5. Anuncios. . (2024/100-68)
Anuncio de 20 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 16 de abril de 2024, que ordena proceder al registro y publicación de la ?Revisión parcial del PGOU de Ronda, con contenido de protección del Conjunto Histórico?, una vez acreditada la subsanación las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 23 de diciembre de 2024.
150 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL Y
SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE FOMENTO,
ARTICULACIÓN
DEL 24 de mayo de 2024
Número
100 - Viernes,
Hoja 34 de
TERRITORIO Y VIVIENDA
página 45363/34
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA DE MÁLAGA

301

00302312

compositiva en el entorno, incorporando la arquitectura contemporánea como nuevo referente de la escena
urbana.
5. Excepcionalmente podrán autorizarse cubiertas distintas a las autorizadas en la presente normativa cuando se
trate de actuaciones de carácter singular. En estos casos cuando la composición y diseño general de la fachada
responda a criterios formales contemporáneos y atendiendo a la significación de su presencia en la escena
urbana, podrán utilizarse soluciones singulares de cubierta, así como otros materiales, como la chapa de
cobre o zinc, siempre que se garantice su adecuada integración.
6. En relación al uso, podrán ser intervenciones de carácter público o privado, pero deberá quedar justificada la
singularidad del uso al que irá destinada la edificación y la idoneidad de la propuesta arquitectónica en
relación al fin al que se destine el edificio proyectado.
7. La documentación a presentar sería la siguiente:
- Memoria Justificativa de la Intervención Singular, donde se asegure la necesidad arquitectónica y urbana
de la actuación en orden a la mejora urbana, detallando como mínimo los siguientes aspectos: análisis
del entorno, con especial referencia a los edificios colindantes y a los situados en la alineación opuesta;
propuesta detallada y justificada de la ocupación parcelaria y de la relación del edificio proyectado con la
rasante; justificación de la tipología propuesta en su relación con la predominante en el sector urbano
que comprenda al menos la manzana en donde se emplace el edificio proyectado y las inmediatas;
justificación de la distribución interior de espacios y de la solución adoptada para las comunicaciones
verticales; justificación detallada de la composición de fachada, en la que se explique razonadamente los
criterios adoptados; justificación motivada de la solución de cubiertas propuesta, en relación con el perfil
de cubiertas de la secuencia urbana en su dos alineaciones, si se trata de una calle, o en el caso de una
plaza, de las que la conforman.
- Planos de las Fachadas de la Ordenación General Actual y Propuesta en relación con el entorno, a escala
mínima 1:200, a nivel de manzana. Se deberá reflejar con claridad los criterios compositivos de la
Propuesta en relación con el entorno para su mejora y cualificación arquitectónica.
- Documentación gráfica de la Propuesta a nivel de Proyecto Básico, nivel de planta, alzados, secciones,
volumétricos, con indicación de la distribución interior, patios, cubiertas, zonas comunes etc. a escala
mínima 1:100
- Maqueta volumétrica o renders a nivel de manzana, que refleje con claridad la ordenación propuesta; a
escala mínima 1:200.
8. En ningún caso, del Estudio de Detalle resultarán incrementos de la ocupación y edificabilidad asignada a la
parcela, así como de la altura máxima que este Plan asigna, con carácter general, a la calificación urbanística
correspondiente.
Artículo 2.21 Proyectos de otras Actuaciones Urbanísticas. Definición y clases.
1. A los efectos de estas Normas, se entienden por otras actuaciones urbanísticas aquellas construcciones,
ocupaciones, actos y forma de afectación del suelo, del vuelo o del subsuelo que no estén incluidas en las
secciones anteriores o que se acometan con independencia de los proyectos que en ellas se contemplan.
2. Estas actuaciones urbanísticas se integran en los siguientes subgrupos:
A. Obras civiles singulares: entendiendo por tales las de construcción o instalación de piezas de arquitectura
o ingeniería civil, o de esculturas ornamentales, puentes, pasarelas, muros, monumentos, fuentes y otros
elementos urbanos similares, siempre que no formen parte de proyectos de urbanización o de
edificación.
B. Actuaciones estables: cuando su instalación haya de tener carácter permanente o duración
indeterminada. Comprende este subgrupo, a título enunciativo, los conceptos siguientes:
a. La tala de árboles y la plantación de masas arbóreas.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja