5. Anuncios. . (2024/100-68)
Anuncio de 20 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 16 de abril de 2024, que ordena proceder al registro y publicación de la ?Revisión parcial del PGOU de Ronda, con contenido de protección del Conjunto Histórico?, una vez acreditada la subsanación las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 23 de diciembre de 2024.
150 páginas totales
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL Y
SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE FOMENTO,
ARTICULACIÓN
DEL 24 de mayo de 2024
Número
100 - Viernes,
Hoja 57 de
TERRITORIO Y VIVIENDA
página 45363/57
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA DE MÁLAGA

301

00302312

Artículo 5.7 Determinaciones Generales
1. El desarrollo del Suelo Urbano no Consolidado se llevará a cabo dentro del ámbito del sector que a tal efecto
delimita el presente documento a través de las correspondientes actuaciones definidas tanto en los planos de
ordenación como en las fichas de condiciones urbanísticas.
2. Serán de aplicación para el desarrollo de las actuaciones, las condiciones particulares que se desarrollan a
continuación para el suelo urbano no consolidado, garantizándose que con la aplicación de dichas ordenanzas
no se supera los parámetros máximos de edificabilidad y densidad establecidos para la zona con carácter
estructural.
Artículo 5.8 Aprovechamiento en Suelo Urbano no Consolidado
En todo caso, los aprovechamientos serán los establecidos por la presente Innovación del PGOU para el
Establecimiento de la Ordenación Estructural y Pormenorizada con Contenido de Protección del Conjunto Histórico
de Ronda en las correspondientes fichas.
Artículo 5.9 Actuaciones en Suelo Urbano no Consolidado.
A. ÁREAS HOMOGÉNEAS DE INCREMENTO DE APROVECHAMIENTO (AH)
Se trata de ámbitos de suelo urbano en los que sea preciso el incremento o mejora de dotaciones, así como en su
caso de los servicios públicos y de urbanización existentes, por causa de un incremento del aprovechamiento
objetivo, derivado de un aumento de edificabilidad, densidad o de cambio de uso, que el instrumento de
planeamiento atribuya o reconozca en determinadas parcelas, respecto al aprovechamiento preexistente.
SUNC-AH/AS-01 Convento “Madre de Dios”
SUNC-AH/AS-02 Casa del Jalifa
SUNC-AH/AS-03 Castillo del Laurel
SUNC-AH-04 Residencia Parra Grossi
SUNC-AH-05 Hotel Catalonia Reina Victoria
SUNC-AH-06 Ermita Virgen de Gracia
Los ámbitos afectados a estas Áreas Homogéneas serán los establecidos en los planos de Ordenación Estructural,
Ordenación Completa y las Fichas de Determinaciones Urbanísticas.
B. ÁREAS DE REFORMA INTERIOR (ARI)
Se trata de ámbitos de suelo urbano sujetos a una actuación de reforma interior por no contar la urbanización
existente con todos los servicios, infraestructuras y dotaciones públicos en la proporción y con las características
adecuadas para servir a la edificación existente o que se vaya a construir en ellos, ya sea por precisar la
urbanización de la mejora o rehabilitación, o bien de su renovación por devenir insuficiente como consecuencia del
cambio de uso o edificabilidad global asignado por el planeamiento.
SUNC-ARI-01 Calle Prado
SUNC-ARI-02 Puente de Santa Ana - Antigua Curtiduría
En los casos en los que se produzca alguna modificación en la planimetría catastral (por error en la parcela actual,
no coincidencia con la realidad física y/o registral, etc) de las parcelas incluidas en el área o colindantes, el ámbito
de actuación se adaptará a los nuevos límites parcelarios.
También se podrán realizar pequeños ajustes en la delimitación consecuencia de las necesidades detectadas en la
ordenación detallada de las propuestas o de los resultados del levantamiento topográfico a realizar.
Artículo 5.10 Condiciones Generales Previas para la Edificación.
1. Ser cumplirán las condiciones y requisitos establecidos en la legislación vigente en materia urbanística o
cualquiera que la sustituya.
2. Tendrán la consideración de solar las parcelas de suelo urbano dotadas de las infraestructuras y servicios
determinados por la legislación vigente en materia urbanística o cualquiera que la sustituya.
Artículo 5.11 Ordenanzas de edificación y de uso de los distintos ámbitos.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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