5. Anuncios. . (2024/100-68)
Anuncio de 20 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 16 de abril de 2024, que ordena proceder al registro y publicación de la ?Revisión parcial del PGOU de Ronda, con contenido de protección del Conjunto Histórico?, una vez acreditada la subsanación las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 23 de diciembre de 2024.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL Y
SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE FOMENTO,
ARTICULACIÓN
DEL 24 de mayo de 2024
Número
100 - Viernes,
Hoja 29 de
TERRITORIO Y VIVIENDA
página 45363/29
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA DE MÁLAGA

301

00302312

3. Los Proyectos de Urbanización deberán justificar el cumplimiento de la normativa vigente sobre la eliminación
de barreras arquitectónicas y urbanísticas en Andalucía.
4. La ordenación propuesta deberá facilitarse al Ayuntamiento en soporte informático.
Artículo 2.13 Aprobación de los Proyectos de Urbanización.
1. Los proyectos de urbanización se tramitarán y aprobarán por el municipio por el procedimiento que
dispongan las ordenanzas municipales, previo informe de los órganos correspondientes e las
Administraciones sectoriales cuando sea preceptivo.
Artículo 2.14 Proyectos de Parcelación.
1. Los proyectos de parcelación tienen por objeto la definición pormenorizada de cada una de las unidades
parcelarias resultantes de una parcelación urbanística.
2. Los proyectos de parcelación se compondrán de los siguientes documentos:
a. Memoria justificativa de las razones de la parcelación y de sus características en función de las
determinaciones del Plan sobre el que se fundamente. En ella se describirá cada finca original existente y
cada una de las nuevas parcelas, debiéndose hacer patente que éstas resultan adecuadas para el uso que
el Plan les asigna y que, en su caso, son aptas para la edificación. Se adjuntarán notas del Registro de la
Propiedad comprensivas del dominio y descripción de las fincas o parcelas.
b. Planos de estado actual, a escala 1:1.000 como mínimo, donde se señalen las fincas originarias registrales
representadas en el parcelario oficial, las edificaciones y arbolado existentes y los usos de los terrenos.
c. Planos de parcelación, a escala 1:1.000 como mínimo, en los que aparezcan perfectamente identificada,
superficiada y acotada cada una de las parcelas resultantes y pueda comprobarse su adecuación a las
determinaciones del Plan.
d. Planos de proyecto elaborados en el sistema de coordenadas de la cartografía municipal y referidos a la
red de señales topográficas municipal.
e. Propuesta de informaciones urbanísticas de cada parcela resultante.
Artículo 2.15 Proyectos de Edificación. Condiciones Comunes.
1. Según lo dispuesto con carácter general en estas Normas, los proyectos de obras de edificación comprenderán
memoria descriptiva y justificativa, planos y presupuestos, y se redactarán con las características y detalle que
requiera la debida definición de las obras comprendidas. Deberán satisfacer lo dispuesto en las
reglamentaciones técnicas aplicables. Incluirán, además, los complementos documentales específicos
previstos en los artículos siguientes para los distintos tipos de obras.
2. El Ayuntamiento, con carácter general, establece los siguientes plazos de iniciación y terminación de las obras,
que son prorrogables por el mismo periodo de tiempo: Obras Mayores 1 año para iniciar y 2 años para concluir;
Obras Menores 6 meses para iniciar y 1 año para concluir.
3. A todo proyecto de obra de edificación se acompañará una hoja de características, según modelo
normalizado, suscrita por el solicitante de las obras y en su caso por el técnico proyectista, en la que se
resumirán los datos cuantitativos y cualitativos del proyecto determinantes de la legalidad urbanística y del
uso a que se destina, con referencia expresa a las condiciones establecidas por la presente Innovación.
4. Los proyectos en los que se considere algún tipo de afección a la vía pública o a las parcelas colindantes
deberán prever los elementos auxiliares que puedan producir dichas afecciones, tales como vallados, cajón de
obra, grúas, casetas de obra o similares, procurando la menor afección a los viales públicos y parcelas
colindantes, garantizando en cualquier caso las condiciones de seguridad de los peatones, la continuidad de
los servicios urbanos y el paso de vehículos de emergencia. A éstos efectos y previo al inicio de las obras
deberá presentar al Ayuntamiento solicitud para el establecimiento de cualquiera de los elementos antes
reseñados, especificando posibles afecciones a las parcelas colindantes, incluido el vuelo de las grúas sobre
dichas parcelas y las medidas de seguridad a adoptar. En cualquier caso será obligatorio el cierre o vallado de
todas las obras de nueva edificación, reforma general o reforma parcial.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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