación de las áreas de reparto y determinación del aprovechamiento medio.
e. La reserva de edificabilidad para vivienda protegida.
La definición de dichos parámetros se encuentra recogida en el Título VI - De los Usos, Edificabilidades y
Densidades Globales de la presente Normativa.
Artículo 5.13 Alcance de la Delimitación de las Áreas de Reparto y de la Determinación del Aprovechamiento Medio
del Suelo Urbanizable Sectorizado.
1. El presente Plan delimita las Áreas de Reparto del Suelo Urbanizable Sectorizado y determina el
aprovechamiento medio de cada una de las áreas delimitadas, lo cual queda recogido en la Memoria de
Ordenación del presente Plan.
2. La ordenación pormenorizada establecida por los Planes Parciales que desarrollen la ordenación
pormenorizada del suelo urbanizable sectorizado fijarán o concretarán, respetando los criterios estructurales
del presente Plan, los coeficientes correspondientes a los usos pormenorizados, las tipologías resultantes y
resto de características de dicha ordenación pormenorizada, que previsiblemente puedan afectar al valor
relativo de la edificabilidad.
Artículo 5.14 Fichas de Determinaciones de los Sectores del Suelo Urbanizable Sectorizado.
Las determinaciones de ordenación estructural señaladas en la presente sección, se establecen en el documento
Anexo a estas Normas denominado 4. FICHAS DE DETERMINACIONES, en el apartado del Suelo Urbanizable.
Sección 2ª. Determinaciones que configuran la Ordenación Pormenorizada del Suelo Urbanizable
Artículo 5.15 Determinaciones de Ordenación Pormenorizada del Suelo Urbanizable Sectorizado.
1. Configuran la ordenación detallada del suelo urbanizable sectorizado los criterios y directrices de ordenación
detallada de los distintos sectores, que se especifican en la documentación del presente Plan:
Las determinaciones de ordenación pormenorizada se establecen en las FICHAS DE DETERMINACIONES DE LOS
SECTORES DE SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO, en las que se determinan de forma específica los criterios de
ordenación y los elementos de la ordenación que son vinculantes para el desarrollo de los Planes Parciales.
2. Se establece además en las Fichas con carácter pormenorizado la edificabilidad máxima para cada uso y
tipología, el sistema de actuación, la iniciativa de planeamiento, la programación y la superficie mínima
destinada a espacios libres y dotaciones, que en cualquier caso deberán además cumplir con los estándares
mínimos fijados en la legislación urbanística vigente y los reglamentos que la desarrollen.
Artículo 5.16 Desarrollo del Suelo Urbanizable Sectorizado.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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