5. Anuncios. . (2024/100-68)
Anuncio de 20 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 16 de abril de 2024, que ordena proceder al registro y publicación de la ?Revisión parcial del PGOU de Ronda, con contenido de protección del Conjunto Histórico?, una vez acreditada la subsanación las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 23 de diciembre de 2024.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL Y
SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE FOMENTO,
ARTICULACIÓN
DEL 24 de mayo de 2024
Número
100 - Viernes,
Hoja 30 de
TERRITORIO Y VIVIENDA
página 45363/30
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA DE MÁLAGA

301

00302312

5. Los Proyectos de Edificación deberán justificar el cumplimiento de las normas de accesibilidad vigentes.
Artículo 2.16 Tipos de Obras de Edificación.
1. A los efectos de la aplicación de las condiciones generales y particulares reguladas en las presentes Normas, se
establecen los siguientes tipos de obras de edificación:
A. Obras de Conservación, Mantenimiento y Acondicionamiento.
B. Obras de Restauración.
C. Obras de Rehabilitación.
D. Obras de Reestructuración.
E. Obras de Demolición.
F. Obras de Nueva Edificación.
A. Obras de Conservación, Mantenimiento y Acondicionamiento. Son aquellas obras tendentes a la buena
conservación del patrimonio edificado.
a. Obras de conservación y mantenimiento: son obras menores cuya finalidad es mantener el edificio en
correctas condiciones de higiene, ornato, seguridad y funcionalidad, sin alterar su estructura portante, ni
su estructura arquitectónica, así como tampoco su distribución. Se incluyen en este tipo, entre otras
análogas, el cuidado y afianzamiento de cornisas y volados, la limpieza o reposición de canalones y
bajantes, los revocos de fachada, la pintura, la reparación de cubierta y el saneamiento de conducciones.
b. Obras de acondicionamiento: son obras que tienen por objeto mejorar o transformar las condiciones de
habitabilidad de un edificio o de una parte del mismo. Se incluyen en este tipo de obras la sustitución de
instalaciones antiguas y la incorporación de nuevos sistemas de instalaciones.
Por su propia naturaleza, estas actuaciones podrán tener el carácter de actuaciones parciales.
B. Obras de Restauración:
Son aquellas actuaciones que tienen por objeto la restitución de los valores históricos o arquitectónicos de un
edificio existente, o parte del mismo, reproduciéndose con absoluta fidelidad la estructura portante, la estructura
arquitectónica, las fachadas exteriores e interiores y los elementos ornamentales cuando se utilicen partes
originales de los mismos y pueda comprobarse su autenticidad. Si se añadiesen materiales o partes
indispensables para su estabilidad o mantenimiento, las adiciones deberán ser reconocibles.
Son aquellas actuaciones realizadas en edificios de alto valor arquitectónico o histórico que tienen por finalidad
general conservar, restituir o reconstruir la arquitectura y la tipología originarias de la edificación. Las
actuaciones de restauración comportan el mantenimiento del edificio en su conformación originaria.
Dentro de las actuaciones de restauración se admitirán:
a. Obras de reparación propias para asegurar la estabilidad, higiene y ornato del edificio pudiendo necesitar
de la aportación de elementos nuevos cuya naturaleza material será igual a la de los sustituidos y que
habrán de ser reconocibles.
b. Obras encaminadas al cumplimiento de la Normativa de Protección contra incendios, normas técnicas
sobre accesibilidad, instalaciones y similares requeridas para la adecuada funcionalidad de las actividades
autorizadas en el edificio, siempre que o degraden su conformación tipológica y sus valores
arquitectónicos.
C. Obras de Rehabilitación:
Son aquellas actuaciones encaminadas a mejorar las condiciones funcionales y de habitabilidad de un edificio,
mediante la conservación mayoritaria o integral de la configuración arquitectónica y disposición estructural
original, tanto interior como exterior. Las obras de rehabilitación, que incidan en el interior del edificio, podrán
suponer una redistribución espacial siempre que se conserven los elementos determinantes de su configuración
tipológica: fachadas, accesos y núcleos de escalera, muros de carga, disposición estructural horizontal, patios y
división de plantas.
Se incluyen dentro de este tipo de obras:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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