5. Anuncios. . (2024/100-68)
Anuncio de 20 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 16 de abril de 2024, que ordena proceder al registro y publicación de la ?Revisión parcial del PGOU de Ronda, con contenido de protección del Conjunto Histórico?, una vez acreditada la subsanación las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 23 de diciembre de 2024.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL Y
SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE FOMENTO,
ARTICULACIÓN
DEL 24 de mayo de 2024
Número
100 - Viernes,
Hoja 32 de
TERRITORIO Y VIVIENDA
página 45363/32
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA DE MÁLAGA
301
Entreplanta o construcción de forjados intermedios en zonas en las que, por su altura, lo permita la
edificación actual.
- Ampliación o edificación de nueva planta que se sitúa en los espacios libres no cualificados del solar u
ocupados por edificaciones marginales. Estas obras se podrán llevar a cabo solamente cuando en los
planos de ordenación del Plan se contemple la posibilidad de edificar un nuevo volumen en la parcela
en cuestión.
d. Obras de nueva planta: son las de nueva construcción sobre solares vacantes.
2. Las condiciones particulares de zona y las normas de protección de edificios catalogados podrán limitar los
distintos tipos de obras que se puedan ejecutar en una zona o edificio.
3. Excepto para obra nueva, cuando haya superposición de propiedades, el órgano que ostente competencias en
materia de patrimonio histórico para la autorización de obras, podrá autorizar intervenir solamente en la
propiedad real del solicitante de la actuación, aunque se trate de una única parcela catastral (siempre que
registralmente las propiedades sean independientes).
Artículo 2.17 Documentación Específica de los Proyectos de Obras en los Edificios.
La documentación de los proyectos de obras en los edificios existentes deberá contener, según los diferentes tipos
de obras, los siguientes elementos:
1. Obras de conservación y mantenimiento: Cuando en la obra se alterase alguna de las características básicas
del aspecto del edificio, tales como materiales, textura, color, etc., se aportarán como anexos los documentos
que justifiquen y describan la solución proyectada, la comparen con la de partida y permitan valorar la
situación final como resultado de la ejecución de las obras proyectadas.
2. Obras de restauración:
a. Descripción documental de todos aquellos aspectos que ayuden a ofrecer un mejor marco de referencia
para el conocimiento de las circunstancias en que se construyó el edificio, de sus características
originales y de su evolución.
b. Descripción fotográfica del edificio en su conjunto y de sus elementos más característicos comparándolos
con los del resultado final de la restauración proyectada.
c. Detalle pormenorizado de los usos actuales y de los efectos de la restauración sobre los mismos.
d. Detalles pormenorizados de los principales elementos que se restauran acompañados, cuando sea
posible, de detalles equivalentes del proyecto original.
e. Descripción pormenorizada del estado de la edificación con planos en los que se señalen los elementos,
zonas o instalaciones que requiriesen reparación.
f. Justificación de las técnicas empleadas en la restauración. Cuando las obras de restauración no afecten a
la totalidad del edificio, la documentación a aportar podrá reducirse, a juicio del Ayuntamiento, a las
partes que se proyecta restaurar y a su relación con el total del edificio y a sus efectos, si los hubiese,
sobre el ambiente urbano y sobre los usos actuales y de posible implantación.
3. Obras de rehabilitación o reestructuración:
a. Levantamiento del edificio en su situación actual.
b. Descripción fotográfica del edificio en su conjunto y de sus elementos más relevantes y comparación con
las características del resultado final.
c. Detalle pormenorizado de los usos actuales y de los efectos de la reestructuración sobre los mismos.
d. Cuantos datos gráficos permitan valorar la situación final como resultado de la ejecución de las obras
proyectadas.
e. Detalles pormenorizados de los principales elementos que sean objeto de consolidación, reparación o
sustitución poniendo de manifiesto las posibles alteraciones que en la morfología del edificio pudieran
introducir las obras.
00302312
-
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE FOMENTO,
ARTICULACIÓN
DEL 24 de mayo de 2024
Número
100 - Viernes,
Hoja 32 de
TERRITORIO Y VIVIENDA
página 45363/32
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA DE MÁLAGA
301
Entreplanta o construcción de forjados intermedios en zonas en las que, por su altura, lo permita la
edificación actual.
- Ampliación o edificación de nueva planta que se sitúa en los espacios libres no cualificados del solar u
ocupados por edificaciones marginales. Estas obras se podrán llevar a cabo solamente cuando en los
planos de ordenación del Plan se contemple la posibilidad de edificar un nuevo volumen en la parcela
en cuestión.
d. Obras de nueva planta: son las de nueva construcción sobre solares vacantes.
2. Las condiciones particulares de zona y las normas de protección de edificios catalogados podrán limitar los
distintos tipos de obras que se puedan ejecutar en una zona o edificio.
3. Excepto para obra nueva, cuando haya superposición de propiedades, el órgano que ostente competencias en
materia de patrimonio histórico para la autorización de obras, podrá autorizar intervenir solamente en la
propiedad real del solicitante de la actuación, aunque se trate de una única parcela catastral (siempre que
registralmente las propiedades sean independientes).
Artículo 2.17 Documentación Específica de los Proyectos de Obras en los Edificios.
La documentación de los proyectos de obras en los edificios existentes deberá contener, según los diferentes tipos
de obras, los siguientes elementos:
1. Obras de conservación y mantenimiento: Cuando en la obra se alterase alguna de las características básicas
del aspecto del edificio, tales como materiales, textura, color, etc., se aportarán como anexos los documentos
que justifiquen y describan la solución proyectada, la comparen con la de partida y permitan valorar la
situación final como resultado de la ejecución de las obras proyectadas.
2. Obras de restauración:
a. Descripción documental de todos aquellos aspectos que ayuden a ofrecer un mejor marco de referencia
para el conocimiento de las circunstancias en que se construyó el edificio, de sus características
originales y de su evolución.
b. Descripción fotográfica del edificio en su conjunto y de sus elementos más característicos comparándolos
con los del resultado final de la restauración proyectada.
c. Detalle pormenorizado de los usos actuales y de los efectos de la restauración sobre los mismos.
d. Detalles pormenorizados de los principales elementos que se restauran acompañados, cuando sea
posible, de detalles equivalentes del proyecto original.
e. Descripción pormenorizada del estado de la edificación con planos en los que se señalen los elementos,
zonas o instalaciones que requiriesen reparación.
f. Justificación de las técnicas empleadas en la restauración. Cuando las obras de restauración no afecten a
la totalidad del edificio, la documentación a aportar podrá reducirse, a juicio del Ayuntamiento, a las
partes que se proyecta restaurar y a su relación con el total del edificio y a sus efectos, si los hubiese,
sobre el ambiente urbano y sobre los usos actuales y de posible implantación.
3. Obras de rehabilitación o reestructuración:
a. Levantamiento del edificio en su situación actual.
b. Descripción fotográfica del edificio en su conjunto y de sus elementos más relevantes y comparación con
las características del resultado final.
c. Detalle pormenorizado de los usos actuales y de los efectos de la reestructuración sobre los mismos.
d. Cuantos datos gráficos permitan valorar la situación final como resultado de la ejecución de las obras
proyectadas.
e. Detalles pormenorizados de los principales elementos que sean objeto de consolidación, reparación o
sustitución poniendo de manifiesto las posibles alteraciones que en la morfología del edificio pudieran
introducir las obras.
00302312
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja