5. Anuncios. . (2024/100-68)
Anuncio de 20 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 16 de abril de 2024, que ordena proceder al registro y publicación de la ?Revisión parcial del PGOU de Ronda, con contenido de protección del Conjunto Histórico?, una vez acreditada la subsanación las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 23 de diciembre de 2024.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL Y
SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE FOMENTO,
ARTICULACIÓN
DEL 24 de mayo de 2024
Número
100 - Viernes,
Hoja 46 de
TERRITORIO Y VIVIENDA
página 45363/46
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA DE MÁLAGA
301
00302312
1. Constituyen los sistemas generales las dotaciones públicas así calificadas por la presente Innovación, por
formar parte de la estructura urbana básica definida en el esquema de elementos estructurantes del modelo
general de ordenación y prestar servicio a la totalidad de la población.
2. La presente Innovación, en función de sus objetivos, diferencia las siguientes clases de sistemas generales:
a. Sistemas Generales de Movilidad.
b. Sistemas Generales de Espacios Libres y Zonas Verdes.
c. Sistemas Generales de Equipamientos Comunitarios.
d. Sistemas Generales de Infraestructuras
Artículo 4.2 Sistemas Generales y Sistemas Locales.
1. El Plan en sus contenidos de ordenación pormenorizada y en el planeamiento que lo desarrolle,
complementará la estructura de articulación territorial y urbana definida por los sistemas generales, mediante
el señalamiento y definición en los ámbitos espaciales que correspondan de los sistemas locales.
2. La localización y definición de las características de los sistemas locales se realiza atendiendo a la estructura
de articulación territorial y urbana establecida en este Plan y de conformidad con los siguientes criterios:
a. Potenciar y proteger la funcionalidad de los sistemas generales.
b. Complementar los niveles de servicio ofrecidos por los sistemas generales.
c. Facilitar el acceso de los usuarios a los sistemas generales.
Artículo 4.3 Titularidad y Régimen Urbanístico de los Sistemas Generales.
1. Los Sistemas Generales son de titularidad pública, con la excepción que se establece más adelante.
2. Los terrenos destinados a estos sistemas deberán adscribirse al dominio público y estarán afectos al uso o
servicio que determina el presente Plan.
3. Los terrenos afectados por sistemas generales que a la entrada en vigor del presente Plan sean de titularidad
privada, deberán pasar mediante su adquisición, expropiación o cesión a la titularidad pública del servicio, de
conformidad con lo dispuesto en la legislación urbanística vigente y en el presente Plan y conforme a la
planificación temporal establecida.
4. Los terrenos de titularidad pública calificados por el presente Plan como sistemas generales, cuyo uso no
coincida con el previsto, deberán transmitirse al municipio o Administración titular del servicio, con arreglo a
la normativa aplicable.
Artículo 4.4 Tipos de Sistemas Generales.
1. En atención al ámbito preferente de servicio de los sistemas generales, éstos podrán ser de los siguientes
tipos:
a. Sistemas Generales de Interés Supramunicipal-Regional.
b. Sistemas Generales de Interés Municipal.
En el ámbito del presente Plan, no se identifica ningún Sistema General de Interés Supramunicipal-Regional.
Artículo 4.5 Sistemas Generales de Interés Municipal.
1. Se consideran Sistemas Generales de Interés Municipal a aquellos que, formando parte de la estructura de
articulación territorial y/o urbana, su funcionalidad y ámbito de servicio es preferentemente el municipio o sus
núcleos urbanos principales, sin perjuicio que, en función de su clase, pueda asumir funciones
supramunicipales o existir más de uno de características similares en el municipio o en un núcleo urbano.
2. Con carácter general, la adquisición del suelo de los Sistemas Generales de Interés Municipal corresponde al
Ayuntamiento mediante los instrumentos previstos por la legislación urbanística vigente.
3. La ejecución y gestión de los Sistemas Generales de Interés Municipal, según su clase y características,
corresponde a la Administración que tenga asignada la competencia, sin perjuicio de los acuerdos o Convenios
Interadministrativos de Colaboración que pudieran suscribirse.
Artículo 4.6 Clasificación del Suelo y Adscripción de los Sistemas Generales.
El presente Plan establece con carácter general la clasificación del suelo para los sistemas generales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE FOMENTO,
ARTICULACIÓN
DEL 24 de mayo de 2024
Número
100 - Viernes,
Hoja 46 de
TERRITORIO Y VIVIENDA
página 45363/46
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA DE MÁLAGA
301
00302312
1. Constituyen los sistemas generales las dotaciones públicas así calificadas por la presente Innovación, por
formar parte de la estructura urbana básica definida en el esquema de elementos estructurantes del modelo
general de ordenación y prestar servicio a la totalidad de la población.
2. La presente Innovación, en función de sus objetivos, diferencia las siguientes clases de sistemas generales:
a. Sistemas Generales de Movilidad.
b. Sistemas Generales de Espacios Libres y Zonas Verdes.
c. Sistemas Generales de Equipamientos Comunitarios.
d. Sistemas Generales de Infraestructuras
Artículo 4.2 Sistemas Generales y Sistemas Locales.
1. El Plan en sus contenidos de ordenación pormenorizada y en el planeamiento que lo desarrolle,
complementará la estructura de articulación territorial y urbana definida por los sistemas generales, mediante
el señalamiento y definición en los ámbitos espaciales que correspondan de los sistemas locales.
2. La localización y definición de las características de los sistemas locales se realiza atendiendo a la estructura
de articulación territorial y urbana establecida en este Plan y de conformidad con los siguientes criterios:
a. Potenciar y proteger la funcionalidad de los sistemas generales.
b. Complementar los niveles de servicio ofrecidos por los sistemas generales.
c. Facilitar el acceso de los usuarios a los sistemas generales.
Artículo 4.3 Titularidad y Régimen Urbanístico de los Sistemas Generales.
1. Los Sistemas Generales son de titularidad pública, con la excepción que se establece más adelante.
2. Los terrenos destinados a estos sistemas deberán adscribirse al dominio público y estarán afectos al uso o
servicio que determina el presente Plan.
3. Los terrenos afectados por sistemas generales que a la entrada en vigor del presente Plan sean de titularidad
privada, deberán pasar mediante su adquisición, expropiación o cesión a la titularidad pública del servicio, de
conformidad con lo dispuesto en la legislación urbanística vigente y en el presente Plan y conforme a la
planificación temporal establecida.
4. Los terrenos de titularidad pública calificados por el presente Plan como sistemas generales, cuyo uso no
coincida con el previsto, deberán transmitirse al municipio o Administración titular del servicio, con arreglo a
la normativa aplicable.
Artículo 4.4 Tipos de Sistemas Generales.
1. En atención al ámbito preferente de servicio de los sistemas generales, éstos podrán ser de los siguientes
tipos:
a. Sistemas Generales de Interés Supramunicipal-Regional.
b. Sistemas Generales de Interés Municipal.
En el ámbito del presente Plan, no se identifica ningún Sistema General de Interés Supramunicipal-Regional.
Artículo 4.5 Sistemas Generales de Interés Municipal.
1. Se consideran Sistemas Generales de Interés Municipal a aquellos que, formando parte de la estructura de
articulación territorial y/o urbana, su funcionalidad y ámbito de servicio es preferentemente el municipio o sus
núcleos urbanos principales, sin perjuicio que, en función de su clase, pueda asumir funciones
supramunicipales o existir más de uno de características similares en el municipio o en un núcleo urbano.
2. Con carácter general, la adquisición del suelo de los Sistemas Generales de Interés Municipal corresponde al
Ayuntamiento mediante los instrumentos previstos por la legislación urbanística vigente.
3. La ejecución y gestión de los Sistemas Generales de Interés Municipal, según su clase y características,
corresponde a la Administración que tenga asignada la competencia, sin perjuicio de los acuerdos o Convenios
Interadministrativos de Colaboración que pudieran suscribirse.
Artículo 4.6 Clasificación del Suelo y Adscripción de los Sistemas Generales.
El presente Plan establece con carácter general la clasificación del suelo para los sistemas generales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja