5. Anuncios. . (2024/100-68)
Anuncio de 20 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 16 de abril de 2024, que ordena proceder al registro y publicación de la ?Revisión parcial del PGOU de Ronda, con contenido de protección del Conjunto Histórico?, una vez acreditada la subsanación las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 23 de diciembre de 2024.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL Y
SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE FOMENTO,
ARTICULACIÓN
DEL 24 de mayo de 2024
Número
100 - Viernes,
Hoja 44 de
TERRITORIO Y VIVIENDA
página 45363/44
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA DE MÁLAGA
301
00302312
Se recomienda la elaboración de un documento específico para la investigación, inventario y protección de las
armaduras mudéjares existentes en el Conjunto Histórico de Ronda, que pudiese tener, entre otros, los siguientes
objetivos:
- Investigación sobre la existencia de armaduras mudéjares en edificios existentes, catalogados o no en el
presente Plan
- Modificación o ampliación, si procede, del catálogo del Plan
- Propuestas de conservación y recuperación de las armaduras
- Etc
PLAZO DE ELABORACIÓN: 3 AÑOS DESDE LA APROBACIÓN DEL PLAN
TÍTULO III. DE LAS DETERMINACIONES RELATIVAS A GARANTIZAR SUELO CON DESTINO A VIVIENDA PROTEGIDA U
OTROS REGÍMENES DE PROTECCIÓN PÚBLICA
Artículo 3.1 Sobre el carácter de las determinaciones.
Tienen la consideración de determinaciones estructurantes del Plan:
a. La calificación urbanística pormenorizada de vivienda protegida.
b. La distribución cuantitativa en unidades de aprovechamiento, edificabilidades y número de viviendas
que de esta calificación se hace en las fichas incluidas en la presente Innovación correspondientes a los
ámbitos obligados a incorporar esta reserva.
Artículo 3.2 La Calificación de Viviendas Protegidas.
En aquellos casos en los que en las presentes Normas establezca una reserva mínima de viviendas protegidas,
únicamente podrá edificarse en las parcelas en las que se concreta esta calificación pormenorizada aquellas
viviendas que cumplan las condiciones de uso, destino, calidad, precio de venta o alquiler y, en su caso, superficie y
diseño, establecidas en la Ley 13/2005 (o norma que la sustituya), y en las demás disposiciones que resulten de
aplicación y sean calificadas como tales por la Consejería competente en materia de vivienda.
También tendrán esta consideración los alojamientos que, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente,
sean calificados como protegidos por la Consejería competente en materia de vivienda, que se integren en
conjuntos que constituyan fórmulas intermedias entre la vivienda individual y la residencia colectiva, en los
términos en que se establezca.
En ningún caso el uso de vivienda protegida podrá ser sustituido por el de vivienda libre.
Artículo 3.3 Instrumentos de ordenación para la ubicación en parcelas edificables de las Viviendas Protegidas.
1. La ubicación concreta de la calificación de Viviendas Protegidas en parcelas resultantes en el seno de cada
sector o área de reforma interior, no integra la ordenación estructural, y será determinada por el siguiente
instrumento de ordenación:
a. Corresponde al Plan Parcial de Ordenación en los ámbitos del suelo urbanizable con delimitación de
sectores la localización en parcelas determinadas de la reserva de terrenos con la calificación urbanística de
viviendas protegidas.
b. Corresponde al Plan de Reforma Interior en los ámbitos del suelo urbano no consolidado con
delimitación de áreas de reforma interior la localización en parcelas determinadas de la reserva de terrenos
con la calificación urbanística de viviendas protegidas.
2. Los instrumentos de ordenación, en su labor propia de concretar la localización de la reserva de vivienda
protegida, se ajustarán a los siguientes criterios:
- 1º Procurarán asignar la calificación de vivienda protegida al menos a una manzana independiente con
capacidad para materializar la edificabilidad y número de viviendas suficiente que corresponde a la
Administración Urbanística Municipal conforme a su derecho a la participación en las plusvalías. Si el
derecho municipal es superior, se procurará igualmente la asignación de manzana o parcelas
independientes localizadas en posiciones diversas a fin de evitar la segregación social.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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DEL 24 de mayo de 2024
Número
100 - Viernes,
Hoja 44 de
TERRITORIO Y VIVIENDA
página 45363/44
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA DE MÁLAGA
301
00302312
Se recomienda la elaboración de un documento específico para la investigación, inventario y protección de las
armaduras mudéjares existentes en el Conjunto Histórico de Ronda, que pudiese tener, entre otros, los siguientes
objetivos:
- Investigación sobre la existencia de armaduras mudéjares en edificios existentes, catalogados o no en el
presente Plan
- Modificación o ampliación, si procede, del catálogo del Plan
- Propuestas de conservación y recuperación de las armaduras
- Etc
PLAZO DE ELABORACIÓN: 3 AÑOS DESDE LA APROBACIÓN DEL PLAN
TÍTULO III. DE LAS DETERMINACIONES RELATIVAS A GARANTIZAR SUELO CON DESTINO A VIVIENDA PROTEGIDA U
OTROS REGÍMENES DE PROTECCIÓN PÚBLICA
Artículo 3.1 Sobre el carácter de las determinaciones.
Tienen la consideración de determinaciones estructurantes del Plan:
a. La calificación urbanística pormenorizada de vivienda protegida.
b. La distribución cuantitativa en unidades de aprovechamiento, edificabilidades y número de viviendas
que de esta calificación se hace en las fichas incluidas en la presente Innovación correspondientes a los
ámbitos obligados a incorporar esta reserva.
Artículo 3.2 La Calificación de Viviendas Protegidas.
En aquellos casos en los que en las presentes Normas establezca una reserva mínima de viviendas protegidas,
únicamente podrá edificarse en las parcelas en las que se concreta esta calificación pormenorizada aquellas
viviendas que cumplan las condiciones de uso, destino, calidad, precio de venta o alquiler y, en su caso, superficie y
diseño, establecidas en la Ley 13/2005 (o norma que la sustituya), y en las demás disposiciones que resulten de
aplicación y sean calificadas como tales por la Consejería competente en materia de vivienda.
También tendrán esta consideración los alojamientos que, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente,
sean calificados como protegidos por la Consejería competente en materia de vivienda, que se integren en
conjuntos que constituyan fórmulas intermedias entre la vivienda individual y la residencia colectiva, en los
términos en que se establezca.
En ningún caso el uso de vivienda protegida podrá ser sustituido por el de vivienda libre.
Artículo 3.3 Instrumentos de ordenación para la ubicación en parcelas edificables de las Viviendas Protegidas.
1. La ubicación concreta de la calificación de Viviendas Protegidas en parcelas resultantes en el seno de cada
sector o área de reforma interior, no integra la ordenación estructural, y será determinada por el siguiente
instrumento de ordenación:
a. Corresponde al Plan Parcial de Ordenación en los ámbitos del suelo urbanizable con delimitación de
sectores la localización en parcelas determinadas de la reserva de terrenos con la calificación urbanística de
viviendas protegidas.
b. Corresponde al Plan de Reforma Interior en los ámbitos del suelo urbano no consolidado con
delimitación de áreas de reforma interior la localización en parcelas determinadas de la reserva de terrenos
con la calificación urbanística de viviendas protegidas.
2. Los instrumentos de ordenación, en su labor propia de concretar la localización de la reserva de vivienda
protegida, se ajustarán a los siguientes criterios:
- 1º Procurarán asignar la calificación de vivienda protegida al menos a una manzana independiente con
capacidad para materializar la edificabilidad y número de viviendas suficiente que corresponde a la
Administración Urbanística Municipal conforme a su derecho a la participación en las plusvalías. Si el
derecho municipal es superior, se procurará igualmente la asignación de manzana o parcelas
independientes localizadas en posiciones diversas a fin de evitar la segregación social.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja