5. Anuncios. . (2024/100-68)
Anuncio de 20 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 16 de abril de 2024, que ordena proceder al registro y publicación de la ?Revisión parcial del PGOU de Ronda, con contenido de protección del Conjunto Histórico?, una vez acreditada la subsanación las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 23 de diciembre de 2024.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL Y
SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE FOMENTO,
ARTICULACIÓN
DEL 24 de mayo de 2024
Número
100 - Viernes,
Hoja 27 de
TERRITORIO Y VIVIENDA
página 45363/27
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA DE MÁLAGA

301

00302312

Para la realización de las previsiones de la presente Innovación se procederá, con arreglo a lo establecido en la
legislación urbanística, mediante los siguientes tipos de instrumentos:
a. Instrumentos de ordenación.
b. Instrumentos de gestión.
c. Instrumentos de ejecución.
CAPÍTULO II. INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN
Artículo 2.7 Definición y Clases.
1. En el marco de la presente Innovación del PGOU, la ordenación urbanística se completará, en su caso,
mediante los instrumentos previstos en la legislación vigente en materia urbanística.
2. La ordenación propuesta por los distintos instrumentos de planeamiento procurará la consecución de
unidades formalmente coherentes, tanto en sí misma como en relación con el entorno en que se sitúen. A tal
efecto y como documentación complementaria para su tramitación, la administración urbanística municipal
podrá exigir que las determinaciones y condicionamientos a que den lugar las soluciones adoptadas se
recojan gráficamente en diagramas y planos esquemáticos de la estructura formal propuesta, en planta o en
alzados, a escala adecuada, así como en explicaciones o comentarios orientativos del futuro desarrollo.
3. La ordenación propuesta deberá facilitarse al Ayuntamiento en soporte informático.
Artículo 2.8 Contenido, Tramitación y Aprobación de los Instrumentos de Ordenación Urbanística.
1. El contenido de los instrumentos de ordenación urbanística se adaptará a lo determinado por la legislación
vigente en materia urbanística, así como en los reglamentos que la desarrollen.
Los instrumentos de ordenación urbanística detallada se ajustarán en su desarrollo a las determinaciones de
las fichas correspondientes. La ordenación dada a sus respectivos ámbitos en el Plano de Ordenación
Completa. Calificación, Usos, Alineaciones y Rasantes tiene mero carácter orientativo. Los instrumentos de
ordenación deberán respetar en todo caso la estructura fundamental del territorio.
1. La tramitación y aprobación de los instrumentos de ordenación urbanística se adaptará a lo determinado por
la legislación vigente en materia urbanística, así como en los reglamentos que la desarrollen.
Los instrumentos de ordenación urbanística que se redacten en desarrollo de la presente Innovación, que
afecten total o parcialmente al Conjunto Histórico declarado y que modifiquen la ordenación pormenorizada
después de la aprobación del Plan, necesitarán el informe favorable de la Consejería competente en materia
de Patrimonio Histórico.
CAPÍTULO III. INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN
Artículo 2.9 Instrumentos de Gestión
1. Se denominan instrumentos de gestión, aquellos que tienen por finalidad hacer realidad la ordenación
prevista en los instrumentos de planeamiento haciendo posible la urbanización proyectada y la obtención de
los suelos necesarios para implantarla y para otros destinos dotacionales.
2. Las actuaciones previstas en el presente Plan se llevarán a cabo a través de los instrumentos de gestión
previstos en la legislación urbanística vigente, y mediante los procedimientos en ella contemplados.
CAPÍTULO IV. INSTRUMENTOS DE EJECUCIÓN
Artículo 2.10 Clases de Proyectos.
1. La ejecución material de las determinaciones del presente documento y de sus instrumentos de desarrollo se
realizará mediante proyectos técnicos, los cuales, según su objeto, se incluyen en algunos de las siguientes
clases.
a. De urbanización.
b. De parcelación.
c. De edificación.
d. De otras actuaciones urbanísticas.
e. De actividades e instalaciones.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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