5. Anuncios. . (2024/100-68)
Anuncio de 20 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 16 de abril de 2024, que ordena proceder al registro y publicación de la ?Revisión parcial del PGOU de Ronda, con contenido de protección del Conjunto Histórico?, una vez acreditada la subsanación las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 23 de diciembre de 2024.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL Y
SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE FOMENTO,
ARTICULACIÓN
DEL 24 de mayo de 2024
Número
100 - Viernes,
Hoja 33 de
TERRITORIO Y VIVIENDA
página 45363/33
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA DE MÁLAGA

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Descripción pormenorizada del estado de la edificación con planos y fotografías en los que se señalen los
elementos, zonas o instalaciones que requieren reparación o consolidación.
En obras que afecten a edificios catalogados, se deberán aportar además los documentos descritos en el artículo
7.25. Proyectos de obra de la Sección 5ª del Capítulo II del Título VII de la presente normativa.
Artículo 2.18 Documentación Específica de los Proyectos de Demolición.
Los proyectos de demolición incluirán la documentación adecuada para poder estimar la necesidad o conveniencia
de la destrucción. En todo caso, deberán aportar testimonio fotográfico del edificio o parte del mismo a demoler.
Artículo 2.19 Documentación Específica de los Proyectos de Nueva Edificación.
Los proyectos para los distintos tipos de obras de nueva edificación se complementarán con los documentos que a
continuación se señalan:
1. Obras de Reconstrucción:
a. Reproducción de los planos originales del proyecto de reconstrucción del edificio primitivo, si los
hubiese.
b. Descripción documental de todos aquellos elementos que permitan un mayor conocimiento de las
circunstancias en que se construyó el edificio que se proyecta reconstruir, de forma que pueda valorarse
la conveniencia de la reconstrucción.
c. Si las obras de reconstrucción fuesen de una parte de un edificio, se expondrá gráficamente la relación
con la parte en la que se integra.
2. Obras de Sustitución: Cuando las condiciones particulares de zona lo requieran, se incluirá un estudio
comparado del alzado del tramo o tramos de calle a los que de la fachada del edificio, así como la
documentación fotográfica necesaria para justificar la solución propuesta en el proyecto.
3. Obras de Ampliación:
a. Levantamiento del edificio en su situación actual.
b. Descripción fotográfica del edificio y comparación con las características del resultado final.
c. Detalle pormenorizado de los usos actuales.
d. Cuando las condiciones particulares de la zona lo requieran, estudio comparado de alzado del tramo o
tramos de calle a los que de fachada el edificio y cuanta documentación gráfica permita valorar la
adecuada morfología conjunta de la ampliación proyectada.
4. Obras de nueva planta.
En los casos en que la edificación deba formar frente de calle con sus colindantes y lo requieran las condiciones
particulares de la zona, se incluirán los mismos complementos documentales previstos en el número anterior para
las obras de sustitución.
Artículo 2.20 Intervenciones singulares
1. El presente documento entiende las Intervenciones Singulares en parcelas y/o edificios no catalogados, como
actuaciones muy excepcionales dentro del Conjunto Histórico. Estas actuaciones deben estar muy justificadas
dada su excepcionalidad.
2. Una vez declarada la singularidad de la actuación por la persona que ostente la delegación competente en
materia de urbanismo, mediante resolución motivada, se deberá tramitar un Estudio de Detalle que
establezca la ordenación de volúmenes y el resto de condiciones previstas en el presente artículo. Dicho
Estudio de Detalle deberá ser informado por la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico,
que podrá autorizarlo (con o sin condiciones) o denegarlo. Su pronunciamiento tendrá carácter vinculante.
3. Estas Intervenciones Singulares pretenden desde el Proyecto y la Intervención Arquitectónica una mejora y
cualificación urbana y Arquitectónica de la escena urbana, del espacio urbano o de un sector de la ciudad.
4. Podrán autorizarse soluciones de composición de fachada diferentes a las reguladas en los artículos de esta
norma para este tipo de proyectos. Estas soluciones habrán de garantizar la integración ambiental y

00302312

f.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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