5. Anuncios. . (2024/100-68)
Anuncio de 20 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 16 de abril de 2024, que ordena proceder al registro y publicación de la ?Revisión parcial del PGOU de Ronda, con contenido de protección del Conjunto Histórico?, una vez acreditada la subsanación las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 23 de diciembre de 2024.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL Y
SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE FOMENTO,
ARTICULACIÓN
DEL 24 de mayo de 2024
Número
100 - Viernes,
Hoja 45 de
TERRITORIO Y VIVIENDA
página 45363/45
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA DE MÁLAGA

301

2º. El resto de las viviendas protegidas que deban adjudicarse a los interesados se procurará igualmente
localizarse en parcelas independientes o bien en parcelas que tengan atribuida edificabilidad de vivienda
libre, pero cuya división o segregación no sea difícil.
- 3°. La calificación de viviendas protegidas se establecerá en parcelas con tipologías adecuadas para que
puedan materializarse proyectos acogidos al Plan de Viviendas vigente.
- 4°. Preferentemente la calificación de viviendas protegidas se asignará a las parcelas localizadas en las
proximidades de las redes de transportes públicos, los equipamientos y servicios terciarios.
Artículo 3.4 Determinaciones estructurales sobre Viviendas Protegidas y coeficiente de ponderación.
1. El aprovechamiento urbanístico, la edificabilidad y el número (o porcentaje en relación con el total) de
viviendas con la calificación de Vivienda Protegida establecida por el presente Plan en los ámbitos de Sectores
o Áreas obligado o incorporar esta reserva, tendrá el carácter de mínimo.
2. El coeficiente asignado al uso de “vivienda protegida” para el cálculo del aprovechamiento urbanístico de los
ámbitos de Suelo Urbanizable con reserva de vivienda protegida queda justificado en el apartado II.14 de la
Memoria de Ordenación de la presente Innovación.
- En relación a la vivienda protegida, se establece un índice de ponderación de 0,7 aplicado al coeficiente de
cada una de las calificaciones de uso residencial contempladas.
3. Los ámbitos de Suelo Urbanizable Sectorizado, en los que la presente innovación ha incorporado la reserva de
vivienda protegida son los siguientes:
 SUS-S-01
4. Los ámbitos de Suelo Urbano No Consolidado, en los que la presente Innovación ha incorporado la reserva de
vivienda protegida son los siguientes:
 SUNC-ARI-02 Puente de Santa Ana - Antigua Curtiduría
Artículo 3.5 Vinculación de la Calificación de Viviendas Protegidas.
1. La concesión de las licencias de edificación para las parcelas calificadas de vivienda protegida, exigirá la previa
Calificación Provisional del Proyecto presentado por la Administración competente. De igual forma, para la
concesión de la licencia de primera utilización se exigirá la Calificación Definitiva de las Obras.
2. En ningún caso podría producirse una innovación del planeamiento aprobado dirigida a alterar calificación de
vivienda protegida cuando haya sido aprobado el Proyecto de Reparcelación de la unidad de ejecución en la
que se localicen las parcelas así calificadas y se hayan culminado las obras de urbanización. Si no se han
culminado las obras de urbanización, podrá alterarse, mediante la innovación del planeamiento y del proyecto
de reparcelación, la calificación urbanística de viviendas protegidas entre las propias parcelas del ámbito
siempre que se garantice en la propia unidad de ejecución al menos la proporción inicial establecida de
viviendas protegidas.
Artículo 3.6 Plazos de edificación de las parcelas calificadas de Viviendas Protegidas.
En relación a los plazos para la ejecución de las viviendas protegidas, el plan establece los siguientes plazos del
inicio y terminación de las viviendas protegidas previstas en el Sector, una vez se desarrolle el mismo:
- Inicio de las obras de edificación de las viviendas protegidas - 2 años a partir de la finalización de las obras
de urbanización.
- Terminación de las obras de edificación de las viviendas protegidas- 2 años a partir del inicio de las mismas.
- Los promotores disponen del plazo de 30 meses a contar desde la fecha de calificación provisional para
presentar la calificación definitiva (con posibilidad de ampliarlo 15 meses más a instancia del promotor y
mediando causa justificada.
TÍTULO IV. DE LOS SISTEMAS GENERALES
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 4.1 Definición y Clases.

00302312

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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