5. Anuncios. . (2024/100-68)
Anuncio de 20 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 16 de abril de 2024, que ordena proceder al registro y publicación de la ?Revisión parcial del PGOU de Ronda, con contenido de protección del Conjunto Histórico?, una vez acreditada la subsanación las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 23 de diciembre de 2024.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL Y
SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE FOMENTO,
ARTICULACIÓN
DEL 24 de mayo de 2024
Número
100 - Viernes,
Hoja 31 de
TERRITORIO Y VIVIENDA
página 45363/31
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA DE MÁLAGA

301

00302312

a. Las de consolidación y reparación propias para asegurar la estabilidad del inmueble.
b. Las que afectan a la redistribución espacial del edificio, siempre que conserven los elementos esenciales de
su configuración tipológica, y en el caso de edificios catalogados, no alteren los valores a preservar de los
elementos especialmente protegidos por Ley o contenidos en su Ficha de Catálogo.
c. Las labores de sustitución de instalaciones antiguas y la incorporación de nuevas instalaciones a la
edificación para la mejora de la habilitabilidad del inmueble.
d. Las destinadas a la eliminación de elementos añadidos distorsionantes con los valores esenciales de la
configuración tipológica a proteger.
D. Obras de Reestructuración:
Son aquellas actuaciones de renovación o transformación, en edificios inadecuados para un uso específico, por
su grado de deterioro o especiales deficiencias arquitectónicas o funcionales, que supongan la Innovación de la
configuración arquitectónica y la sustitución de elementos de su estructura, manteniendo en cualquier caso los
elementos de cerramiento que definen el volumen y forma del edificio. Las obras de reestructuración podrán
comportar la sustitución de elementos estructurales, así como la Innovación de elementos determinantes de la
organización tipológica, como escaleras o patios, o la redistribución de los espacios interiores. Según el alcance
de las modificaciones resultantes de las actuaciones se distinguen dos grados en las actuaciones de
reestructuración.
- Parcial. Cuando afecta a la/s parte/s del edificio donde es exigible una intervención de este tipo para
recuperar o mejorar sustantivamente sus condiciones espaciales, tipológicas, organizativas, etc.
- Mayoritaria cuando afecta a la mayor parte de la edificación para poder alcanzar las adecuadas condiciones
de uso, de estado o de funcionales, sin que esto suponga el vaciado interior conservando la/s fachada/s
existentes.
Las obras de reestructuración parcial y mayoritaria deberán ir acompañadas de las actuaciones de conservación,
valoración o recuperación de las características arquitectónicas, con supresión de elementos discordantes.
E. Obras de demolición. Según supongan o no la total desaparición de lo edificado, serán de demolición total o
parcial.
No se considerarán obras de demolición, a los efectos de la legislación competente en materia de Patrimonio
Histórico y especialmente, a los efectos del régimen de delegación de competencias, las labores menores de
retirada o desmontaje de elementos secundarios como revestimientos, carpinterías o instalaciones interiores, ni
aquellas demoliciones menores o de escasa entidad que no afecten a elementos estructurales del inmueble ni
tengan ningún tipo de afección patrimonial. En este sentido se entenderá que afectan al patrimonio las
intervenciones en los sistemas constructivos tradicionales, especialmente aquellos que afecten a elementos
estructurales, fachadas y cubiertas, exceptuándose la sustitución de elementos no estructurales por otros de
iguales o similares características.
F. Obras de nueva edificación:
Son aquellas que suponen una nueva construcción de la totalidad o parte de la parcela. Comprende los subtipos
siguientes:
a. Obras de reconstrucción: son aquellas que tienen por objeto la reposición, mediante nueva construcción
de un edificio preexistente, total o parcialmente desaparecido, reproduciendo en el mismo lugar sus
características formales.
b. Obras de sustitución: son aquellas mediante las que se derriba una edificación existente o parte de ella y en
su lugar se levanta una nueva construcción.
c. Obras de ampliación: son aquellas en las que la reorganización constructiva se efectúa por un aumento de
la superficie construida original. Este aumento se puede obtener por:
- Remonte o adición de una o más plantas sobre las existentes.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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