5. Anuncios. . (2024/100-68)
Anuncio de 20 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 16 de abril de 2024, que ordena proceder al registro y publicación de la ?Revisión parcial del PGOU de Ronda, con contenido de protección del Conjunto Histórico?, una vez acreditada la subsanación las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 23 de diciembre de 2024.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL Y
SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE FOMENTO,
ARTICULACIÓN
DEL 24 de mayo de 2024
Número
100 - Viernes,
Hoja 47 de
TERRITORIO Y VIVIENDA
página 45363/47
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA DE MÁLAGA
301
00302312
Artículo 4.7 Desarrollo de los Sistemas Generales.
1. La ordenación y regulación de los sistemas generales se establece por el presente Plan. Sin perjuicio de lo
anterior, podrán formularse Planes Especiales de los previstos en la legislación urbanística vigente, para
definir, desarrollar, ajustar y detallar la ordenación y regulación antes indicada, con independencia de que su
redacción estuviera o no prevista.
2. Los Planes Especiales antes definidos podrán ajustar las determinaciones del presente Plan sin necesidad de
su innovación, cuando dichas modificaciones no conlleven alteraciones funcionales de la estructura de
articulación territorial y urbana. Dicho ajuste podrá alcanzar a la redelimitación de las reservas de suelo ya
previstas en este Plan e, incluso, la delimitación de nuevas reservas con idéntico destino, siempre que ello no
produzca incidencia alguna en la estructura de articulación territorial y urbana prevista en este instrumento de
planeamiento general.
3. La ejecución de los sistemas generales se realizará conforme a las previsiones de programación y plazos
establecidas en el Artículo 2.25 La Programación del Desarrollo de las Actuaciones Previstas en el Plan,
apartado K, y en el Artículo 4.24 Programación de los Sistemas Generales previstos en el Plan del Conjunto
Histórico de Ronda para los Sistemas Generales propuestos.
Artículo 4.8 Obtención de los Suelos para Sistemas Generales.
1. Los suelos de titularidad privada que resulten calificados por el presente documento como sistemas
generales deberán, en ejecución de aquellos, pasar a titularidad pública a fin de prestar el servicio para el
que hayan sido calificados.
2. La presente Innovación prevé la obtención de los suelos de Sistemas Generales de Interés Municipal
mediante los siguientes procedimientos urbanísticos:
a. Cuando estén incluidos o adscritos a áreas de reparto, mediante cesión obligatoria y gratuita y por los
procedimientos previstos para el desarrollo de la actividad de ejecución.
b. Cuando no estén incluidos o adscritos a áreas de reparto, mediante el sistema de expropiación.
c. En cualquiera de los supuestos anteriores mediante acuerdo de adquisición o permuta.
3. En cualquier caso, para el desarrollo de los distintos procedimientos propuestos para la obtención de
Sistemas Generales, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de urbanismo y los
reglamentos que la desarrollen.
Artículo 4.9 Relación de sistemas Generales existentes y previstos en el presente Plan.
Se adjunta a continuación una tabla que incluye la relación completa de Sistemas Generales existentes y
propuestos en el ámbito de la presente Innovación, ordenados por clase de sistema general e incluyendo los
siguientes parámetros:
- Identificación del Sistema General
- Denominación
- Tipo de Sistema General
- Clasificación de Suelo: urbano (SU), urbanizable sectorizado (SUS) o no urbanizable (SNU)
- Existente (E) / a obtener ( P )
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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DEL 24 de mayo de 2024
Número
100 - Viernes,
Hoja 47 de
TERRITORIO Y VIVIENDA
página 45363/47
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA DE MÁLAGA
301
00302312
Artículo 4.7 Desarrollo de los Sistemas Generales.
1. La ordenación y regulación de los sistemas generales se establece por el presente Plan. Sin perjuicio de lo
anterior, podrán formularse Planes Especiales de los previstos en la legislación urbanística vigente, para
definir, desarrollar, ajustar y detallar la ordenación y regulación antes indicada, con independencia de que su
redacción estuviera o no prevista.
2. Los Planes Especiales antes definidos podrán ajustar las determinaciones del presente Plan sin necesidad de
su innovación, cuando dichas modificaciones no conlleven alteraciones funcionales de la estructura de
articulación territorial y urbana. Dicho ajuste podrá alcanzar a la redelimitación de las reservas de suelo ya
previstas en este Plan e, incluso, la delimitación de nuevas reservas con idéntico destino, siempre que ello no
produzca incidencia alguna en la estructura de articulación territorial y urbana prevista en este instrumento de
planeamiento general.
3. La ejecución de los sistemas generales se realizará conforme a las previsiones de programación y plazos
establecidas en el Artículo 2.25 La Programación del Desarrollo de las Actuaciones Previstas en el Plan,
apartado K, y en el Artículo 4.24 Programación de los Sistemas Generales previstos en el Plan del Conjunto
Histórico de Ronda para los Sistemas Generales propuestos.
Artículo 4.8 Obtención de los Suelos para Sistemas Generales.
1. Los suelos de titularidad privada que resulten calificados por el presente documento como sistemas
generales deberán, en ejecución de aquellos, pasar a titularidad pública a fin de prestar el servicio para el
que hayan sido calificados.
2. La presente Innovación prevé la obtención de los suelos de Sistemas Generales de Interés Municipal
mediante los siguientes procedimientos urbanísticos:
a. Cuando estén incluidos o adscritos a áreas de reparto, mediante cesión obligatoria y gratuita y por los
procedimientos previstos para el desarrollo de la actividad de ejecución.
b. Cuando no estén incluidos o adscritos a áreas de reparto, mediante el sistema de expropiación.
c. En cualquiera de los supuestos anteriores mediante acuerdo de adquisición o permuta.
3. En cualquier caso, para el desarrollo de los distintos procedimientos propuestos para la obtención de
Sistemas Generales, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de urbanismo y los
reglamentos que la desarrollen.
Artículo 4.9 Relación de sistemas Generales existentes y previstos en el presente Plan.
Se adjunta a continuación una tabla que incluye la relación completa de Sistemas Generales existentes y
propuestos en el ámbito de la presente Innovación, ordenados por clase de sistema general e incluyendo los
siguientes parámetros:
- Identificación del Sistema General
- Denominación
- Tipo de Sistema General
- Clasificación de Suelo: urbano (SU), urbanizable sectorizado (SUS) o no urbanizable (SNU)
- Existente (E) / a obtener ( P )
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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