5. Anuncios. . (2024/100-68)
Anuncio de 20 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 16 de abril de 2024, que ordena proceder al registro y publicación de la ?Revisión parcial del PGOU de Ronda, con contenido de protección del Conjunto Histórico?, una vez acreditada la subsanación las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 23 de diciembre de 2024.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL Y
SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE FOMENTO,
ARTICULACIÓN
DEL 24 de mayo de 2024
Número
100 - Viernes,
Hoja 28 de
TERRITORIO Y VIVIENDA
página 45363/28
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA DE MÁLAGA

301

00302312

Artículo 2.11 Condiciones Generales de los Proyectos Técnicos.
1. A efectos del ejercicio de la competencia municipal sobre intervención de las actuaciones públicas o privadas
sobre el suelo, se entiende por proyecto técnico aquel que define de modo completo las obras o instalaciones
a realizar con el contenido y detalle que requiera su objeto, de forma que lo proyectado pueda ser
directamente ejecutado mediante la correcta interpretación y aplicación de sus especificaciones.
2. Los proyectos se compondrán de una memoria descriptiva y justificativa, planos y presupuestos, siendo
preceptiva la presentación del proyecto de ejecución para la solicitud de licencia. Además se completarán con
la documentación exigida para cada clase de actuación por estas Normas y demás disposiciones que sean de
aplicación, señalándose, especialmente, el período de ejecución previsto. No obstante, el Ayuntamiento,
mediante la oportuna Ordenanza, determinará aquellas actuaciones que, por su naturaleza o menor entidad
técnica no requieran la presentación de proyectos completos, señalando la documentación simplificada o
parcial que en su lugar se precise, y relacionará las actuaciones que, por su escasa entidad, pueda acometerse
por simple comunicación a la administración urbanística municipal, y también regulará aquellas licencias que
puedan ser concedidas sobre un proyecto básico, si bien en este caso su eficacia quedará suspendida y
condicionada a la posterior obtención de un permiso de inicio de obras que se concederá una vez presentado
y aprobado el proyecto de ejecución.
3. Los proyectos técnicos necesarios para obtención de licencias de obras e instalaciones deberán venir suscritos
por técnico o técnicos competentes, en relación con el objeto y características de lo proyectado, y visados por
sus respectivos colegios profesionales, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación en vigor y
deberán facilitarse al Ayuntamiento en soporte informático.
4. Cada proyecto, una vez aprobado y concedida la correspondiente licencia, quedará incorporado a ésta como
condición material de la misma. El régimen de las alteraciones que se produzcan en el curso de una obra será
el establecido en la legislación urbanística vigente, debiendo requerirse la autorización del órgano
competente en materia de autorización de obras cuando la legislación vigente así lo requiera
5. Presentada una solicitud de licencia, los posibles reparos técnicos o de otra clase que susciten los proyectos y
documentación anexa y que se entiendan subsanables, deberán ser comunicados fehacientemente al
interesado de forma conjunta y en un solo acto.
Artículo 2.12 Contenido de los Proyectos de Urbanización.
1. Los proyectos de urbanización estarán constituidos por los documentos señalados en la normativa urbanística
que resulte de aplicación, con el detalle y complementos necesarios. En todo caso, incluirán, además, los
documentos siguientes:
a. Plano a escala mínima 1:1.000, en el que se fijen claramente los límites del Plan que se proyecta ejecutar,
la situación de las obras, los límites de los viales, los parques y jardines de uso público y los espacios
abiertos y libres de uso privado, las construcciones, plantaciones o instalaciones que, por ser
incompatibles con el Plan, haya de derribarse, talarse o trasladarse, las parcelas para dotaciones y
servicios públicos o de interés social y las previstas para edificación privada, no quedando parcelas
residuales o inedificables según las condiciones del Plan. Deberán reflejarse en el mismo la red
topográfica y de nivelación afectada por la urbanización.
b. Planos de proyecto elaborados en el sistema de coordenadas de la cartografía municipal y referidos a la
red de señales topográficas municipal y a la base cartográfica municipal digitalizada con referencia al
planeamiento vigente.
c. Plan de obras detallado, en el que se fije tanto el plazo final como los parciales de las distintas fases.
2. En los proyectos generales y en los parciales que comprendan más de una clase de obras, cada una de ellas
constituirá un capítulo independiente con toda la documentación específica correspondiente, sin perjuicio de
su refundición unitaria en la memoria principal, en el plan de obras y en el presupuesto general.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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